Inobservancia de medidas preventivas

Inobservancia de medidas preventivas

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 134, fracción II establece que los trabajadores están obligados a observar las medidas preventivas e higiénicas establecidas por las autoridades, y las especificadas por los patrones según su actividad, para su seguridad y protección personal.

Por su parte, la fracción XII del numeral 47 de ese mismo ordenamiento precisa como causal de rescisión, sin responsabilidad para el patrón, la negativa del trabajador a: adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos adecuados para evitar accidentes o enfermedades.

De la lectura de ambas disposiciones se desprende que el bien jurídico protegido es la salud del trabajador, lo cual implica que éste debe ser prudente en el manejo de instrumentos peligrosos y que están en juego los intereses económicos de las empresas, pues si los colaboradores son víctimas de algún accidente o enfermedad profesional, la consecuencia mediata es el aumento en la prima de grado de riesgo de trabajo para efectos del Seguro Social y, por ende, en la aportación patronal para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

También se deduce que al referirse a las medidas preventivas y a los procedimientos indicados para evitar accidentes y enfermedades a los trabajadores, los preceptos en cita hacen alusión a las condiciones y prácticas que deben prevalecer y observarse en las empresas para evitar cualquier siniestro.

Bajo este contexto, la rescisión de la relación laboral por esta causa procederá cuando el trabajador se niegue a adoptar o respetar las condiciones y prácticas necesarias para asegurar su salud, integridad física y la vida de las personas.

De ahí que para ejercer esta causal de rescisión, sin riesgo a que el trabajador pueda controvertirla, es recomendable:

  • establecer esta obligación en el contrato de trabajo y especificar las acciones preventivas a observar por los trabajadores a fin de evitar la concurrencia de riesgos de trabajo (artículo 512 de la LFT);
  • incluir claramente las medidas y los procesos a seguir por los trabajadores en materia de prevención en el reglamento interior de trabajo, y en caso de incumplimiento documentar de manera precisa mediante acta administrativa la conducta realizada por el trabajador;
  • vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la empresa, a fin de evitar los siniestros, e
  • informar a los trabajadores de la importancia de observar las medidas de seguridad implantadas en la compañía, para su salud y la economía de la misma.