Muerte de un trabajador

Consideraciones jurídicas para los patrones que sufren la pérdida de algún empleado, obligaciones y posibles afectaciones para la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Desafortunadamente, ningún patrón está exento de sufrir la pérdida de alguno de sus empleados por muerte, suceso imprevisible y que puede presentarse en diversidad de circunstancias, al no constituir un evento para el cual se pueda estar preparado, la única opción posible ante tal eventualidad, es conocer las acciones que se tienen que tomar, las obligaciones que se generan y los pasos para dar cumplimiento a las mismas.

Existen infinidad de circunstancias y supuestos relacionados con la muerte de un trabajador, y dependerá del lugar y causas del evento, las acciones y obligaciones que el patrón en su momento será responsable de realizar. El análisis que se realiza representa las obligaciones patronales más comunes según las causas, lugares, y supuestos especiales acerca de la muerte de un trabajador.

Causas que pueden provocar la muerte de un trabajador

Riesgo de trabajo

Una causa de muerte entre los trabajadores es el riesgo de trabajo, definido en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como: ?accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo?.

Es importante resaltar que el riesgo de trabajo abarca tanto enfermedades como accidentes profesionales y es esencial que se origine o derive de la prestación del servicio, es decir, que exista un nexo causa-efecto con el ambiente laboral.

El hecho de que un accidente o enfermedad sea calificado como riesgo de trabajo genera cierto tipo de obligaciones en materia de Seguro Social, ya que lo anterior sirve para calcular la prima de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo. Por ello se establecen las características distintivas de estos.

Accidente de trabajo (artículo 474 de la LFT)

El accidente de trabajo es toda lesión sufrida por un trabajador con motivo de su trabajo, desafortunadamente hay accidentes que por su gravedad traen como consecuencia la muerte, generando obligaciones al patrón, por ello se establecen las características de los accidentes y los pasos a seguir en caso de presentarse.

No es acertado suponer que un accidente de trabajo se origina por una causa única, pues existen diversidad de factores que influyen para que suceda,  tanto por parte del trabajador como del patrón, y es común, que sea consecuencia de una mala gestión de la seguridad empresarial, e indique error en el sistema de trabajo, ocasionado por una combinación de factores como la falta de:

  • vigilancia sistemática de las condiciones de seguridad;
  • control eficaz de factores de riesgo;
  • adecuada capacitación y adiestramiento a los trabajadores;
  • prácticas y procesos de trabajo seguros;
  • inmersión de todos los niveles de la organización en los procesos de prevención; y un
  • plan para prevenir y disminuir accidente de trabajo, etcétera.

La Ley Federal del Trabajo define al accidente de trabajo como: ?lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sean el lugar y tiempo en que se preste?.

Resalta el nexo entre el siniestro y la relación de trabajo, al constituir el evento un elemento esencial que desarrolle por cualquier causa vinculada con dicha relación, por ser considerado riesgo de trabajo.

Accidente en trayecto

Se definen como aquellos que se producen durante el traslado del trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, es decir, que si por algún motivo existe desviación alguna, por mínima que sea, entonces, no se considerará accidente en trayecto.

A los accidentes en trayecto se les da el mismo tratamiento que a cualquier otro accidente de trabajo, por ello de comprobarse esta eventualidad, será considerado riesgo de trabajo, sin embargo, no son considerados para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, pues si bien si se ocasionó con motivo del trabajo al trasladarse a él,  en este supuesto no se considera que el patrón sea responsable del accidente.

Enfermedad de trabajo (artículo 475 LFT)

Otra causa de muerte puede ser una enfermedad de trabajo, es decir, un padecimiento generado por el ambiente o condiciones de trabajo en las que se desenvuelve el trabajador, definidas en la LFT como: ?todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios?.

Para determinar una enfermedad como riesgo de trabajo, se requiere probar la relación causa efecto entre la prestación del servicio y el padecimiento del trabajador, salvo que la enfermedad se encuentre contemplada en el artículo 513 de la LFT, el cual reconoce varias enfermedades de trabajo clasificándolas en los siguientes grandes grupos:

  • neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral;
  • enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores;
  • dermatosis;
  • enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos (oftalmopatías profesionales);
  • intoxicaciones;
  • infecciones, parasitósis, micosis, virosis;
  • producidas por el contacto con agentes biológicos;
  • generadas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio del trabajo;
  • provocadas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto cáncer);
  • cáncer, y
  • endógenas.

