Cómo pagar la jornada extraordinaria

Conozca las reglas de pago legalmente aceptadas, así como las jornadas que son confundidas con las horas extras

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Definir el instante en que inicia y se genera la jornada extraordinaria, así como la manera de determinar su pago, constituyen aspectos que habitualmente causan controversia en el sector patronal.

Por ello, es importante despejar estos puntos, pues la incorrecta aplicación de las reglas para el cálculo y remuneración previstas en la legislación del trabajo para este tipo de jornada puede tener como consecuencia erogaciones en exceso o de menor cuantía y, en este último supuesto, la interposición de demandas laborales por parte de los colaboradores afectados.

El presente trabajo tiene como propósito que los lectores puedan solventar esas confusiones y con ello cumplir cabalmente con lo dispuesto en la ley; lo cual se refuerza con un caso práctico.

Marco legal

La duración de la jornada laboral ordinaria está prevista en el artículo 123, apartado ?A?, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (jornadas máximas) y la extraordinaria en la fracción XI de ese ordenamiento.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) existe una amplia regulación al respecto, tal y como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

CONCEPTO/DISPOSICIÓN LEGAL DESCRIPCIÓN
Definición de jornada laboral(art. 58) Es el tiempo durante el cual el trabajador está a las órdenes del patrón para prestar su trabajo
Fijación de la jornada y su distribución(art. 59) Los patrones y colaboradores deben determinar en el contrato de trabajo la jornada durante la cual se prestarán los servicios, la cual no debe rebasar los máximos legales.Asimismo, se les da la libertad a las partes para repartir las horas de trabajo para permitir el reposo del personal el sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente
Tipos de jornadas(art. 60)
  • Diurna: es la establecida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche
  • nocturna: es la comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana, y
  • mixta: es la que incluye lapsos de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando el intervalo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que de lo contrario se repudia como jornada nocturna
Duración de la jornada(art. 61)
  • Diurna: ocho horas
  • nocturna: siete horas, y
  • mixta: siete horas y media
Jornada inhumana(arts. 5, fracción III y 62) Al momento de determinar la jornada debe evitarse que ésta sea inhumana por lo notoriamente excesiva
Descanso durante la jornada(arts. 63 y 64) En las jornadas continuas de trabajo se debe otorgar a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos. Cuando el subordinado no pueda salir del centro de labores para tomar su tiempo de reposo o para ingerir alimentos, dicho término se computa como efectivamente laborado
Prolongación de jornada por riesgo inminente(arts. 65 y 67, primer párrafo) La jornada podrá prolongarse por el tiempo que sea necesario cuando exista un siniestro que ponga en peligro la integridad física del colaborador, sus compañeros o de la propia organización.Se retribuye con una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada (pago ordinario)
Generación de horas extras(art. 66, 67 segundo párrafo y 68) La jornada también puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin que exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.Las primeras nueve horas extras en la semana se pagan con un 100% adicional del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada (dobles) y las horas excedentes a dicho número se retribuyen con un 200% adicional (triples)
Sanción(art. 994, fracción I) Rebasar los límites superiores de la jornada laboral ocasiona que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo imponga al patrón una multa de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se comete la infracción, equivalentes en el área geográfica ?A? de $157.77 a $8,151.45, en "B" de $152.88 a $7,898.80 y en "C" de $148.50 a $7,672.50

Distinción con otros tipos de jornadas

La noción de horas extras y jornada extraordinaria es constantemente confundido por las organizaciones con otro tipo de conceptos y figuras, por lo que se considera necesario aclarar sus diferencias para dar paso al caso práctico que nos ocupa.

Jornada extraordinaria

Como quedó debidamente apuntado, consiste en la prolongación de una jornada máxima de las reconocidas por la propia LFT, siempre y cuando se presente por circunstancias extraordinarias.

Día de descanso laborado

El numeral 69 de la LFT dispone que por cada seis días de trabajo, los trabajadores tienen derecho a un día de reposo, con salario íntegro. El objeto de este beneficio es preservar su salud física y mental, por lo que no están obligados a laborar ese día y cuando lo hagan se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 73 LFT).

Además del descanso semanal, la ley señala otros de carácter obligatorio, cuyo propósito es permitirle a los trabajadores festejar ciertos acontecimientos cívicos, tradicionales o religiosos como:

  • 1o de enero
  • primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1o de mayo
  • 16 de septiembre
  • tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre, y
  • el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

El ingreso adicional que se paga por laborar en un día de descanso semanal o festivo tiene una naturaleza indemnizatoria, pues su propósito es resarcir al trabajador por laborar en un día de descanso y sancionar al patrón por quitarle ese descanso en su beneficio.

Como puede apreciarse, en estos casos, los trabajadores concurren a trabajar un día de asueto, por lo que de ninguna manera debe considerarse como una jornada extraordinaria porque no constituye una extensión de la ordinaria, es decir, no cumple con el requisito establecido en el numeral 66 de la LFT.

Distribución de jornada y jornadas atípicas

Cuando se recurre al prorrateo de las horas del sábado en los demás días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente como en el caso de vigilantes y veladores que laboran 12 horas por 24 de descanso o 24 por 24, al pertenecer las horas distribuidas a días ordinarios de labores no son una jornada extraordinaria, siempre y cuando no rebasen los máximos semanales permitidos por la ley (48 horas en jornada diurna, 42 en nocturna y 45 en mixta), criterio sustentado por los tribunales en la siguiente resolución:

JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8356/88. María del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 299.

Prácticas indebidas

Doble turno

Con frecuencia las compañías requieren a algunos de sus colaboradores que, ante las inasistencias de otros subordinados, cubran el turno respectivo, para lo cual ofrecen el pago del salario del faltista, lo cual a todas luces es improcedente, ya que el segundo turno constituye una prolongación de la jornada ordinaria y, por lo tanto, dicho tiempo adopta la naturaleza jurídica de tiempo extra y debe pagarse como tal (art. 66 LFT).

