Paro técnico: un respiro para la empresa

Ante la necesidad de detener la producción total o parcialmente, se emplea esta alternativa con el fin de evitar un recorte de personal

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Debido a diversos factores, entre ellos la inestabilidad económica de los mercados nacionales e internacionales, muchas compañías ven afectadas sus finanzas por la caída de las ventas de sus productos, lo cual les obliga a disminuir sus gastos operacionales.

En su afán de recuperar terreno, la mayoría de los empresarios recurren al recorte del personal, decisión que lejos de mejorar su situación, la empeora porque no sólo tienen que cubrir la indemnización correspondiente a los trabajadores que se separen, sino también el costo de capacitar a los de nuevo ingreso una vez sorteadas las dificultades.

Otros en cambio intentan llevar a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje un procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica, el cual en la práctica es demasiado lento y embarazoso.

De ahí que sea importante conocer que las autoridades de trabajo desde hace algunos años aceptan la implementación del paro técnico, el cual es un mecanismo alternativo de carácter provisional que les permite a las empresas solucionar sus problemas financieros, sin llegar a los extremos descritos, pues consiste en la suspensión colectiva de las relaciones laborales o la modificación de las condiciones generales de trabajo.

Las generalidades del instrumento en comento se detallan a continuación:

Regulación

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no prevé la figura del paro técnico; sin embargo las autoridades laborales han señalado que es una alternativa práctica amparada por el artículo 57, segundo párrafo de este ordenamiento, el cual dispone que todo patrón podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo otorgadas a sus subordinados cuando concurran circunstancias económicas que así lo justifiquen (como el declive en el posicionamiento de un producto en el mercado).

Definición

El paro técnico es el mecanismo a través del cual los patrones pueden modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores a efecto de evitar un posible conflicto, o bien, suspender las relaciones laborales de los trabajadores en forma colectiva y así ofrecer a la empresa un respiro para lograr su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo.

Participantes

En el desarrollo de un paro técnico se involucran a los dos factores de la producción, esto es a:

? patrón, es el sujeto activo en virtud de que es quien determina el plan a seguir para recuperar la viabilidad de la empresa, y

? trabajadores, son los sujetos pasivos al ser quienes después de conocer la situación de la empresa y causas motivadoras de ello, aceptan el plan propuesto por el patrón en aras de preservar su fuente de empleo.

Alcance de la práctica

La cualidad del paro técnico es que un evento pasajero, por lo que las partes, previo análisis, deben determinar su vigencia, así como su magnitud (esto es si se aplicará de manera general o parcial).

Usualmente las partes optan por:

? suspender totalmente con sus actividades por un período determinado, o

? reducir las jornadas de trabajo, esto es computar en una semana menos días, turnos u horas laboradas.

Cualquiera de estas acciones trae aparejada la consecuente reducción de los salarios de los colaboradores, ya que ello impedirá el cierre de la negociación.

Características y formalidades

En virtud de que el objetivo de este mecanismo es conservar la fuente de trabajo, el primer paso es concientizar a los trabajadores sobre la gravedad de la situación de la empresa, acordar y plasmar por escrito los ajustes a las condiciones de trabajo.

Para que este acuerdo de voluntades surta los efectos legales correspondientes, debe someterse a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, según el artículo 33 de la LFT.

El convenio en comento debe reunir por lo menos los siguientes requisitos:

? nombre o razón social de la empresa y sus representantes (señalando a su vez el cargo desempeñado), tanto del patrón como del sindicato titular del contrato colectivo o bien de los trabajadores;

? fecha de celebración del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la empresa y su vigencia, en caso de contar con este documento;

? descripción de las causas que llevaron a las partes a decidirse por el paro y en qué consiste este último (que por la situación económica del país, en el mercado del ramo se ha registrado una considerable baja en las ventas de las unidades producidas por la compañía o de los servicios prestados lo que está forzando a la empresa a reducir su producción o prestación en lugar de cerrar su establecimiento);

? compromiso mutuo entre patrón y trabajadores, para cumplir con estos objetivos, a fin de lograr la recuperación del ente económico;

? clausulado, que indique:

? que:

? las partes reconocen mutuamente su personalidad y sus facultades para celebrar el convenio, y

? la reducción en la producción de los artículos de la empresa o de los servicios prestados, trae como consecuencia suspender temporalmente las labores de los trabajadores o reducirlas;

? los criterios bajo los cuales serán elegidos los trabajadores afectados, en caso de suspensión temporal de labores o reducción de la jornada en forma parcial;

? el importe del salario a cubrir a estos colaboradores;

? la probable duración de esta medida, enfatizando que garantiza la restitución de las condiciones generales de trabajo modificadas cuando desaparezcan las causas del convenio, y

? la posibilidad de las partes para adoptar otras providencias, en caso de que al término del período señalado, subsistan o se agraven los motivos del paro técnico.

