Capacitación y adiestramiento: criterios

Capacitación y adiestramiento: criterios

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 .  (Foto: IDC online)

Introducción

De acuerdo con lo establecido por la legislación laboral corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuidar la oportuna constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en las empresas, aprobar o rechazar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, presentados por los patrones, expedir criterios generales señalando los requisitos de éstos, autorizar y registrar a las instituciones y personas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así como revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos, establecer un registro y control de las listas de constancias de habilidades laborales enviadas por las empresas, con los datos de los trabajadores capacitados o adiestrados.

Por lo anterior, la citada dependencia, publicó el pasado 30 de diciembre el Acuerdo que contiene los nuevos criterios y formatos para la realización de los tramites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Es recomendable prestar atención a estas disposiciones pues contienen los procedimientos a seguir en el cumplimiento de las obligaciones laborales que en materia de capacitación tienen, y además constituyen una herramienta efectiva para incrementar la productividad y calidad de los trabajadores.

Cuadro de obligaciones contenidas en cada criterio
 

CRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOS APLICABLES
Para la constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en las empresas entendidas éstas como el grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación y operación del sistema y procedimientos implantados para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa (Art. Primero)
  • Mantener y conservar en sus registros internos la información:
      • requerida por la STPS respecto a la integración de las comisiones mixtas;
      • de las bases generales de funcionamiento, y
      • las actividades de los últimos 12 meses de las comisiones
    La comisión deberá:
    • constituirse e integrarse de manera bipartita y paritaria;
    • el número de integrantes y sus bases de funcionamiento serán determinados, de común acuerdo, entre patrón y trabajadores o en su caso, por el sindicato titular del contrato colectivo o administrador del contrato-ley, y
    • cuando sea convenido por las partes y así lo ameriten las necesidades de la empresa por el número de establecimientos, características tecnológicas o cantidad de trabajadores,
    • se podrá constituir más de una comisión mixta, o bien, conformar subcomisiones
    No sufre cambios conforme al acuerdo anterior DC-1,(anexo 1)
    Para la elaboración y presentación ante la STPS de los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas entendiéndose por éstos como el conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, mejorar sus aptitudes(Art. Segundo) Los planes y programas deberán ser elaborados y ajustarse a los siguientes lineamientos:
    • responderán a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa;
    • deben incluir programas de inducción a los de nuevo ingreso y precisar el número de etapas durante las cuales se impartirán;
    • podrán formularse en tres modalidades:
      • específicos, elaborados al interior de la empresa;
      • comunes, elaborados por un grupo de empresas, para resolver necesidades de capacitación en puestos de trabajo u ocupaciones determinadas;
      • sistemas generales de capacitación y adiestramiento, elaborados para una rama de actividad económica determinada;
    • referirse a períodos hasta de cuatro años;
    • podrán impartirse por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o mediante adhesión a sistemas generales de capacitación y adiestramiento;
    • podrán incluir los cursos y/o eventos de capacitación que impartan:
      • empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza;
      • a sus trabajadores en el extranjero, o bien de extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional.

    Trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquellas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos

    Para la aprobación de los planes y programas de capacitación, las empresas, deberán:
    • requisitar y presentar la solicitud correspondiente a la STPS:
      • dentro de los 15 días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo de trabajo, y
      • empresas en las que no rija contrato colectivo, la presentación se hará dentro de los primeros 60 días de los años impares;
    • la solicitud podrá presentarse en forma personal o a través de medios electrónicos, en este caso, la STPS emitirá el mismo día un acuse de recibo foliado;
    • cuando se presente por correo certificado o servicios de mensajería, el acuse será enviado al solicitante el día hábil siguiente al de su recepción;
    • si ésta se encuentra debidamente requisitada, la aprobación de los planes y programas se realizará en los siguientes términos:
      • inmediatamente cuando sea en forma personal, y
      • al día hábil siguiente cuando sea por medios electrónicos, correo certificado o servicios de mensajería, siempre y cuando, la STPS no emita objeción por escrito dentro de dicho plazo, si no emite objeción, los planes y programas se consideran aprobados;
    • lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia pueda revisar en todo momento, en los registros internos de la empresa, la información específica sobre los objetivos de los planes y programas vigentes, los contenidos de éstos, los puestos de trabajo a los que están dirigidos y el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores, y
    • la STPS podrá proporcionar asistencia técnica y metodológica para la formulación y desarrollo de los planes y programas, aplicables a una empresa, a un conjunto de ellas o a una rama de actividad económica, a petición expresa de las propias empresas o de las organizaciones que las representen
    Los cambios conforme al acuerdo anterior son los siguientes:
    • cuando la capacitación sea impartida por el propio personal de la empresa, ésta se considerará como agente capacitador interno y no se requerirá realizar trámite alguno ante la STPS;
    • en los casos de cursos y/o eventos de capacitación impartidos por aquellas empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza, o los impartidos a sus trabajadores en el extranjero, o bien de extranjeros que los impartan a trabajadores mexicanos en territorio nacional, no se requerirá que los capacitadores realicen el trámite de registro ante la STPS;
    • se establece un sistema para que las empresas realicen el trámite a través de medios electrónicos, para lo cual deberán ingresar a la página de Internet de la dependencia gubernamental en la dirección www.stps.gob.mx, siguiendo las instrucciones indicadas referente a presentación de planes y programas; previamente deberán contar con una cuenta de correo electrónico;
    • las unidades administrativas competentes para resolver el trámite mencionado deberán cumplir con las disposiciones del acuerdo en materia de trámites que se realicen a través de medios de comunicación electrónica, publicado en el DOF del 17 de enero de 2002, y
    • asociaciones empresariales con representación nacional, podrán registrarlos ante la STPS, presentando el aviso correspondiente
    • DC-2, (anexo 2)
    • DC-2B, (anexo 3)
    Para la elaboración de las constancias de habilidades laborales y presentación de las listas de dichas constancias ante la STPS que son los documentos que acreditan la capacitación de un trabajador recibida de los cursos integrantes de los planes y programas de capacitación y adiestramiento(Art. tercero) Las constancia de habilidades laborales deberán ser:
    • expedidas por la persona o entidad instructora, o por la empresa cuando se trate de instructores internos, y
    • autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, a través de un representante de los trabajadores y uno de la empresa.