Retardos compensados

Una práctica arraigada en las empresas consiste en obligar a los trabajadores a permanecer en su centro de labores después de su hora de salida, para compensar el tiempo de retardo que tuvo al momento de ingresar a su jornada de labores, con lo que se piensa queda saldada la deuda de tiempo; circunstancia totalmente apartada de la realidad, pues en sentido estricto ese tiempo sería extraordinario, porque no deja de ser una extensión de la jornada ordinaria.

En todo caso el patrón tiene derecho a dejar de cubrir a su subordinado el salario por el lapso que, derivado de su retraso, no prestó sus servicios, o bien, si cuenta con reglamento interior de trabajo aplicar una medida disciplinaria que puede consistir desde una simple amonestación, hasta una suspensión sin goce de salario por un lapso máximo de ocho días (art. 423, fracción X LFT).

Compensación con otros días

Otro uso y costumbre bastante utilizada por las organizaciones es acumular las horas extras laboradas y compensarlas otorgando descansos con goce de salario en días laborables.

Sobre el particular no existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamentos, en donde se establezca la posibilidad de compensar los horarios de labores, por lo que el patrón debe reconocer y cubrir oportunamente las jornadas extraordinarias, con la finalidad de evitar la imposición de la multa prevista en al artículo 994, fracción I de la LFT ya citada.

ASPECTOS FISCALES


En cuanto a las disposiciones fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se señala que la prestación de un servicio, por parte de un trabajador a su patrón, se ubica como un ingreso por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Título IV, Capítulo I).
De esta manera, la LISR en su artículo 110 estipula que ?se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.?
Es precisamente en la fracción I, de su artículo 109 (relacionado con los ingresos exentos de las personas físicas) donde menciona: ?Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces al salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.?

TRABAJADOR CON INGRESOS EXENTO GRAVADO
Hasta de un salario mínimo general(1) 100%
Por más de un salario mínimo (demás trabajadores) 50% (no exceda de cinco veces el SMGAGT) 50%

Nota: (1) Recuérdese que no debe exceder de los límites establecidos en la LFT para aplicar la exención

Caso práctico

En la empresa Plásticos Industrializados, SA de CV tres trabajadores laboraron jornada extraordinaria durante una semana, por lo que ahora que se acerca la fecha de retribución de salarios debe considerar el pago de las horas extras generadas. Los datos para el cálculo son los siguientes:




HORAS EXTRA LABORADAS EN LA SEMANA
TRABAJADOR SALARIO DIARIO TIPO DE JORNADA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO
TOTAL
Ernesto Díaz López $100.00 Diurna(ocho horas 1) 4 4 4 4 4 4 24
Humberto Sánchez García $ 80.00 Nocturna(siete horas 1) 2 4 1 5 3 3 18
Virginia Méndez Uribe $157.00 Mixta(siete horas y media 1) 3 0 3 0 3 0 9

Nota: 1 Según el artículo 61 de la LFT

1.- Determinación de costo por hora


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Salario diario $100.00 $80.00 $157.00
Entre: Horas de la jornada 8 7 7.5
Igual: Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93

2.- Determinación del costo por hora doble


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93
Por: Dos 2 2 2
Igual: Costo por hora doble $25.00 $22.86 $41.86

3.- Determinación del costo por hora Triple


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93
Por: Tres 3 3 3
Igual: Costo por hora triple $37.50 $34.29 $62.79

4.- Clasificación de horas extras


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Total de horas extras laboradas 24 18 9
Menos: Horas dobles 1 9 9 9
Igual: Horas triples 15 9 0

Nota: 1 Máximas permitidas por los numerales 66, 67 y 68 de la LFT

5.- Determinación de pago de horas extras
a) Dobles


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Costo de hora doble $25.00 $22.86 $41.86
Por: Horas dobles 9 9 9
Igual: Pago por horas doble $225.00 $205.74 $376.74

b) Triples


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Costo de hora triple $37.50 $34.29 $62.79
Por: Horas triples 15 9 0
Igual: Pago por horas triple $562.50 $308.61 $00.00

6. Determinación del pago total por horas extras


Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe

Pago por hora doble $225.00 $205.74 $376.74
Más: Pago por hora triple 562.50 308.61 00.00
Igual: Pago total de horas extras $787.50 $514.35 $376.74

7. Tiempo extra gravado y exento para efectos del ISR

Fórmula Ernesto Díaz López Humberto Sánchez García Virginia Méndez Uribe
Importe cobrado por horas dobles:      225.00 205.74 376.74
Por: Porcentaje que puede quedar exento 50% 50% 50%
Igual: Ingreso exento A 112.5 102.87 188.37
Vs Equivalente a 5 días de SMG B 262.95 262.95 262.95
Igual: Monto exento (el menor entre A y B) 112.5 102.87 188.37
Importe cobrado por horas dobles 225 205.74 376.74
Menos: Importe exento de horas dobles 112.5 102.87 188.37
Igual: Horas dobles gravadas 112.5 102.87 188.37
Más: Importe cobrado por horas triples 562.5 308.61 0
Igual: Total de tiempo extra gravado 675 411.48 188.37


Conclusión

Pagar correctamente las horas extras laboradas, sin duda, ahorrará mucho dinero y algunos dolores de cabeza a las organizaciones, además también resulta indispensable que se tenga noción de otras figuras y prácticas indebidas utilizadas por algunos centros de trabajo, para así estar en aptitud de diferenciarlas de la jornada extraordinaria, ya que de lo contrario podrían generarse juicios laborales en su contra, o bien, la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.