Lineamientos de operación del Declare

Lineamientos de operación del Declare

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del pasado 8 de noviembre, el Acuerdo que crea el sistema denominado Declaración Laboral Electrónica (Declare) y establece sus lineamientos de operación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Objetivo del AcuerdoEstablecer el Declare como un medio alternativo para que las empresas puedan declarar voluntaria, accesible, gratuita y permanente, el cumplimiento de las disposiciones laborales en los centros de trabajo (artículo primero).

Patrones que pueden utilizar el DeclareDe acuerdo con el artículo cuarto podrán participar en el Declare los centros de trabajo que se encuentran comprendidos dentro de las siguientes:

  • ramas industriales:
    • textil;
    • eléctrica;
    • cinematográfica;
    • hulera;
    • azucarera;
    • minera;
    • metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
    • de hidrocarburos;
    • petroquímica;
    • cementera;
    • calera;
    • automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
    • química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
    • de celulosa y papel;
    • de aceites y grasas vegetales;
    • productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
    • elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
    • ferrocarrilera;
    • maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
    • vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;
    • tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco, y
    • servicios de banca y crédito, y 
  • empresas que:
    • sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  • actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y
  • ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación 
Requisitos a cumplirSegún los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo, los patrones que deseen participar en el Declare, deberán:

  • ingresar a la página de Internet: www.stps.gob.mx, y
  • crear una cuenta de acceso al sistema, donde proporcionarán:
o        Registro Federal de Contribuyentes (RFC);o        entidad federativa y municipio donde se ubica el centro de trabajo;
o        tipo de centro de trabajo, y
o        cuenta de correo electrónico del responsable que requisitará la Declaración, con el propósito de que pueda recibir información y asesoría por parte de la Secretaría.

La Secretaría revisará la información anterior y asignará al usuario la contraseña y clave de acceso correspondientes, los cuales son necesarios para su ingreso al Declare. El patrón cuenta con 30 días para proporcionar la información requerida por los siguientes módulos del sistema:

  • cédula de registro;
  • información general;
  • condiciones generales de trabajo;
  • capacitación y adiestramiento;
  • condiciones generales de seguridad e higiene, y
  • cédula de opinión.
Recibida esta información, la Secretaría a través del Declare, emitirá un acuse de recibo y lo enviará a través de la cuenta de correo que hubiera proporcionado el usuario.

De no enviarse esta información dentro del plazo citado, el sistema eliminará la contraseña y clave de acceso proporcionadas.

Beneficios de declararLos patrones que presenten su Declare y cuenten con el respectivo acuse de recibo estarán exentos de la práctica de visitas de inspección periódicas ordinarias. Sin embargo, los procedimientos de inspección iniciados con fecha anterior al comienzo del Declare deberán continuarse hasta su conclusión, por lo que los beneficios de este sistema le serán aplicables hasta el siguiente período de inspección de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Esta exención tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que los patrones hubiesen recibido el acuse de recibo respectivo (artículos noveno y décimo).

RenovaciónLas empresas que deseen continuar dentro del sistema deberán requisitar de nueva cuenta el Declare, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a que venza el plazo de dos años, actualizando, en su caso, la información aplicable, así como los avances realizados en la aplicación de la normatividad laboral en relación con la declaración anterior (artículo décimo primero).

Sanciones por falsedad de declaraciónEn caso de que la autoridad detecte que la información proporcionada por los patrones es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe en el llenado del sistema Declare, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo. De comprobarse tal falsedad, se les cancelará el registro al sistema, sin perjuicio de las acciones que correspondan (artículo décimo segundo).

Oficinas a cargo del sistemaLa administración y operación del Declare estará  a cargo de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, con la participación de las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo; de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Capacitación (artículo segundo).

Cualquier duda o solicitud de información relativa al sistema, serán atendidas por las Delegaciones Federales del Trabajo en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana (segunda disposición transitoria).