Visitas de inspección

Visitas de inspección

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) confiere facultades a las delegaciones regionales y estatales para inspeccionar a las empresas en su correcto funcionamiento, ante ello éstas deben conocer los puntos a desahogar en el desarrollo de una visita, quién la realizará, así como la documentación requerida, por lo cual este artículo pretende dar una semblanza esencial para que no existan contratiempos.

¿Qué es una inspección de trabajo?

Es el medio por virtud del cual las autoridades laborales, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la ley, realizan los reconocimientos necesarios a las empresas para verificar el cabal cumplimiento de la normatividad laboral.

¿Quién inspecciona?

La Inspección del Trabajo (federal o local, de acuerdo con su competencia) es la institución jurídica facultada para vigilar el cumplimiento de las normas laborales; proporcionar información técnica a los trabajadores y patrones y, en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente las violaciones y deficiencias que observe en los centros de trabajo, por ejemplo la omisión de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentar en detrimento de los trabajadores la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una renta inferior a la real, ello en atención con lo establecido en el Título XI, Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominado Inspección del Trabajo, así como
del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL).

La persona facultada para llevar a cabo una inspección de trabajo es el inspector, quien con fundamento en los numerales 541 de la LFT y 9o y 10 del RGIASVLL debe:

  • vigilar el acatamiento de las normas de trabajo, principalmente las que señalan los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores, las que regulan el trabajo de mujeres y menores, así como la seguridad e higiene de los centros de trabajo; esto es, se cerciora que:
    • los centros de trabajo cuenten con:
      • las autorizaciones, permisos o certificados necesarios para su funcionamiento,
      • las comisiones mixtas de:
        • seguridad e higiene;
        • capacitación y adiestramiento;
        • reparto de utilidades;
        • revisora de salarios y prestaciones, y
        • cuadro general de antigüedades;
    • los trabajadores tengan las constancias de habilidades laborales, cuando así lo requiera la ley;
  • visitar a las empresas en turnos laborales;
  • realizar interrogatorios a los patrones o trabajadores, solos o ante testigos para verificar la aplicación de las normas de trabajo;
  • solicitar la documentación con la que deben contar las empresas según las normas de trabajo;
  • sugerir la corrección de anomalías en las condiciones de trabajo;
  • proponer eliminación de los defectos identificados en las instalaciones y los métodos de trabajo, cuando existan violaciones a las normas laborales o representen peligro para la salud de los trabajadores;
  • formular las medidas de seguridad en casos de peligro inminente para los trabajadores, y
  • plantear, en casos extremos, a las unidades administrativas competentes de la STPS la clausura parcial o total del centro de negocios.

Para tal efecto, según los artículos 542, 544, y 547 de la LFT, 8o, 10 y 28 del RGIASVLL, el inspector debe seguir los siguientes lineamientos:

OBLIGACIONES
  • dentificarse ante la empresa a inspeccionar con su credencial autorizada y vigente;
  • realizar periódicamente las inspecciones a los establecimientos que le sean asignados;
  • practicar inspecciones extraordinarias en las empresas cuando así se le requiera o cuando exista denuncia por violaciones a las normas de trabajo;
  • levantar el acta correspondiente con intervención de los trabajadores y patrón haciendo constar deficiencias y violaciones observadas, entregando una copia a cada parte además de hacerla del conocimiento de la autoridad competente*;
  • turnar a sus superiores en un plazo no mayor de tres días hábiles las actas de inspección realizadas, así como la documentación soporte;
  • verificar los estallamientos y subsistencia de huelgas en los centros de trabajo;
  • denunciar ante el Ministerio Público competente los hechos que constituyan algún delito en las diligencias realizadas, y
  • brindar asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a:
    • condiciones generales de trabajo;
    • seguridad e higiene en el trabajo, y
    • capacitación y adiestramiento, entre otras
PROHIBICIONES
  • tener algún interés personal directo o indirecto en las inspecciones en que intervenga;
  • revelar secretos industriales, comerciales o procedimientos de fabricación y explotación de los que se entere en el ejercicio de sus funciones;
  • representar a trabajadores o patrones en conflictos laborales;
  • asentar hechos falsos en las actas de inspección u omitir en éstas incidentes acontecidos durante la diligencia que impliquen una violación a las normas laborales;
  • recibir obsequios, dádivas o gratificaciones de trabajadores o patrones o sus representantes;
  • suspender o diferir, sin causa justificada, las visitas realizadas;
  • reproducir para sí o terceros información o documentación exhibida o proporcionada por los patrones, y
  • abstenerse de aplicar la normatividad laboral y de ejecutar las órdenes

NOTA: * Los hechos asentados por el inspector se tendrán por ciertos mientras no se acredite lo contrario, pues éste cuenta con fe pública en atención a lo referido en el numeral 543 de la LFT

¿A quién se inspecciona?

