Cómo contratar a un menor

Aspectos a considerar por los patrones en la contratación de estas personas, así como las consecuencias legales de su incumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Históricamente la necesidad económica de las familias ha obligado a los menores de edad a incorporarse a las actividades productivas, situación que se acopla a la perfección con la demanda de mano de obra de ciertas áreas del sector empresarial.

Este escenario hace evidente la vulnerabilidad del trabajo infantil ante una posible explotación de sus patrones, por ello existe una importante regulación legal en la materia, cuyo conocimiento resulta obligatorio para las organizaciones, pues además de ayudar a proteger la integridad física y emocional de los menores, evita la imposición de multas por infracción a las normas en la materia.

Por ello, este análisis tiene como propósito despejar las principales dudas que las compañías tienen sobre el particular, así como dar a conocer el trámite que a nivel federal requieren llevar a cabo los menores para poder incorporarse al ámbito laboral.

Marco legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado "A", fracción III establece expresamente la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de 14 años, mientras permite a los mayores de esta edad pero menores de 16 su integración al aparato productivo con una jornada máxima diaria de seis horas.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla ciertas reglas para la contratación y servicios de este tipo de subordinados en sus numerales 22, 23, 29 y en el Título V Bis denominado: "Trabajo de los Menores", disposiciones de la 173 a la 180.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en su Título Quinto, Capítulo II, reafirma lo establecido en la LFT.

Cuestionamientos más frecuentes

A continuación se presenta una selección de las interrogantes que comúnmente se plantean los centros de trabajo respecto a la contratación y las condiciones generales de trabajo que deben cumplir en esta materia.

¿En qué consiste la prohibición de contratación de los menores de edad?

El artículo 2o. de la LFT prohíbe que los patrones empleen el trabajo de los menores de 14 años, así como la de los mayores de esta edad pero menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria (preescolar, primaria y secundaria, según el artículo 3o de la CPEUM), salvo en aquellos casos donde la autoridad lo permita porque existe compatibilidad entre los estudios y el servicio a prestar.

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) es la encargada de la protección y vigilancia del trabajo de menores (art. 173 LFT).

¿Existen otros tipos de prohibiciones contempladas en la LFT para el trabajo de los menores?

Efectivamente, de acuerdo con los numerales 29 y 175 de la LFT, y 160 del RFSHMAT existen prohibiciones para las compañías en la contratación de los mayores de 14 y menores de 16 años, así como para los menores de 18, a saber:

Edad lugares o actividades Prohibidos
Menores de 16 No pueden:
  • laborar en:
    • expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, y
    • centros de labores no industriales después de la 10 de la noche, y
  • desarrollar trabajos:
    • que puedan afectar su moralidad o buenas costumbres
    • ambulantes, salvo que cuenten con la autorización de la DGIFT
    • subterráneos o submarinos
    • peligrosos o insalubres, y
    • que impliquen esfuerzos superiores a sus energías y los que retarden su normal desarrollo físico
Menores de 18 No deben trabajar en actividades:
  • industriales nocturnas
  • que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, y
  • fuera de la República Mexicana, salvo en los supuestos de técnicos; profesionales; artistas; deportistas y en general trabajadores especializados

¿Qué debe entenderse por labores peligrosas o insalubres?

Las disposiciones 176 de la LFT y 154 del RFSHMAT las identifican como aquéllas que son capaces de afectar la vida, el desarrollo y la salud física e intelectual de los menores trabajadores, por ejemplo las llevadas a cabo en lugares donde:

  • exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, o
  • se:
    • manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicos o mutagénicas
    • generen presiones o condiciones térmicas ambientales anormales o alteradas
    • efectúe el trabajo en torres de perforación o plataformas marítimas
    • realicen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto
    • ejecuten trabajos en lugares confinados
    • elaboren trabajos de soldadura, y
    • realicen actividades consideradas como peligrosas o insalubres en las leyes, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas

¿Los menores requieren de algún tipo de autorización para prestar sus servicios?

Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con salvedad de las limitaciones establecidas en la propia ley, tales como en el caso de actividades industriales nocturnas o que impliquen exposición a radiaciones, etcétera.

Los menores de esa edad pero mayores de 14 requieren autorización de:

  • sus padres o tutores
  • el sindicato al que pertenezcan
  • la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva
  • el inspector del trabajo, o
  • la autoridad política competente

Asimismo, tendrán el derecho de percibir su salario y ejercitar las acciones legales que correspondan en materia laboral (art. 174 LFT).

¿Además de la autorización es indispensable practicarle a un menor un examen médico?

Los mayores de 14 y menores de 16 requieren obtener un certificado médico para acreditar su aptitud física para trabajar, así como someterse a los exámenes médicos periódicos que determine la DGIFT.

Resulta imprescindible mencionar que sin el cumplimiento de tal requisito ningún patrón podrá utilizar los servicios de estos menores (art. 174 LFT).

¿Qué tipo de jornada es aplicable a los trabajadores menores de edad?

Por disposición expresa del precepto 177 de la LFT, los menores de 16 años que presten servicios laborales deben cubrir una jornada especial no mayor a seis horas diarias, la cual tiene que dividirse en dos períodos máximos de tres horas cada uno.

Entre los distintos lapsos de la jornada se les debe otorgar reposos de una hora por lo menos.

A partir de los 16 años deben cumplir con la regla general del artículo 61 de la LFT, esto es laborar en caso de la jornada diurna ocho horas, en la nocturna siete y en la mixta siete horas y media.

¿Está permitido que los menores laboren en jornada extraordinaria?

