Autorización de vacaciones ¿prueba?

A veces las empresas acuden a los juicios laborales, pretendiendo acreditar el disfrute de vacaciones con una simple autorización

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 .  (Foto: IDC online)

Definitivamente las vacaciones constituyen una de las prestaciones más importantes para los colaboradores de las organizaciones, de ahí que por la recurrencia en su otorgamiento, resulta necesario recabar los comprobantes necesarios para acreditar ante las autoridades laborales su disfrute (arts. 784, fracción X y 804, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo ?LFT-).

Esto porque en ocasiones las empresas acuden a los juicios laborales interpuestos por sus trabajadores, pretendiendo acreditar que éstos disfrutaron de sus períodos vacacionales con una simple autorización, documento que no constituye una prueba plena, ya que éste sólo hace constar la voluntad y conformidad del patrón respecto al goce de la prestación, pero de ninguna manera acredita al ejercicio efectivo de la misma por parte de los subordinados.

Lo anterior queda patente, a través de la siguiente resolución de los tribunales de la materia: 

VACACIONES. LA SOLICITUD EN LA QUE CONSTA LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES INEFICAZ PARA ACREDITAR QUE SE DISFRUTARON, PUES ES NECESARIO PROBAR EN JUICIO QUE DE ELLA SE ENTERÓ AL TRABAJADOR.- De conformidad con la fracción X del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de existir controversia sobre el disfrute y pago de vacaciones corresponde al patrón acreditar su dicho; y si para ello ofrece como prueba la documental consistente en la solicitud de vacaciones suscrita por el trabajador en la que consta la autorización por la persona correspondiente del periodo vacacional solicitado por aquél, dicho documento, por sí solo, resulta ineficaz para demostrar su disfrute, pues a pesar de que estuvieran autorizadas por el patrón no tiene el alcance conviccional para acreditar que haya sido del conocimiento del empleado para que pudiera gozarlas, ya que ante la falta de certeza de que su patrón consintió lo pedido, el empleado no podía disfrutarlas ante la posibilidad de incurrir en responsabilidad por ausentarse del servicio sin motivo justificado ni permiso del patrón. En tal virtud, no basta probar que las vacaciones fueron autorizadas, sino que es menester acreditar en juicio que de ello se enteró al trabajador para tener por satisfecho el débito procesal correspondiente a que alude la disposición legal mencionada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 626/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Hugo Gómez Ávila. Secretario José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época, junio de 2006, pág. 1231. Tesis III.2o.T.178 L. 

Para evitar contingencias para las compañías en juicios del orden laboral, es necesario no sólo recabar la autorización del disfrute de vacaciones, sino el documento respectivo (recibo de disfrute de vacaciones y pago de salario en dicho lapso) en el cual el trabajador acepte haber gozado de su período de descanso.