Revisión de contratos de industria

Convenios dados a conocer en marzo de 2008 por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

Los pasados 3 y 5 de marzo la Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó los convenios de:

  • 30 de enero de 2008, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, mismo que estará vigente por el período del 1o. de febrero de 2008 al 31 de enero de 2010. Las partes acordaron  incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos a esta industria, en un 4.5%, sobre los salarios que por cuota diaria percibían hasta el 31 de diciembre de 2007. Este aumento aplica desde el 1o de febrero último y se otorgó en la inteligencia de que ningún colaborador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del 1o de enero de este año en la zona económica donde labore, incrementado en un 45%. También precisa que continúa vigente el pago del 3.6% del salario mensual de los subordinados por concepto de eficiencia
  • revisión salarial de fecha 18 de enero de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Las partes convinieron incrementar todos los salarios y tarifas de los trabajadores afectos a este ramo de la industria, incluidos los salarios de los convenios singulares, así como los banderazos donde los hubiese, en un 4% a partir del primer turno de trabajo del 21 de enero de 2008. Se enfatiza que una vez aplicado este aumento el nuevo salario mínimo del ramo es de $105.08 diarios, y
  • revisión integral de fecha 8 de febrero de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. Se pactó que a partir del primer turno del 9 de febrero de 2008, los salarios a los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados ?banderazos? donde los hubiese, aumenten en un 4%. Por lo que a partir de esa fecha, el salario mínimo diario en esta rama es de $119.40