5 de febrero ¿laborable?

La LFT marca como día de descanso obligatorio el 1er lunes de febrero. Este año será el día 4 y no el martes 5 como antes de la reforma

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que el artículo 74, fracción II de la LFT vigente establece que en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituye como día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero, por lo que en este año será el día 4, y no el martes cinco como era antes de la reforma a la citada disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006.

Cabe señalar que de requerir las compañías los servicios de sus colaboradores en este día de asueto, deberán pagarles un salario doble adicional al que ordinariamente perciben en dicha fecha (art. 75 LFT).