Queda expresamente prohibido la utilización de los servicios de mayores de 14 años y menores de 16 en jornadas extraordinarias, días de descanso semanal y obligatorio, según el artículo 178 de la LFT.

Cuando se infrinja esta regla, las horas extraordinarias se pagarán con un 200% adicional al salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Por lo que toca a los servicios prestados en domingo o días festivos se cubrirán con un salario doble adicional al que perciben ordinariamente en dichos días (arts. 73 y 75 LFT).

A los menores que rebasen esa edad pero que no superen los 18 años, les resultan aplicables las reglas generales de la materia, es decir, lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la LFT, que contemplan:

  • prolongación de la jornada en caso de riesgo o siniestro, donde se les cubrirá el tiempo laborado en forma normal, y
  • extensión de la jornada por casos extraordinarios, en cuyo caso se les pagará las primeras nueve horas extras al doble, y a partir de la décima al triple

¿En materia de vacaciones existe alguna regla especial para los menores?

En efecto, los menores de 16 años deben disfrutar de un período anual de vacaciones de 18 días como mínimo (art. 179 LFT).

Para los mayores de esa edad y menores de 18 años son aplicables las disposiciones generales en materia laboral, esto es, lo dispuesto en los numerales 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la LFT:

  • seis días de disfrute en el primer año de labores; en el segundo, ocho; en el tercero, 10; en el cuarto, 12; del quinto al noveno año, 14; del sexto al décimo, 16 y así sucesivamente
  • los trabajadores de temporada o con servicios discontinuos tienen derecho a gozar de vacaciones proporcionales al tiempo laborado
  • disfrute mínimo de seis días continuos
  • las vacaciones, bajo ninguna circunstancia, pueden ser remuneradas durante la vigencia de la relación laboral, pero sí al concluir ésta
  • pago del 25% por lo menos por concepto de prima vacacional, y
  • la posibilidad de definir las fechas en que se disfrutarán estos días de asueto, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios

¿Qué obligaciones especiales deben cumplir los patrones respecto al trabajo de menores?

Cuando las empresas contraten a subordinados menores de 16 años deben:

  • exigir a éstos la exhibición de los certificados médicos con los que acrediten que se encuentran aptos física y mentalmente para desempeñar el trabajo para el cual son contratados
  • llevar un registro de inspección especial, indicando la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo
  • distribuir el trabajo adecuadamente con el propósito de que dispongan de tiempo suficiente para cumplir con sus programas escolares
  • proporcionar capacitación y adiestramiento con el propósito de incrementar sus habilidades y aptitudes, y
  • facilitar a las autoridades del trabajo los informes que se les requieran

¿Qué sanciones puede recibir la empresa de no cumplir con la normatividad aplicable?

Por infringir las reglas en materia de contratación de menores se aplica una multa que va de tres a 155 veces el salario mínimo vigente en la zona donde se ubique el centro laboral, que actualmente en la zona ?A? es de $172.38 a $8,906.30, en la ?B? de $167.52 a $8,655.20 y en la ?C? de $163.41 a $8,442.85 (art. 995 LFT).

Pasos a seguir en la contratación de un menor

Una vez resueltas las incógnitas realizadas comúnmente por los patrones en este ámbito, se analizan las acciones o etapas que deben seguir tanto los menores como las empresas para poder llevar a cabo la contratación respectiva, cumpliendo cabalmente con la normatividad aplicable, conocedores de las consecuencias de no hacerlo.

La empresa "Petroindustria, SA de CV" desea contratar a un menor de edad para ejecutar la labor de ayudante de etiquetado por lo que una vez que se dio publicidad a la oferta de trabajo ha llegado un candidato cuyo perfil es el adecuado para realizar la contratación.

Por ello, el menor, con apoyo del área de recursos humanos de la compañía inicia el trámite correspondiente denominado "Expedición del Certificado Médico de Aptitud Laboral, Autorización para Trabajar y Cédula de Identificación Laboral para Mayores de 14 años y que son Menores de 16".

Ver simulador "Contratación de menores"

Conclusiones

Según cifras obtenidas en la página de Internet pertenenciente a la Organización Internacional del Trabajo, en México aproximadamente tres millones y medio de niños entre los cinco y 14 años de edad prestan sus servicios fuera del contexto legal y por ende sin protección alguna. A ellos se les deben sumar todos aquellos menores cuyas edades fluctúan entre los 14 y 17 años, lo cual sin duda, arroja un resultado representativo de la importancia de este sector de la población.

Por ello, es importante que las empresas conozcan las prohibiciones, los requisitos y las obligaciones en materia de contratación de menores, para no infringir la normatividad de la materia y así evitar ser objeto de la imposición de una multa, además de coadyuvar en la protección de la integridad física y emocional de los infantes.

Acciones promovidas por la OIT para inhibir el trabajo infantil en menores de 14 años:

1. Ofrecer una enseñanza primaria gratuita, pública y obligatoria

2. Eliminar los obstáculos a la educación de las niñas

3. Asegurar que los niños tienen acceso a una escuela y a un entorno de aprendizaje seguro y de calidad

4. Facilitar una educación de nivelación a los niños y jóvenes no escolarizados en la educación formal

5. Abordar el problema del déficit mundial de profesores y asegurar un cuerpo docente adecuadamente formado y profesional

6. Refrozar las leyes sobre trabajo infantil y educación, en conformidad con las normas internacionales

7. Luchas contra la pobreza y crear un trabajo decente para los adultos, y

8. Aumentar la sensibilización a la necesidad de eliminar el trabajo infantil