Al reconocer la ley los padecimientos anteriores como enfermedad laboral, no se requiere que se demuestre la relación causa efecto para calificarlas de tal forma, así lo confirma la siguiente resolución:

ENFERMEDAD PROFESIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE DEMUESTRE LA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE LA ENFERMEDAD SUFRIDA Y EL TRABAJO DESARROLLADO, CUANDO DICHA ENFERMEDAD ESTÁ DEFINIDA COMO PROFESIONAL EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL). Está demostrado que el trabajador padece hipoacusia y, además, que su trabajo lo desempeñó en la industria textil, existe la presunción legal de que dicha enfermedad está considerada como profesional, de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 513, apartado 156, de la Ley Federal del Trabajo, que la cataloga como propio derivado del trabajo de los tejedores, coneros y trocileros, afirmación que se corrobora con lo dispuesto por el precepto 476 de la ley en cita, que establece que serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. En consecuencia, no se requiere, en estos casos, que se demuestre la relación causa-efecto, entre la enfermedad sufrida y el trabajo desarrollado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 811/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Tesis 2a./J. 29/98 página 401 de esta misma publicación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Novena, Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, mayo de 1998 Tesis: VI.4o.9 L, pág. 1014.

Enfermedad general

Ésta se puede definir como todo padecimiento que sufra el trabajador que no esté relacionado con el trabajo; la diferencia entre la enfermedad y el accidente es el período de latencia, es decir, el período de tiempo que pasa desde el momento que se está expuesto al factor de riesgo y la aparición de los efectos, en el caso de la enfermedad, este lapso es mayor y mientras más tiempo transcurra más difícil será establecer la conexión con la relación laboral.

Lo anterior, dificulta la declaración de un riesgo de trabajo por ello es que existen las enfermedades profesionales previamente establecidas en la ley, y aquellas que se comprueban con elementos científicos.

Sin embargo, de no poder establecer la relación entre el trabajo y el padecimiento será considerada como enfermedad general.

Recomendaciones a los patrones

Accidentes en trayecto y enfermedad general

Respecto a los accidentes en trayecto y enfermedades generales, es relativamente poco lo que se puede hacer para prevenirlos, sin embargo, sí hay acciones que la empresa puede tomar como:

  • proporcionar comedor para evitar el consumo de comida chatarra y/o fritangas;
  • contar con indicadores de las enfermedades más recurrentes en los trabajadores;
  • establecer procesos adecuados de reclutamiento y selección para evitar contratar personal con predisposición a enfermedades, actitud agresiva, que viva muy lejos de la empresa, etcétera;
  • recomendar y promover mejores hábitos alimenticios e higiénicos;
  • establecer y promover campañas de vacunación;
  • involucrar al sindicato en capacitación y actividades de prevención, y
  • organizar a los trabajadores para que se acompañen en el trayecto a casa los que tengan su domicilio por zonas similares, etcétera.

Lo anterior es con la finalidad de reducir el ausentismo y la baja de producción que provocan las enfermedades, así como los accidentes de trabajo, y por consecuencia lógica se ayudará a prevenir un evento que pueda traer consigo causas fatales.

Riesgos de trabajo

Es más fácil prevenir los riesgos de trabajo, pues el patrón tiene control sobre las instalaciones de la empresa y puede contar con el apoyo del sindicato para establecer medidas e inclusive sanciones dentro del contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior de trabajo, además, existen acciones básicas que se deben realizar como:

  • constituir las comisiones de seguridad e higiene que establezca la normatividad;
  • cumplir y verificar el cumplimiento constante de la normatividad;
  • realizar auditorias de seguridad e higiene;
  • cumplir con los reglamentos de la materia;
  • elaborar un manual de prevención de riesgos de trabajo;
  • investigar las causas de los riesgos de trabajo, y
  • elaborar un mapa de riesgos de trabajo y darlo a conocer a los empleados.

Estas actividades darán como resultado la disminución de riesgos de trabajo y ciertamente de accidentes o enfermedades fatales derivadas de la relación laboral.

