Acciones patronales ante catástrofes

Debido a los recientes acontecimientos en Tabasco, surge la inquietud del patrón sobre el estado que guarda su relación con los trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la problemática de las inundaciones ocurridas recientemente en el estado de Tabasco, donde las viviendas, los comercios y las empresas se encuentran imposibilitados para llevar a cabo sus actividades normales, resulta evidente la inquietud de los patrones respecto al estado que guardan las relaciones laborales que tienen entabladas con sus trabajadores y si están obligados a realizar algún trámite ante las autoridades laborales.

En ese sentido el artículo 427, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que en los casos fortuitos o de fuerza mayor se pueden suspender temporalmente las relaciones de trabajo en el centro de labores.

Para tal efecto, es necesario que el patrón o su representante legal dé aviso por escrito de la suspensión de labores a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, indicando con claridad las causas generadoras de la misma, así como su posible duración, con la finalidad de que las partes sean escuchadas y revisado el lugar de trabajo (art. 429, fracción I LFT).

Hecho lo anterior la JCA, tras autorizar la suspensión, determinará el monto de la indemnización que deba cubrir la compañía a sus colaboradores, tomando en consideración para ello, el tiempo estimado de duración de la suspensión de trabajos. Esa indemnización no podrá rebasar de un mes de salario de su personal (art. 430, fracción I LFT).

Superadas las condiciones que dieron origen a la pausa laboral, la JCA fijará un término máximo de 30 días para la reanudación de trabajos, para lo cual el patrón, dentro del lapso señalado, deberá notificar a sus trabajadores por los medios adecuados la fecha reinicio de las labores (arts. 431 y 432 LFT).

Ahora bien, suponiendo que el cierre fuese definitivo por una afectación importante en el centro de labores, el patrón deberá presentar a la JCA una solicitud de terminación colectiva de las relaciones de trabajo adjuntando las pruebas que considere necesarias, para que sea aprobada y en tal caso, aquel cubrirá a sus colaboradores una indemnización de tres meses, parte proporcional de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad correspondiente (arts. 434, fracción I, 435, fracción I y 436 LFT).