Tratamiento capilar: novedosa prestación

En la actualidad la alopecia ya no constituye un simple asunto de vanidad, sino además de competencia y discriminación laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

A finales de abril, en una nota publicada en la sección ?Finanzas Personales? del diario El Economista, se abordó el tema de la alopecia (término médico para referirse a la calvicie) como un problema en verdad alarmante para el ámbito laboral ?aun cuando resulta difícil de creer?, específicamente en determinados puestos o niveles jerárquicos dentro de las organizaciones.

El rotativo basó su crónica en un estudio realizado por el corporativo farmacéutico Pfizer durante el 2005, en el cual se aplicó una encuesta a diversas empresas, quienes señalaron que:

  • prefieren, a nivel general, contratar aspirantes sin problemas de pérdida de cabello
  • evitan colocar a trabajadores con calvicie en puestos de contacto directo con el cliente ( 43% de la muestra)
  • niegan el acceso a puestos directivos a los candidatos con el citado padecimiento
  • bloquean el ascenso de estas personas a mejores posiciones dentro de la corporación ( 26% de los encuestados)

Por los resultados señalados se puede afirmar categóricamente que en la actualidad la alopecia ya no constituye un simple asunto de vanidad, sino de competencia y discriminación laboral.

En consecuencia, algunas empresas en México han establecido como prestación laboral para los mandos directivos diversos tipos de tratamientos capilares, inclinándose por aquéllos que brindan resultados en el corto plazo, evitando así los procedimientos de larga recuperación que alejan a sus colaboradores de sus responsabilidades.

Finalmente, resulta importante señalar que para efectos  de seguridad social esta prestación no es integrante del salario base de cotización (SBC), porque se entrega al personal simplemente por su calidad de trabajadores y no como una contraprestación directa de la prestación de sus servicios; es decir, no es retributiva, ya que en términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social sólo serán parte del SBC aquellas cantidades entregadas directamente al trabajador por sus labores.