Son objeto de inspección los centros de trabajo, sin importar la denominación que se les dé, tales como oficinas administrativas, centros de producción, centros de distribución o bodegas que pertenezcan a aquéllos.

¿Qué inspecciona la autoridad laboral?

Básicamente las condiciones:

  • generales de trabajo, se revisa el cumplimiento de las normas de trabajo relacionadas con el aspecto administrativo de la empresa como el otorgamiento de salarios, jornada de trabajo, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Ley
    del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, etcétera, y
  • de seguridad e higiene, se verifica el acatamiento de las normas de trabajo relacionadas con contaminantes del medio ambiente laboral, equipo de protección personal, accidentes de trabajo, etcétera, es decir, el aspecto físico que deben guardar las instalaciones de la empresa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la STPS.

¿Cuándo se inspecciona?

El precepto 6o del RGIASVLL refiere que las inspecciones según su temporalidad se dividen en:

  • iniciales, las realizadas por primera vez en una empresa debido a su constitución, ampliación o modificación;
  • periódicas, se efectúan cada 12 meses, plazo que puede aumentar o disminuir de acuerdo con los resultados obtenidos por los centros laborales en otras inspecciones; rama industrial a la que pertenecen y sus actividades; grado de riesgo; número de trabajadores y su ubicación geográfica;
  • de comprobación, se llevan a cabo para constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes de seguridad e higiene dictadas con anterioridad por autoridades de trabajo, y
  • extraordinarias, son las que se practican cuando:
    • se tiene conocimiento de:
      • de posibles violaciones a la legislación laboral;
      • accidentes o siniestros en algún centro de trabajo, y
      • que existe inminente peligro para los trabajadores;
    • en el trámite de alguna autorización la autoridad laboral se percata de posibles irregularidades del patrón o que éste se condujo con falsedad;
    • en visitas ordinarias el patrón proporciona información falsa o se conduzca con dolo, violencia o mala fe;
    • las actas de inspección levantadas carezcan de los requisitos legales o que de ellas se presuma que el inspector incurrió en conductas irregulares, y
    • se tenga por objeto comprobar la buena actuación de los inspectores.

¿Qué documentos deben presentar los patrones en una inspección?

A efecto de estar en posibilidad de salir avante en una inspección de condiciones generales de trabajo, las empresas deben contar y exhibir la siguiente documentación:

  • acta constitutiva;
  • copia certificada del poder notarial del representante legal;
  • constancia de Registro Federal de Contribuyentes;
  • aviso del registro patronal ante el IMSS, con clase y grado de riesgo;
  • relación total de trabajadores, que incluya: sexo y categoría: sindicalizados, de confianza, eventuales o extranjeros;
  • contratos individuales de trabajo celebrados con los trabajadores;
  • copia del Contrato Colectivo o Ley que rija las relaciones colectivas de la empresa, así como la minuta que acredite la fecha de su depósito ante la autoridad laboral o documento en el que conste la última revisión contractual o prórroga;
  • acta de integración de la comisión mixta encargada de elaborar el reglamento interior de trabajo y acuse de recibo que acredite la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
  • comprobantes de la entrega de un ejemplar del reglamento a cada trabajador;
  • nóminas y recibos de pago de salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional;
  • controles de asistencia al centro de trabajo y jornadas extraordinarias;
  • copia de la declaración de impuestos del último ejercicio fiscal y acuse de recibo a los trabajadores de ésta;
  • proyecto de reparto de utilidades a los trabajadores, acta de la comisión revisora y recibos de pago de la participación de utilidades a trabajadores;
  • acta de integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y las bases generales de su funcionamiento (en caso de no tener Contrato Colectivo o Ley);
  • planes y programas de capacitación y adiestramiento y los acuses de recibo de la STPS;
  • acta de constitución de la comisión mixta de antigüedades y cuadro general de antigüedades;
  • relación de constancias de habilidades laborales de los trabajadores;
  • acta de integración de comisión mixta de seguridad e higiene, y
  • constancias de pago de aportaciones obrero patronales ante el IMSS, Infonavit y Fonacot.
DERECHOS PATRONALES
  • que el inspector:
    • le entregue la orden de inspección con firma autógrafa*, y
    • se identifique con credencial vigente con fotografía*
  • hacer uso de la palabra en el acta de inspección y exigir que se asiente en la misma sus aclaraciones;
  • firmar el acta de inspección y se le entregue una copia con firmas autógrafas;
  • presentar por escrito sus observaciones y pruebas;
  • recibir orientación sobre el cumplimiento de las normas laborales, y
  • denunciar las anomalías
OBLIGACIONES PATRONALES
  • Permitir al inspector:
    • accesar al centro laboral, y otorgarle facilidades y apoyos de carácter administrativo;
    • interrogar a los trabajadores, y
    • recorrer las instalaciones, y
    • proporcionar la información requerida

