Consignación de prestaciones ante la autoridad laboral

Consignación de prestaciones ante la autoridad laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

Para que no existan problemas jurídicos al concluir la relación laboral debe:

  • formular un convenio de terminación de contrato laboral con sus colaboradores
  • cuantificar las prestaciones económicas adeudadas
  • elaborar recibo de finiquito correspondiente
  • entregar dichas prestaciones contra entrega de recibo de finiquito firmado
  • conservar la documentación por el término de un año posterior a la terminación del vínculo laboral

Preámbulo

Tras la conclusión del vínculo de trabajo con alguno de los colaboradores, el patrón está obligado a cubrirles cualquier adeudo pendiente con ellos, independientemente de la causa que haya motivado la extinción de la relación laboral (verbigracia: mutuo acuerdo de las partes, vencimiento del contrato, o bien, despido justificado o injustificado).

En la mayoría de los casos, el patrón entrega directamente al extrabajador la parte proporcional de las prestaciones devengadas y no cubiertas, tales como: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y alguna otra que le corresponda; sin embargo, en ocasiones el primero no puede cumplir con esta obligación, ya sea porque el interesado no acude al establecimiento para cobrarlas, o bien, éste cambió su lugar de residencia o está laborando para otra compañía.

En estos casos, la forma idónea para cumplir con la obligación de pago mencionada, es a través de un procedimiento paraprocesal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; órgano que en ejercicio de sus atribuciones legales, está facultado para recibir y en su caso enterar estas prestaciones a los excolaboradores.

Por la importancia que reviste para el sector patronal este mecanismo preventivo, en el presente trabajo se detallarán los aspectos más relevantes sobre el particular, a efecto de evitar consecuencias legales en detrimento del establecimiento.

Consideraciones generales

En primer término, debe recordarse que el vínculo laboral puede extinguirse por causas imputables al patrón, al trabajador, o por el mutuo acuerdo de las partes; supuestos en los cuales se generan diversas obligaciones de pago.

Si bien no es motivo de este trabajo determinar específicamente las prestaciones que deberán cubrirse en cada caso, debe precisarse que cuando la relación laboral concluye por causas imputables al patrón (ya sea porque hay un despido injustificado, o se incurrió en alguna de las conductas del artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo ?LFT?), en la mayoría de los casos éste está obligado a pagar al trabajador el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional (artículo 48 de la LFT), la prima de antigüedad (consistente en 12 días por cada año de servicio, en términos del artículo 162, fracción III de la LFT), más las partes proporcionales de las prestaciones legales devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

Cuando la extinción de la relación de trabajo se da por causas imputables al trabajador, la obligación de pago se constriñe únicamente a la prima de antigüedad y a las partes proporcionales de las prestaciones devengadas. Dentro de las conductas que los empleados pueden incurrir para invocar este supuesto, el artículo 47 de la LFT señala, entre otras, las siguientes:

  • carecer de aptitudes suficientes para desarrollar el trabajo encomendado;
  • incurrir en faltas de probidad u honradez, violencia, amagos, malos tratos en contra del patrón, sus familiares o personal directivo en la empresa;
  • ocasionar perjuicios materiales en el desempeño de sus labores intencionalmente o con negligencia;
  • comprometer la seguridad del establecimiento o de sus compañeros de trabajo;
  • revelar secretos en perjuicio de la empresa;
  • acumular más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días, y
  • desobedecer las órdenes del patrón.

Finalmente, cuando ambas partes convienen dar por terminada la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir su prima de antigüedad (solamente si tiene 15 años o más al servicio del patrón), así como las partes proporcionales de las prestaciones legales ya mencionadas (artículos 53, fracción I; 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

Constancias necesarias para acreditar los pagos al trabajador

Una vez que se ha decidido extinguir una relación laboral, el patrón deberá, con independencia de la causa motivadora de ello, recabar el recibo de conformidad del subordinado, a efecto de quedar liberado de cualquier futuro reclamo ante las autoridades del trabajo.

Lo recomendable es elaborar un documento (el cual coloquialmente ha sido denominado, por las áreas administrativas y de recursos humanos de las empresas, como recibo de finiquito, y que para efectos de este estudio denominaremos como recibo), a efecto de contar con una constancia fehaciente que demuestre el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la extinción del vínculo con el otrora colaborador.

Desde el punto de vista laboral, este recibo debe precisar puntualmente las cantidades y conceptos que se cubrieron al empleado de no ser así, no surtiría efectos jurídicos de carácter liberatorio, como lo señala la siguiente tesis, sustentada por los tribunales federales, a saber:

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretario Pablo Rabanal Arroyo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, octubre de 1993, pág. 473.

Prestaciones integrantes de este pago
El recibo debe contemplar las prestaciones que se adeuden al colaborador al momento de su separación de la empresa, tales como:

  • indemnizaciones, pudiendo ser la de carácter constitucional (referida anteriormente), o bien, la de 20 días por año de servicio, contemplada en el artículo 52 de la LFT, en los supuestos que dicho pago sea procedente;
  • salarios devengados, es decir, la retribución que con motivo de su trabajo quedó pendiente de pago, generalmente es la parte proporcional de la última quincena o semana trabajada (artículo 82 de la LFT);
  • tiempo extraordinario, en caso de haber laborado más allá de la jornada ordinaria, el patrón tiene la obligación de saldar esta prestación en los términos que establecen los numerales 67 y 68 de la LFT;
  • vacaciones, recordando que éste es el único supuesto en el cual la LFT permite retribuir en numerario los períodos no disfrutados (ya sea totales, o bien, proporcionales), tal y como lo señala el artículo 79 de la LFT;
  • prima vacacional, prestación accesoria de la anterior, se debe saldar en un 25% por lo menos de los salarios que correspondan a las vacaciones (artículo 80 de la LFT);
  • prima de antigüedad, en los casos que la misma sea procedente, como ya se mencionó con antelación en este trabajo, y
  • otras prestaciones de carácter contractual, contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo, dentro de las cuales se pueden citar las siguientes:
    • prestaciones de previsión social: fondo de ahorro, vales de despensa o comida, entre otras;
    • premios por puntualidad y asistencia, y
    • gratificaciones por producción.

