Acreditamiento de aviso de rescisión no recibido

Acreditamiento de aviso de rescisión no recibido

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 .  (Foto: IDC online)

No tendrá problemas al despedir a un trabajador, siempre que:

  • cuente con los elementos que acrediten que éste incurrió en alguna conducta indebida, es decir, una de las señaladas en el artículo 47 de la Ley laboral
  • le comunique por escrito ral decisión, ante la presencia de dos testigos. En caso de negarse a recibirlo, lo conducente es asentar tal hecho por escrito y de inmediato solicitar a la Junta su intervención, y
  • recuerde que el aviso de rescisipon puede entregasre por el patrón o su representante legal por conducto de algún empleado

Generalidades

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala cuales son las causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, así como la mecánica a seguir para entregar al trabajador el aviso respectivo, pero cuando aquél se niega a recibir dicho documento es importante para el patrón asentar en el acta circunstanciada que para tal efecto levante los pormenores de tal oposición, a fin de acreditar que su falta de entrega no le es imputable y esté en aptitud de hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, solicitándole la intervención de uno de sus actuarios para la entrega del aviso de rescisión, y de esa manera continuar con el trámite rescisorio.

Sin embargo, la LFT no precisa los elementos que debe contener el acta en cita ni el procedimiento para su elaboración, de ahí que a continuación se aborden las consideraciones más importantes sobre el particular:

Proceso de rescisión cuando el trabajador se niega a recibir el aviso rescisorio

Personas facultadas para entregar el aviso

 

Recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de gran trascendencia para el sector
empresarial porque hace una interpretación amplia del penúltimo párrafo del artículo 47 de la LFT, pues éste únicamente señala que el patrón debe entregar el aviso de rescisión de contrato de trabajo al trabajador rescindido, y el criterio señalado lo que permite es no constreñir la figura del patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, sino que la extiende a sus representantes; tales, como directores, administradores y gerentes, en atención del artículo 11 de la LFT.

Bajo este contexto, el patrón tiene la posibilidad de entregar el aviso de rescisión a su excolaborador ya sea en forma personal o a través de sus representantes legales.

Por su importancia, a continuación se reproduce el texto íntegro del criterio de referencia:

AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HACERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir, en el término legal de cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por su conducto, le sea notificado; en ese contexto, el mencionado numeral en modo alguno exige que sea ?personalmente? el patrón o su representante jurídico quien deba entregar el aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma directa o por conducto de sus empleados. TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 98/2005. Alberto Faz Ayala. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos.

Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 463, tesis de rubro: ?RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Novena Época, octubre de 2005, pág. 2305.

Observar lo anterior evitará que los trabajadores despedidos justificadamente que demanden a la empresa sin base legal, la reinstalación o indemnización constitucional por un supuesto injustificado, puedan obtener una resolución favorable.

Formatos de utilidad

A fin de ejemplificar lo anterior, se presenta un modelo de acta circunstanciada de la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión y del escrito a exhibir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para que ésta proceda a la notificación del aviso.