    Los patrones también deberán: hacer del conocimiento de la STPS, para su registro, las listas de las constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores

  • La entrega de constancias a los trabajadores se hará dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada uno de los cursos;
  • se deberá hacer del conocimiento de las listas a la STPS dentro de los 20 días hábiles posteriores al término de cada año, y
  • conservar copia de las constancias de habilidades laborales incluidas en la última lista remitida
  • No sufre cambios conforme al acuerdo anterior
  • Para constancia DC-3, (anexo, 4)
  • Para listas de constancias DC-4, anexo 5
  • Para la solicitud de autorización y registro de agentes capacitadores externos entendiendo por éstos personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación para sus trabajadores(Art. cuarto) Los agentes se clasifican en dos grupos:
    • instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, entidades que cuentan con instalaciones, equipo, mobiliario y/o personal docente para impartir capacitación, e
    • instructores independientes, personas físicas dedicadas a prestar por sí mismas, servicios de capacitación a las empresas
    El trámite para solicitar el registro para:
    • instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, solicitar la autorización y registro de la STPS, así como de los programas y cursos de capacitación a impartir, para lo cual deberán presentar:
      •  formato de solicitud;
      • si se trata de:
    • personas morales, copia fotostática del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación de recursos humanos, y
    • personas físicas, una declaración bajo protesta de decir verdad de ejercer actividades de capacitación a través de instructores contratados.
    • la STPS establece los mecanismos de acreditación necesarios para integrar la plantilla de los instructores, cuyos nombres y especialidades serán asentados en el formato.
    • con esa información se llevará el registro correspondiente, e
    • instructores independientes deberán presentar:
      • formato;
      • documentos que acrediten los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como capacitador, adquiridos empírica o académicamente, y
      • dos fotografías tamaño infantil;
    • cuando la solicitud se realice por vía directa la STPS emitirá un acuse de recibo a la presentación de la solicitud.
    • si se hace por correo certificado o servicios de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud referida, y
    • posteriormente emitirá su respuesta al solicitante en un plazo de cinco días hábiles.
    • la STPS revocará la autorización y cancelará el registro a los agentes capacitadores externos, cuando sean objeto de inconformidades presentadas a la misma dependencia por las empresas que contrataron sus servicios y acrediten fehacientemente su mal desempeño, o bien cuando lo compruebe en ejercicio de sus facultades de inspección. La revocación o cancelación será determinada respetando el derecho de audiencia correspondiente
    En el nuevo acuerdo:
    • la calidad de los servicios depende de los propios agentes y los programas o cursos de capacitación carecen de valor curricular o académico por parte de la dependencia gubernamental, y
    • si ésta no emite respuesta dentro del término establecido, se entenderá en sentido afirmativo (afirmación ficta) la autorización y registro, así el interesado podrá solicitar se le expida la constancia de ésta circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, y
    • para impartir nuevos programas o cursos, o modificar los ya autorizados, los instructores deben solicitar la modificación y contar con la acreditación de sus conocimientos sobre los temas de instrucción;
    • después la autoridad emitirá un acuse de recibo foliado, cuando se realice por vía directa.

    En caso de utilizar el correo certificado o servicios de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante un día hábil posterior a la fecha de recepción;

    • si la STPS no emite una objeción por escrito en un plazo de cinco días hábiles, la referida solicitud se considerará autorizada (afirmativa ficta);
    • los agentes capacitadores externos podrán utilizar un sistema ya existente y previamente autorizado de capacitación y adiestramiento, a petición expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de actividad económica para la cual fue desarrollado dicho sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de derechos de autor, y
    • publicará en la página de Internet www.stps.gob.mx  información relativa a los agentes capacitadores externos que se encuentren registrados
    DC-5 (anexo 6)


    Trámites La información que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos, conforme a los criterios del acuerdo, debe presentarse a la STPS en formatos ajustados al diseño, en tamaño carta, de acuerdo con los lineamientos señalados en ellos, la falta de la información considerada opcional no será motivo para negar la presentación o aprobación respectiva.

    Cuando así lo soliciten los interesados, las listas de constancias de habilidades laborales podrán presentarse a través de medios magnéticos, para lo cual se deberán asentar en el formato DC-4:

    • datos generales de la empresa;
    • total de las constancias expedidas, y
    • archivo en código ASCII interlineado con la información requerida de los trabajadores a los que les fueron expedidas las constancias de habilidades laborales, respetando las características de dicho formato, en un disquete de 3.5 pulgadas.

    Vigencia El acuerdo entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el DOF el pasado 30 de diciembre y a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, queda sin efecto: el Acuerdo por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes, para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el día 18 de abril de 1997 en el mismo medio de publicación oficial, así como el Acuerdo que modifica el diverso por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes, para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 18 de abril de 1997.

    Consideraciones finales Los registros de planes y programas de capacitación y adiestramiento, los de sistemas y programas generales de capacitación y los relativos a los agentes capacitadores externos, otorgados por la STPS hasta la fecha de publicación de este acuerdo, continuarán vigentes.

    Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

    Anexo 1

    Anexo 2

    Anexo 3 y 4

    Anexo 5

    DC 5