Operación de agencias de colocación

Operación de agencias de colocación

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 27 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, ello en atención a los artículos 16 y Tercero transitorio del Reglamento citado.

Disposiciones generales

El artículo 3o dispone que la información de trámites y los formatos podrán obtenerse en las páginas de Internet www.stps.gob.mx o www.cofemer.gob.mx y reproducirse libremente, con la limitante de no cambiar su contenido y se impriman en hojas blancas tamaño carta.

Autorización y registro de funcionamiento de agencias de colocación

Con fin de lucroPara la operación, así como el establecimiento de las tarifas a cobrar por estas agencias, deben presentar ante la STPS el formato AC-1 Autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación con fines de lucro, debidamente requisitado con la siguiente información (artículo 5o):

  • datos generales;
  • nombre del representante de la agencia y su firma;
  • servicios a proporcionar;
  • tarifa pretendida;
  • personas que trabajan en la agencia, e
  • inicio de operaciones.
Además, deben exhibir original y copia, para cotejo, de la siguiente información:

  • identificación oficial del titular de la agencia, en caso de ser persona física;
  • escritura pública en la que se protocolizó el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, si es persona moral;
  • poder notarial donde se acredite la personalidad jurídica de su representante legal;
  • comprobante de:
    • domicilio de la casa matriz;
    • inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y
    • registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Adicionalmente, si existen sucursales, deben acompañar la forma AC-3 Información de Sucursales, señalando de cada sucursal, fecha de inicio de funcionamiento, dirección, teléfono, correo electrónico, además de  las constancias de domicilio correspondientes.

Sin fin de lucro
Según el numeral 6o, para su funcionamiento y establecimiento, estas agencias deben presentar ante la STPS el formato AC-2 Aviso de constitución e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación sin fines de lucro, donde deben plasmar los mismos datos solicitados a las agencias con fines de lucro, salvo el:

  • registro patronal ante el IMSS, y
  • monto de la cuota de recuperación, de existir.
Inscripción de sucursales

Para establecer sucursales de las agencias en general, deberán presentar ante la STPS el formato AC-3 Aviso de Inscripción de Sucursales dentro de los 15 días siguientes al de inicio de operaciones de la sucursal, el cual debe contener:

  • número de autorización y registro de funcionamiento de la agencia, según sea el caso;
  • nombre, denominación o razón social de la agencia de colocación de trabajadores, nombre de su representante legal y firma, identificando si se trata de una agencia con o sin fines de lucro;
  • número de sucursales, y la fecha de inicio de funcionamiento de cada una, y
  • domicilio, teléfono y correo electrónico de cada sucursal.
El aviso tiene que acompañarse de original y copia, para cotejo, del comprobante de domicilio de las sucursales respectivas.

Solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de agencias con fines de lucro

Para tal efecto, las agencias deben presentar ante la STPS el formato AC-4, Solicitud de prórroga de autorización, con una antelación de 15 días a la conclusión de su vigencia. Dicho aviso incluye:

  • número de autorización y registro de funcionamiento;
  • nombre, denominación o razón social de la agencia de colocación de trabajadores, nombre y firma de su representante, y
  • fecha de:
    • inicio y conclusión de vigencia autorizada, y
    •  comienzo de operaciones, para efectos de la prórroga de la vigencia.
Modificación de tarifa y cuota de recuperación

Las agencias pueden modificar su tarifa o cuota de recuperación tratándose de aquéllas con o sin fines de lucro, respectivamente.

Tarifa
Para poder solicitar el cambio de tarifa que cobran las agencias con fines de lucro, deben presentar ante la STPS el formato AC-5 Solicitud de Modificación de tarifa por lo menos con cinco días hábiles previos a la fecha en que deba hacerse efectiva la nueva tarifa indicando:

  • número de autorización y registro de funcionamiento;
  • nombre, denominación o razón social de la agencia de colocación de trabajadores y del representante legal y su firma;
  • fecha de inicio y conclusión de vigencia, y
  • tarifa autorizada, y la nueva que pretenda cobrar, así como el día a partir del cual estará vigente esta última, explicando razones de la modificación.
CuotaSu modificación se gestiona a través del formato AC-6 Solicitud de Modificación de cuota de recuperación, donde se plasman los mismos datos que para el cambio de tarifa, pero no se establece ningún término para hacer este trámite.

Resolución de peticiones

Las solicitudes de las agencias formuladas a la STPS por medio de las Subdelegaciones Federales del Trabajo de la entidad federativa, Oficinas Federales del Trabajo, y el Servicio Nacional del Empleo, se turnarán a la Delegación Federal del Trabajo (DFT) correspondiente, quien las analizará y si la solicitud no cumple con los requisitos legales, hará del conocimiento del interesado las deficiencias detectadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a efecto de que éstas sean subsanadas en los cinco días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. De no subsanarse las omisiones, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

En caso que la DFT no lo prevenga dentro de dicho plazo, se entenderá que la solicitud se presentó en forma correcta y completa.

Cuando los datos sean correctos y la solicitud cuente con la documentación correspondiente, la DFT expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes la constancia de:

  • autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, cuya vigencia es de cinco años;
  • constitución e inicio de funcionamiento de las agencias oficiales o privadas de colocación sin fines lucrativos;
  • aviso de inscripción de sucursales;
  • solicitud de:
    • prórroga de la vigencia de la autorización de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, o
    • modificación de la:
      • tarifa de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, o
      • cuota de recuperación de las agencias de colocación de trabajadores sin fines de lucro.
Si no se resuelve la solicitud dentro del plazo citado, se entenderá que ésta ha sido otorgada, con sus consecuencias inherentes. A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a tal requerimiento.

Las DFT informarán a la Coordinación General de Empleo respecto de las constancias que hubiesen otorgado.

Cambio de domicilio, suspensión temporal o cierre definitivo

Las agencias en general están obligadas a dar aviso a la STPS dentro de los 30 días siguientes cuando se dé cualquiera de estos supuestos, presentando el formato AC-7 Aviso de cambio de domicilio, suspensión temporal o cierre definitivo, integrando los siguientes datos:

  • número de autorización y registro o registro de funcionamiento, según sea el caso;
  • nombre, denominación o razón social de la agencia de colocación de trabajadores;
  • fecha de inicio de operaciones, y en el caso de agencias de colocación con fines de lucro también, fecha de conclusión de vigencia;
  • indicar:
    • si el trámite se refiere a la casa matriz o a sucursal y si es por:
    • cambio de domicilio: se debe anotar la dirección registrada de la casa matriz o de la(s) sucursal(es), según corresponda, y la(s) nueva(s) dirección(es) señalando los motivos;
    • suspensión temporal de actividades, señalando el período estimado, causas y reinicio probable de actividades, o
    • cierre definitivo, identificando la fecha de cierre de operaciones, y detallando circunstancias del mismo.
Este aviso puede obtenerse en las páginas electrónicas www.stps.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, y enviarse al correo electrónico avisos_agencias@stps.gob.mx, siguiendo las instrucciones señaladas en la liga referente a Agencias de colocación de trabajadores.

Informe sobre la participación del mercado laboral

Las agencias deben presentar para efectos estadísticos a más tardar el día 15 de los meses de enero y julio ante la Coordinación General de Empleo en el formato AC-8 Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación.

El formato para presentar esta información está disponible en las páginas electrónicas www.stps.gob.mx y www.cofemer.gob.mx , y puede enviarse al correo electrónico informes agencias@stps.gob.mx, siguiendo las instrucciones previstas en la liga referente a Agencias de colocación de trabajadores.

Vigencia

Este acuerdo entró en vigor el pasado 28 de abril.