Reparto de Utilidades

Ante la proximidad de pago de las utilidades en la empresa, siempre es sano recordar y estar al día en la forma en que se ha de efectuar

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 .  (Foto: IDC online)

Por qué repartir utilidades

Una de las obligaciones que año con año causa en las empresas incomodidad por lo engorroso que puede ser su cumplimiento, es el pago de las utilidades a los trabajadores, el cual debe ser visto como un mecanismo que estimula la productividad de las compañías, toda vez que es concebido como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados, además de que según la doctrina es un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y justicia social.

Bases jurídicas

El pago de las utilidades se encuentra regulado fundamentalmente en el artículo 123, apartado ?A?, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título III, Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominado Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

Como complemento a estos ordenamientos están:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde establece la forma en que los contribuyentes determinan la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores, según su régimen fiscal;
  • Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE), en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse a los trabajadores;
  • Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta (ISR) no superior a $300,000.00, y
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, donde se señala el procedimiento para iniciar y resolver el escrito
    de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Obligados a repartir utilidades

Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR, están obligados a participar de sus utilidades a sus trabajadores.

Por lo anterior, las empresas que:

  • se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, por no ser de nueva creación, pues iniciaron sus operaciones con anterioridad a su transformación, están obligadas a pagar PTU a sus trabajadores, y
  • tienen varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR, son sujetos obligados, por lo que el reparto de la PTU lo harán con base en su declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

Asimismo, los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, tendrán obligación de repartir utilidades.

En caso de ser asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT, deben participar de sus utilidades a esos trabajadores.

Empresas exentas de reparto

El artículo 126 de la LFT expresamente señala los supuestos en los cuales no existe obligación del pago de las utilidades, a saber:

  • empresas de nueva creación:
    • durante su primer año de funcionamiento, que corre a partir de la fecha del aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del inicio de operaciones, a través del R1, Aviso de Inscripción de Solicitud del Registro Federal de Contribuyentes, documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, y
    • dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento, aquí además de que las empresas deben justificar que son de nueva creación, la Secretaría de Economía debe determinar la novedad del producto;
  • compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración, (como las de la industria minera), hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención;
  • instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, tales como los asilos, fundaciones de asistencia social, etc.;
  • el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • unidades económicas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, el monto fijado no será superior a $300,000.00.

Debe entenderse que la aplicación de este precepto es específica, por tanto, no se puede emplear por similitud o semejanza a otras empresas.

A quién repartir utilidades

Según los numerales 117 y 127 de la LFT las utilidades deben distribuirse a todos los trabajadores al servicio de la empresa (por obra y tiempo determinado, siempre que se hubiesen trabajado por lo menos 60 días durante el año en forma continua o discontinua), salvo que se trate de:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas, y}
  • trabajadores:}
    • domésticos, y
    • eventuales, cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año, objeto del reparto.

Los ex trabajadores que hubiesen laborado durante el año, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para los trabajadores, tienen derecho al pago de utilidades.

Limitantes
Para determinar el salario base del cálculo de los trabajadores de confianza, con salario mayor al del sindicalizado de más alto salario en la empresa o a falta de éste al de planta con misma categoría, se considerará el ingreso de éste aumentado en un 20%.

En el caso de trabajadores al servicio de patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo (despachos de abogados, contadores, notarías, etc.) o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias) o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), el monto de sus utilidades no podrá exceder de un mes de salario.

Comisión Mixta de Participación de Utilidades

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con los artículos 125, fracción I y 132, fracción XXVIII de la LFT.

Integración
Esta Comisión se debe conformar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores copia de su declaración del ejercicio fiscal respectivo. Para tal efecto éste les comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquéllos, a su vez, deberán avisarle los nombres de quienes los representarán.

Como la Ley Laboral sólo señala que la Comisión deberá formarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, pero no menciona cuantos deben ser, lo conveniente es que las partes fijen ese número.
Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en esta Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la LFT.

