Lamentablemente la discriminación a la mujer es uno de los estigmas que sigue dañando a la sociedad en general y de manera especial y vergonzosa al ámbito laboral.
Esto queda de manifiesto en la vida diaria de las empresas, donde se presentan las siguientes prácticas de discriminación laboral:
-
despido o no contratación por embarazo
-
hostigamiento, violencia o abuso sexual
-
percepción de salarios menores a los de los hombres, en puestos iguales
-
poca o ninguna participación en materia de capacitación, en relación con la proporcionada a los varones, y
-
condicionamiento de contratación o ubicación en ciertos puestos por razones de apariencia física (talla, estatura y estereotipos de belleza), estado civil o la ropa que visten
De acuerdo con las estadísticas dadas a conocer recientemente por la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo del Distrito Federal, por el período de 2005 a 2006, las denuncias por alguna de estas prácticas de discriminación son las siguientes:
CAUSA | 2005 | 2006 | DIFERENCIA |
Hostigamiento sexual | 138 | 122 | (16) |
Despidos por embarazo | 353 | 326 | (27) |
Violencia laboral | 89 | 72 | (17) |
Violación | 2 | 2 | 0 |
Discriminación | 8 | 10 | 2 |
Estos resultados probablemente se deben a que en dicho lapso para las mujeres afectadas fue más difícil romper el silencio y los tabúes sociales.
Empero, para la titular de la Subprocuraduría de Atención a Mujeres de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, licenciada Ana María Loaeza Espinosa, la primer causa de discriminación a la mujer es el despido por embarazo, en tanto que la segunda corresponde al hostigamiento sexual.
Si bien la discriminación está prohibida expresamente en el numeral 3o, segundo párrafo de la LFT, la falta de elementos probatorios contundentes y objetivos hace sumamente difícil entablar un juicio por esta causa, por lo que las damas perjudicadas se ven limitadas a presentar simplemente una demanda por despido injustificado.
Ante esta problemática y en virtud de que se plantea una posible reforma laboral a futuro, resulta necesario que los legisladores no sólo establezcan esquemas de mayor defensa y tutela a los derechos de las mujeres trabajadoras, sino que creen estructuras de defensa y acciones procesales efectivas contra los diversos supuestos de discriminación de las que son objeto.