Aviso a trabajador de confianza

Los patrones tienden a diferenciar a sus trabajadores de planta y confianza en todos los ámbitos, lo cual es jurídicamente inadecuado

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 .  (Foto: IDC online)

Comúnmente los patrones tienden a diferenciar a sus trabajadores de planta y confianza en todos los ámbitos (legal y administrativo), lo cual es inadecuado ya que jurídicamente sólo ante las organizaciones sindicales aplica ese criterio de diferenciación.

Esta práctica en reiteradas ocasiones rebasa la línea legal, por ejemplo cuando un patrón pretende rescindir la relación laboral con un trabajador de confianza y decide no entregarle el aviso rescisorio correspondiente en total desapego a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), argumentando que la cercanía que los une lo libera de esta carga, situación a todas luces errónea.

En efecto, la citada disposición legal no establece ninguna excepción en cuanto al cumplimiento de la entrega del aviso de rescisión, esto significa que es irrelevante que el trabajador objeto de separación sea de planta o confianza, por tanto siempre existe la obligación patronal de entregar dicho documento, pues de no hacerlo se presumiría un despido injustificado, además de que se dejaría en estado de indefensión al colaborador.

El criterio señalado se confirma a través de la siguiente resolución de contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO. El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.

Contradicción de tesis 53/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 95/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de mayo de 2007.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, mayo 2007, pág. 1181. Tesis 2a./J. 95/2007J.