Falta de registro de salida ¿descuento?

Es frecuente que al revisar los controles de asistencia la empresa identifique el olvido de alguno de ellos al registrar su salida

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 .  (Foto: IDC online)

El empleo de controles de la asistencia, ya sea a través de registros, cuadernos, tarjetas con reloj checador, accesos dactilares, entre otros, es de particular importancia para las empresas en general, ya que les permite generar reportes confiables sobre los tiempos en los que sus colaboradores estuvieron a su disposición y con ello determinar con certeza, los casos en que éstos laboraron jornada extraordinaria y por ende cubrirles correctamente los pagos correspondientes.

Pero, es frecuente que al revisar los controles de esta naturaleza el personal del área de la organización encargada de la elaboración de la nómina, se enfrente a la problemática que varios trabajadores olvidaron registrar sus salidas.

Ante este hecho algunos patrones deciden considerar no laborado el día en que se omitió el registro de la salida y por ende no cubrir el salario correspondiente a sus colaboradores descuidados, a pesar de que éstos prestaron sus servicios, situación que a todas luces es improcedente, ya que se cumple el requisito de generación del pago de salario establecido en el numeral 82 de la LFT, es decir, desempeñar el trabajo encomendado.

El criterio apuntado se corrobora con el texto de la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

DESCUENTO AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR LABORÓ DETERMINADO DÍA PERO OMITIÓ REGISTRAR SU HORA DE SALIDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE LE EFECTÚE AQUÉL CON UNA JORNADA COMPLETA. Si el empleado laboró determinado día pero omitió registrar su hora de salida en el medio de control de asistencia implantado por la patronal, no debe descontársele la jornada completa, si el empleado sí realizó sus funciones para la empleadora ese día, los cuales invariablemente deben ser remunerados, pues de lo contrario se atentaría contra el derecho del trabajador a percibir su salario, contemplado tanto en la ley laboral como en el artículo 123 constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 659/2006. Luis Octavio Ledesma Pérez. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario Dante Omar Rodríguez Meza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, julio de 2007, pág. 2488. Tesis III.2o.T.190 L.

Con el propósito de evitar este tipo de contingencias, se recomienda que las negociaciones establezcan campañas para recordar a sus colaboradores registrar debidamente sus ingresos y salidas, haciéndoles saber que en el reglamento interior de trabajo se contempla como una de sus obligaciones, cuyo incumplimiento es motivo de la imposición de una medida disciplinaria, la cual puede ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de labores, misma que no debe exceder de ocho días (art. 423, fracción X LFT).