Semana mayor ¿de descanso obligatorio?

Tradicionalmente la comunidad católica de México celebra la Semana Santa, pero estas festividades no están contempladas en la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Estas festividades no están contempladas en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como de descanso obligatoriopor tanto son días laborables; salvo que en los contratos individuales o colectivos de trabajo o en el reglamento interior respectivo, los patrones les den tal carácter.

Por ello, si las empresas ubicadas en este supuesto requieren de los servicios de sus trabajadores en estas fechas, deberán pagarles por cada día laborado un 200% adicional a su salario ordinario, en términos de lo establecido en el artículo 75 de la ley citada.