Terminación de la relación laboral

La muerte del trabajador, trae como consecuencia la terminación de la relación laboral, en términos del artículo 53 fracción II de la LFT.

Los familiares que le sobreviven adquieren una serie derechos establecidos en la LFT y en la Ley del Seguro Social (LSS) si es que el trabajador se encontraba afiliado a este Instituto. Por ello el patrón adquiere la obligación de otorgar tales derechos a los familiares del trabajador fallecido.

Procedimiento para cobrar prestaciones a la muerte del trabajador

Existen sólo dos supuestos en donde se puede dar la muerte del trabajador. El primero cuando el trabajador se encuentra en la fuente de trabajo o a disposición del patrón (comisión), y el segundo cuando se encuentra fuera de la empresa, y no a disposición de aquél.

Fallecimiento del trabajador dentro de la empresa

Procedimiento

Fallecimiento del trabajador fuera de la negociación

Procedimiento

Prestaciones a pagar por el patrón

Como es de suponerse no todas las muertes son resultado de un riesgo de trabajo, existe también diversidad de causas por las cuales puede darse el fallecimiento de una persona, por ello hay que analizar las circunstancias del deceso y así saber qué obligaciones tenemos que cumplir y cómo proceder.

Por lo anterior, se detallan a continuación los supuestos en los cuales puede ocurrir el evento, así como las obligaciones que derivan de cada uno, cuando el trabajador se encuentra asegurado y cuando no lo está.

Tabla de prestaciones

Recomendaciones después de la muerte del trabajador

Una vez realizados los trámites y pagos necesarios generados por un evento así, es necesario tomar ciertas acciones pues una situación de esta naturaleza siempre afecta al resto de los trabajadores por diversas causas, puede ser la pérdida de un amigo o compañero, sentimiento de culpa, percatarse de su propia vulnerabilidad, etcétera, afectandolos tanto en su desempeño como en su concentración, lo cual además de influir de forma negativa en la productividad, puede generar nuevos riesgos de trabajo.

Por lo anterior se deben tomar acciones como:

  • realizar la investigación de las causas de la muerte allegándose de la mayor cantidad de datos posible;
  • involucrar a una comisión de trabajadores y en su caso al sindicato en dicha investigación, con la finalidad de mostrar que la misma es transparente y no se oculta nada;
  • comunicar de manera clara las causas del accidente, enfermedad o causa del fallecimiento, etcétera;
  • establecer en conjunto con los trabajadores medidas de prevención de riesgo de trabajo, enfermedad o cualquiera que sea la causa del fallecimiento;
  • cooperar en todo lo posible con la autoridad penal, si la muerte se provocó como resultado de un delito, siempre que dicha cooperación se solicite por los medios establecidos en la ley;
  • presionar a las autoridades si la muerte se provocó como resultado de un delito, al esclarecimiento del mismo y mantener informados a los trabajadores acerca de los avances del proceso;
  • proporcionar toda la ayuda, orientación y asesoría posible a la familia del trabajador fallecido;
  • proporcionar, ayudar u organizar los ritos funerarios que correspondan, y
  • llevar una medición constante del clima laboral para verificar la percepción de los trabajadores respecto de la seguridad en su empresa, si ésta es baja, tomar las medidas correspondientes mediante comisiones mixtas.

Con estas acciones, se ayudará al resto de los trabajadores a sentirse mejor respecto de la pérdida sufrida, también elevará su percepción respecto de la organización y de su preocupación por el personal, e incrementará su sentido de responsabilidad, cuidado y pertenencia en la organización.  

Conclusiones

Es importante conocer las obligaciones que se generan en caso de muerte de un trabajador, así como los procesos previos para su pago, pues de lo contrario el patrón puede ser demandado por los familiares del trabajador.

Asimismo, es conveniente analizar que pese al elevado costo de las cargas sociales impuestas al salario, éstas sirven al patrón para evitar el pago de indemnizaciones en eventos como el referido, pues es el Seguro Social quien se subroga al cumplimiento de las obligaciones.

Por último, es recomendable estructurar un plan para estos supuestos y no esperar a que sucedan de improviso, y así, contar con las medidas necesarias para salir lo mejor librados de eventos tan trágicos, e inclusive hasta lograr un aprendizaje para evitar futuros casos.