Medios de defensa vs multas laborales

Pasos a seguir por las empresas con el propósito de impugnar las sanciones derivadas de inspecciones de la materia

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

En diversas ocasiones se ha abordado el tema de las inspecciones de las autoridades laborales en cuanto a sus formalidades y el procedimiento para ejecutarlas, pero poco se ha dicho respecto a los medios de defensa con los que cuenta el patrón cuando en esas diligencias se detecta alguna supuesta irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, se le impone una multa.

Es de vital relevancia para las compañías conocer con exactitud las acciones que pueden tomar con posterioridad a la realización de una inspección laboral, por ello en este trabajo se explica a través de esquemas la forma en que la autoridad emite las multas referidas, así como el proceso de los medios de defensa aplicables contra la imposición de dichas sanciones.

Marco legal

La imposición de las sanciones pecuniarias laborales, así como la procedencia y presentación de los medios de defensa para combatirlas están previstos en los siguientes ordenamientos:

Aspecto Regulado Ordenamiento Contenido
 
Imposición de multas Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (RISTPS)
(arts. 16, fracc. XIV; 17, fracc. XXI y 31, fracc. II)
Establece como atribución de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o bien, a las Delegaciones Federales del Trabajo (DFT) las actuaciones de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones, pues estas oficinas son las encargadas de sustanciar lo relativo a las resoluciones mediante las cuales se imponen sanciones por tales hechos
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL)
(arts. 30 al 41)
Precisa el procedimiento administrativo mediante el cual la DGAJ o las DFT valoran los argumentos y las pruebas ofrecidas por la empresa y con base en ello la absuelven o le imponen una sanción
Medios optativos de impugnación Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
(arts. 83 al 96)
Detalla las bases para interponer el recurso de revisión, el cual constituye uno de los medios de defensa en contra de las resoluciones emitidas por la DGAJ o las DFT, en donde se impongan multas a los patrones. Este recurso se presenta ante la autoridad que emitió el acto
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(art. 14, fraccs. III y XI)
Indica los supuestos o hipótesis que pueden originar la interposición del juicio de nulidad ante el citado tribunal
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) Señala las reglas para la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en contra de los citados actos administrativos

Procedimiento administrativo de imposición
de multas

Una vez concluida la etapa de inspección laboral, elaboradas las actas respectivas y recabada la información por el funcionario que llevó a cabo la diligencia, la DGIFT remite a la DGAJ o a las DFT tales actas, así como el expediente donde consten las presuntas violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Estas instancias citan a la empresa involucrada, con la finalidad de otorgarle la garantía constitucional de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas necesarias para desvirtuar las supuestas violaciones a la normatividad detectadas en la visita de inspección.

Es muy importante que el patrón acuda a la audiencia respectiva y aporte la mayor cantidad de elementos de prueba, pues de ello dependerá que se haga o no acreedor a la imposición de una multa (arts. 30 al 41 RGIASVLL).

Ver Procedimiento Administrativo de Imposición de Multas

Medios de defensa

Como se mencionó, el patrón cuenta con dos medios de defensa en contra de la resolución que le imponga una multa: el recurso de revisión establecido en la LFPA, el cual se interpone ante la propia autoridad emisora de la multa y el juicio de nulidad que se plantea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Estas instancias son optativas.

Debido a la importancia que tienen estos procedimientos para las organizaciones, en los siguientes esquemas se detallan los pasos a seguir por la interposición de los mismos.

Ver Recurso de Revisión

Ver Juicio de Nulidad

Conclusiones

El conocimiento de los medios de defensa señalados permite a las empresas determinar las acciones o medidas a tomar en caso de que la autoridad laboral les fije y notifique una multa como resultado de una inspección. Además de los plazos legales para su interposición, los requisitos que deben reunir los escritos, las oficinas ante las cuales deben presentarse, así como el procedimiento que se llevará a cabo hasta su total conclusión.

No obstante, resulta necesario comentar que como estos medios procesales conllevan elementos técnico-jurídicos es recomendable que la empresa que decida interponer alguno de ellos sea asistida por un abogado con el propósito de evitar errores y vicios durante el procedimiento que le puedan acarrear resultados desfavorables.

Finalmente, también deben considerar que el recurso de revisión, al ser analizado y resuelto por el superior jerárquico de la dependencia que emite el acto impugnado, no es totalmente imparcial, pues la misma autoridad es juez y parte, por lo que se corre el riesgo de que sus resoluciones puedan ser tendenciosas. Por ello nuestra sugerencia es que ante la resolución de una multa, los agraviados acudan directamente al TFJFA a tramitar el juicio de nulidad, porque dicho tribunal es una autoridad jurisdiccional autónoma e independiente de aquélla que generó el acto y, por ende, sus resoluciones serán en estricto sentido imparciales.