*Para comprobar la veracidad de la inspección e identidad del inspector o denunciar irregularidades debe comunicarse a los teléfonos de la Delegación Federal del Trabajo de su localidad o al 01 55 30 00 27 00 extensiones 2924, 2990, 2949 7 2927

Es importante recalcar que al existir cualquier otro tipo de inspección, serán solicitados, además de los documentos citados, los que incumban en forma específica a la inspección de que se trate, se recomienda, para tal efecto, consultar los números 66 y 68 de esta publicación del 31 de julio y 31 de agosto de 2003, respectivamente, de esta sección, apartado Auditoría Legal, titulados Documentos a conservar en materia de seguridad e higiene, así como el 46 del 30 de septiembre de 2002, apartado Informe especial, Nuevos requisitos para la operación de recipientes sujetos a presión (NOM-020-STPS-2002), donde se verifica:

  • comisión mixta de seguridad e higiene la constitución y funcionamiento;
  • las condiciones de:
    • las instalaciones eléctricas, neumáticas e hidráulicas, y
    • la maquinaria para el desarrollo de procesos productivos como:
      • generadoras de: ruido; vibraciones; soldadura, y
  • recipientes sujetos a presión.

¿Cómo se lleva a cabo una inspección?

De acuerdo con lo señalado por el artículo 17 del RGIASVLL la inspección se desarrolla:

  • con la entrega del citatorio a la empresa con una antelación de 24 horas por el inspector;
  • el día y hora de la inspección, el inspector entrega al patrón el original de la orden de inspección;
  • el patrón puede verificar telefónicamente si la visita es auténtica, así como la personalidad del inspector, para el caso de que no se justificara alguno de estos requisitos, no se lleva a cabo la inspección;
  • caso contrario, el inspector inicia la inspección requiriendo la documentación y verifica el centro de trabajo y, en su caso, solicita al patrón información adicional;
  • el inspector levanta el acta respectiva en la cual se le da al patrón un plazo de cinco días para manifestar lo que corresponda ante la autoridad ordenadora de la inspección;
  • si el patrón cumple con lo ordenado, concluye la visita, pero en caso contrario, se le otorgan plazos de 15, 30 y 60 días para subsanar las violaciones cometidas; al vencimiento de estos plazos la autoridad laboral lleva a cabo una inspección de comprobación de cumplimiento y, en caso de que si se hubiesen subsanado las violaciones se da por terminada la inspección, pero de no ser así la autoridad impone las sanciones correspondientes.

Sanciones

Cuando se incumple con lo requerido en una inspección y se observan violaciones a la legislación laboral, al patrón le será aplicada una multa equivalente de los 15 a los 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción, esto es en A de $730.05 a $15,331.05; en B de $707.40 a $14,855.40 y en C de $687.15 a $14,430.15 de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción V de la LFT, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar por la misma u otras autoridades competentes.

La autoridad, para fijar el monto de la multa, considera:

  • el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  • la gravedad de dicha infracción;
  • los daños que se hubiesen ocasionado o pudiesen ocasionar;
  • la capacidad económica del infractor, y
  • su posible reincidencia.

Consideraciones finales

El atender una inspección puede resultar engorroso por todos los documentos y elementos a verificar; sin embargo, es de suma importancia que al terminar con este trámite no se detecten irregularidades, no sólo por el hecho de evitar una sanción pecuniaria, sino para que la empresa cuente con los elementos mínimos de seguridad administrativa y física.