Deducciones
Al concluir la relación de trabajo, el patrón debe efectuar, en su caso, las siguientes deducciones del importe a cubrir:

  • adeudos contraídos con la empresa, por:
    • préstamos, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de productos elaborados por ésta; en este caso sólo se puede efectuar un descuento por el equivalente a un mes de salario del trabajador (artículo 110, fracción I de la LFT);
    • arrendamiento de casas habitación otorgadas por el patrón, el cual no puede exceder el 15% del salario del trabajador, ni más del medio punto porcentual del valor catastral del inmueble arrendado (artículo 151 de la LFT);
  • amortizaciones por créditos otorgados por el Infonavit, generadas hasta el momento de terminar la relación laboral;
  • cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, que se adeuden;
  • descuentos por pensiones alimenticias, sin que exista disposición expresa es recomendable que al concluir la relación de trabajo con el colaborador, y al efectuar el descuento respectivo, también se informe al juzgado familiar que notificó la pensión que toda vez que el trabajador ya no labora en la empresa, ha cesado su obligación de retención alguna por este concepto;
  • cuotas sindicales ordinarias previstas en el estatuto del sindicato que administre el contrato colectivo de trabajo y represente los intereses de los colaboradores de la compañía, en caso de adeudarse;
  • pago de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para cubrir bienes o servicios adquiridos por el trabajador, e
  • impuestos, en los casos en que por la cuantía a entregar así lo determinen las leyes fiscales (artículos 109, fracción X y 113, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Para conocer el contenido de un recibo modelo, se recomienda consultar el presentado en la página 5.

Consignación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

La determinación de la cuantía de las prestaciones a entregar, por regla general, no representa mayor problemática para la compañía; por lo cual una vez calculado el importe, deberá procederse a su entrega al colaborador.

Sin embargo, la problemática puede surgir cuando la causa de la terminación del vínculo laboral sea imputable al subordinado, es decir, cuando éste incurrió en alguna de las causales contempladas en el artículo 47 de la LFT.

En este caso, es común que al momento de entregar el aviso rescisorio al trabajador, se le exhiba también el cheque con la cantidad que se le va a cubrir, mismo que no es aceptado por éste, ya sea por desconocer sus derechos, o bien, por sentirse vulnerado en los mismos.

Ante ello, si la empresa ha decidido finalizar el vínculo laboral existente, éste no podrá darse por terminado hasta el momento en que se salden los adeudos económicos con el subordinado, relativos al pago de las prestaciones generadas y no cubiertas.

En tal virtud, en caso de negativa por parte del trabajador a aceptar la cantidad determinada por la empresa, y por ende negarse a firmar el recibo correspondiente, lo conducente es que la compañía acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente en razón del domicilio del establecimiento, a fin de que esta autoridad, en apoyo del patrón, le entregue el importe respectivo por la extinción del contrato de trabajo.

Dicho mecanismo se debe tramitar a través de los Procedimientos paraprocesales o voluntarios contemplados en la LFT en su Título XV, Capítulo III, artículos 982 al 991, en donde el patrón deberá presentar un escrito en el que solicite a la autoridad laboral proceda a entregar al trabajador las prestaciones pendientes de pago, en términos de lo establecido en el artículo 983 de la Ley mencionada, para lo cual, lo citará en el día y hora que estime pertinente, con el propósito de que concurra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a recibir el cheque respectivo, y firmar el recibo correspondiente.

Una vez desahogado este trámite, el patrón deberá recabar copias certificadas del expediente respectivo, a fin de conservarlas como medio para acreditar el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo.

A efecto de orientar a nuestros suscriptores sobre este trámite, en la página 6 de este tema se publica un modelo del escrito a presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

El siguiente es un cuadro que refiere los pasos a seguir para dar debido cumplimiento a esta obligación.

Ver esquema de consignación de finiquito

Ver recibo finiquito

Ver la solicitud para la entrega de prestaciones a un trabajador presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

Conclusión

Como puede apreciarse, no basta que el patrón decida dar por terminado un contrato de trabajo para liberarse de las responsabilidades que la Ley le impone por la extinción del vínculo con sus colaboradores.

En ese sentido, debe recordarse que la LFT otorga a los trabajadores el derecho de reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el pago de las indemnizaciones o prestaciones a que tuviesen derecho; siempre y cuando lo demanden dentro del plazo legal previsto para ello (60 días, para el primer caso, y un año para el último, en términos de los artículos 516 y 518 del ordenamiento en cita).

Finalmente, debe recordarse que con independencia de los eventuales juicios laborales que la empresa pudiera enfrentar, en caso de que la Inspección Federal del Trabajo realizara una revisión a la documentación de la compañía y advirtiera el incumplimiento de las obligaciones a que se ha hecho alusión en este ensayo, la empresa podría hacerse acreedora a una sanción administrativa, consistente en una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en donde se ubique su centro de trabajo, esto es en zona A de $146.01 a $15,331.05, en B $141.48 a $14,855.40 y en C de $137.43 a $14,430.15; en acatamiento de lo establecido en el artículo 1002 de la LFT.