Descanso obligatorio: 5 de febrero

Descanso obligatorio: 5 de febrero

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 .  (Foto: IDC online)

Con la reforma al artículo 74, fracción II de la LFT el primer lunes de febrero es de descanso obligatorio en conmemoración del 5 de febrero, por tanto los trabajadores no están obligados a laborar esta fecha.

No obstante si por cuestiones de operación los patrones les requieren a sus colaboradores la prestación de sus servicios, tendrán que pagarles un 200% más de lo que les corresponda por su jornada ordinaria (numeral 75 de la LFT).