Con la reforma al artículo 74, fracción II de la LFT el primer lunes de febrero es de descanso obligatorio en conmemoración del 5 de febrero, por tanto los trabajadores no están obligados a laborar esta fecha.
No obstante si por cuestiones de operación los patrones les requieren a sus colaboradores la prestación de sus servicios, tendrán que pagarles un 200% más de lo que les corresponda por su jornada ordinaria (numeral 75 de la LFT).