Intereses al personal: ¿usura patronal?

Uno de los cuestionamientos que formulan los patrones es sí generan intereses los adeudos que sus trabajadores contraigan con ellos

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 .  (Foto: IDC online)

Las deudas de los trabajadores por concepto de pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la compañía no deben ser mayores a un mes de salario, ni devengar intereses, por lo que ante esta prohibición expresa no existe posibilidad empresarial de ejecutar cobro alguno por este último concepto (artículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-)

El objeto de esta limitante es evitar que el patrón se convierta en un usurero laboral en perjuicio de sus propios colaboradores.

Existe un criterio de los tribunales de la materia que confirma lo anterior, además de precisar que si los débitos no provienen de alguno de los supuestos señalados y son pactados por las partes en su calidad de particulares, resulta totalmente válido el cobro de intereses. El texto de la resolución es el siguiente:

DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON EL PATRÓN. SI NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 111, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDEN SER EXIGIBLES Y SUSCEPTIBLES DE GENERAR INTERESES CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES. De los artículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las ?deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones?, derivadas de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, conforme al primer precepto citado no serán exigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni generarán intereses en términos del segundo numeral; de donde se colige que no todos los adeudos que contraiga el trabajador con su patrón son inexigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni están exentos de generar intereses, en virtud de que los precitados dispositivos no limitan la capacidad contractual de las partes cuando exista entre ellas una relación laboral; por tanto, los compromisos que no encuadren en los supuestos señalados pueden ser exigibles y susceptibles de generar intereses conforme a lo pactado, pues no se rigen por los beneficios que a favor del trabajador establece la mencionada ley.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 12013/2006. José Isaac Rivera Ortiz. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV. Novena Época, diciembre de 2006, pág. 1327. Tesis I.13o.T.160.