Funciones
De acuerdo con el artículo 125 de la LFT, esta Comisión es la responsable de:

  • establecer las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, considerando la información proporcionada por el patrón: nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto; constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, etc.;
  • elaborar el proyecto de reparto individual de utilidades de cada trabajador;
  • fijar el proyecto en todos los establecimientos que integren a la empresa, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes;
  • levantar el acta en la que se haga constar el período y lugares en que se fije el proyecto respectivo;
  • informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse con respecto a su participación individual. El plazo para inconformidades es dentro de los 15 días siguientes a la fijación del proyecto;
  • recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, el monto de la utilidad que considere le corresponde;
  • entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en las utilidades de los trabajadores en el plazo legal relativo;
  • vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante el SAT, y
  • recordar a la empresa su obligación de informar a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

Determinación y época de pago de las utilidades

Renta gravable
Para el cálculo del monto de utilidades a pagar, se debe considerar que la base es la renta gravable obtenida en la empresa conforme a la LISR, porque así lo precisan los artículos 123, apartado A, Fracción IX de la Carta Magna y 120 de la LFT, constituida por la diferencia de los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate menos las deducciones o gastos autorizados por la citada LISR.

Porcentaje aplicado como utilidad
El primer resolutivo de la RCCNPTUE establece que los trabajadores participarán en un 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios.

Bases para determinar la utilidad de cada trabajador
El artículo 123 de la LFT dispone que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • la primera en función al número de días trabajados por cada uno de los trabajadores en el año, independientemente del monto de los salarios.
    Deben entenderse como días trabajados aquéllos que por disposición legal o contractual, les sean pagados a los trabajadores, aun cuando no sean laborados, a saber:
    • períodos de incapacidad pre y postnatales;
    • días de incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
    • días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.), y
    • permisos para desempeñar comisiones (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.).

                     Contrario a lo que sucede con las incapacidades por enfermedad general o faltas injustificadas, días que no se consideran para el reparto.

Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, el criterio sustentado por las autoridades del trabajo es que se sumen las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado, y

  • la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
     El salario que debe tomarse para estos efectos, es el salario diario ordinario, esto es, la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, fijada en el contrato individual, colectivo o Ley, excluyendo las sumas que perciba por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT.
     En los casos de salario por unidad de obra o comisiones y, en general, cuando la remuneración sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades.

Fecha de pago
El artículo 122 de la LFT refiere que el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando estén en trámite las posibles objeciones hechas por los trabajadores.

En caso de que el SAT aumentase el monto de la utilidad gravable, sin mediar objeción de los trabajadores, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

En caso de existir una ampliación en la base gravable y por ende en el reparto de las utilidades como resultado del dictamen de estados financieros, las empresas deberán presentar la declaración complementaria al SAT en un plazo de 10 días posteriores a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la misma, conforme a lo determinado en el Artículo 8o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT.

Es importante recapitular que desde 2003 la declaración anual no puede presentarse con los formatos de papel ordinario, sino a través de Internet; sin embargo, el acuse de recibo que por este medio se obtiene, no hace referencia a montos para determinar, en su caso, el 10% de la renta gravable, lo que hace imposible el cumplimiento de la obligación de poner a disposición de los trabajadores copia de la declaración en el plazo señalado.

Sin embargo, para cumplir con esta obligación es recomendable:

  • entregar el formato impreso directamente de la página web con la copia respectiva proporcionada a los trabajadores, a través de la Comisión Mixta, cuyos representantes deberán firmar de recibido para poder probar ante las autoridades laborales el cumplimento de dicha obligación, y
  • una vez presentada la copia de la declaración a los trabajadores, los anexos de la misma deben estar a su disposición durante 30 días en las instalaciones de la empresa.

Ver Caso práctico

Conclusión
Es importante tener presente que de obtener utilidades las empresas deben cumplir con la obligación del reparto a los trabajadores, pues de lo contrario se hacen merecedoras a la imposición de sanciones de carácter económico que van de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona A de $730.05 a $15,331.05; en la B de $707.40 a $14,585.40 y en la C de $678.15 a $14,430.15, con fundamento en los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.