Otra de las medidas que las partes pudiesen adoptar durante el paro, es otorgar el goce de vacaciones a los trabajadores con períodos vencidos y no disfrutados, o bien modificar las actividades de trabajo de algunos colaboradores, siempre en la medida de las posibilidades de los mismos.

Qué hacer en caso de no sobrevivir a la contingencia económica

En el lamentable supuesto de que la empresa no sortee el escollo, tendría que dar por terminadas las relaciones de trabajo, en términos de lo establecido en los artículos 434 y 436 de la LFT, con el pago de tres meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y primas vacacional y de antigüedad respectivas.

Conclusiones

Los patrones deben concientizar a sus colaboradores de que si bien es cierto con la implementación de los paros técnicos se ven afectados en su esfera económica por no recibir el pago completo de su salario, también lo es que con ello se evitará que la empresa desaparezca y se pueda restablecer a la postre, evitando así el despido masivo de éstos.

Consecuentemente, el paro técnico debe ser bien utilizado y no sólo como una forma de detener la producción de la empresa y el pago de sus colaboradores, lo que es más se debe tener presente que al darse esta eventualidad más que sólo pensar en como evitar el pago de salarios se tienen que visualizar las soluciones para la recuperación de la factoría

MODELO DE CONVENIO DE PARO TÉCNICO

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL1

___________________________ en mi carácter de representante de la empresa denominada _________________________ en lo sucesivo ?EL PATRÓN?, personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial número ________ pasado ante la fe del Notario Público número ________ de esta ciudad, licenciado ______ ________________ y el Sindicato ________________________________ representado por __________________________, personalidad que acredita en términos de la toma de nota y estatutos debidamente registrados ante esta Junta, así como la comisión de trabajadores integrada por los CC. ________________________, ____________________, ____________________________, los cuales todos ellos representan los intereses de los trabajadores sindicalizados de la empresa antes señalada a quienes en lo sucesivo se les denominará como ?LOS TRABAJADORES? 2, ante ustedes, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que con esta fecha hemos celebrado convenio por paro técnico, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.- Declaran ?LOS TRABAJADORES?:

Que prestan su servicio personal subordinado para ?EL PATRÓN?, de acuerdo con las antigüedades, horarios, categorías y salarios que se señalan en el anexo uno que es parte integrante de este convenio3 desempeñando las funciones en el domicilio ubicado en _______________________________, en esta ciudad, que se ha prestado en forma habitual hasta el día de hoy.

II.- Declara ?EL PATRÓN?:

En virtud de que (señalar las causas origen del paro técnico solicitadas), trayendo como resultado las modificaciones del contrato de trabajo mediante convenio bajo las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- ?LAS PARTES? se reconocen mutuamente la personalidad para celebrar el presente Convenio en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- Por las razones expuestas en el apartado segundo de las ?DECLARACIONES? que anteceden, y con apoyo en los artículos 33 y 57 de la Ley Federal del Trabajo, ?LAS PARTES? manifiestan que han decidido establecer el paro técnico y que se hacen consistir en los siguientes movimientos: (señalar los horarios, salarios y prestaciones que se tienen así como en que consistirán las cambios que han de efectuarse).

TERCERA.- ?LAS PARTES? manifiestan que con las modificaciones expuestas podrán continuar la relación laboral, mismas que tendrán duración en el período comprendido del _____________ al _____________.

CUARTA.- Para los efectos del presente convenio, durante el tiempo que dure el paro técnico ?El Patrón? reconocerá el tiempo que dure como efectivamente laborado4.

QUINTA.- Durante el tiempo de duración del paro (señalar lo que se ha de realizar respecto al otorgamiento de vacaciones o algún otro aspecto importante).

SEXTA.- ?LAS PARTES? solicitan a esa H. Junta de Conciliación y Arbitraje se sirva aprobar el presente convenio, toda vez que el mismo no es contrario a la moral ni a la ley, ni tampoco implica renuncia de derechos laborales, elevándolo a la categoría de LAUDO EJECUTORIADO, debiendo obligarse a ?LAS PARTES? a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 33, 982, 983 y 987 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo antes expuesto;

A esa H. JUNTA, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Previa ratificación que se haga ante esa autoridad, aprobar el presente convenio.

SEGUNDO.- Se ordene a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, como si se tratara de un laudo ejecutoriado.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

México Distrito Federal a ______ de _______ de _____.

                 ?LOS TRABAJADORES?                                              ?EL PATRÓN?

Notas:

1La junta que conocerá del asunto es la que correspona al giro mercantil de la empresa en atención a lo establecido por el artículo 527 de la LFT

2De acuerdo con los trabajadores involucrados en las modificaciones, se podrá realizar en forma total o parcial, debiendo adecuarlo según el caso

3Se agrega este anexo dado que en muchas ocasiones el número de trabajadores es muy extenso, sin embargo puede listarse el nombre de todos los colaboradores en el cuerpo del mismo convenio

4Se puede convenir o no el reconocimiento del tiempo del paro como tiempo efectivo de trabajo