¿Salario en moneda extranjera?

Conozca las características de esta forma de pago de salarios usualmente utilizada en la contratación de extranjeros y altos ejecutivos

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Una de las obligaciones patronales más importantes durante la vigencia de una relación laboral es el pago de salarios a los trabajadores, por lo que es necesario para las empresas conocer todas las aristas que tiene su cumplimiento.

Comúnmente las organizaciones en la contratación de personal extranjero o con perfil directivo, se enfrentan a que su incorporación laboral se condiciona al pacto del pago de salarios en moneda extranjera, situación que genera una serie de dudas.

Por ello, el presente trabajo tiene como finalidad proporcionar a nuestros lectores algunas recomendaciones sobre el particular, a efecto de que no infrinjan la normatividad laboral vigente, así como un ejemplo de un clausulado aplicable y un caso práctico donde se ilustra el cálculo del ISR a retener al salario de estos colaboradores.

Marco legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A del artículo 123, fracciones VI, VII, VIII y X, prevé cuál es el ingreso (salario) mínimo que puede percibir un trabajador; la igualdad de salario en condiciones de trabajo iguales, sin tener en cuenta el sexo o nacionalidad del trabajador y algunas normas de protección a este concepto como la inembargabilidad, compensación o descuento.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla en su Título III, Capítulos V Salarios, VI Salario Mínimo y VII Normas Protectoras del Salario, entre otros aspectos la definición de salario, sus modalidades (fijo, variable, mixto), su integración para indemnizaciones, las características de los salarios mínimos generales y profesionales, las reglas de descuentos a los salarios mínimos, así como una serie de disposiciones y principios tendientes a salvaguardar este importante ingreso, tales como: su libre disposición, irrenunciabilidad, nulidad de su cesión y compensación, suspensión de su pago.

Concepto de salario

Según el numeral 82 de la LFT, es la retribución que debe pagar el patrón a su colaborador por su trabajo, es decir, por la prestación de sus servicios personales subordinados.

Para el doctor Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo ?es la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa?.

Pago del salario

El salario debe cubrirse a los trabajadores en moneda de curso legal, por tanto queda prohibido hacerlo a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el cual se pretenda sustituir (art. 101 LFT).

De acuerdo con los artículos 1o y 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), el peso es la unidad del sistema monetario que rige en los Estados Unidos Mexicanos y las únicas monedas circulantes serán:

  • los billetes del Banco de México, S A, con las denominaciones que fijen sus estatutos, y
  • las monedas metálicas de 50, 20, 10, cinco, dos y un pesos, y de 50, 20, 10, y cinco centavos

Asimismo, el numeral 8o del citado ordenamiento legal, establece que la moneda extranjera no tiene curso legal en el país. De ahí que no se les puede cubrir a los trabajadores su salario con divisas extranjeras.

No obstante la limitante de pago señalada, es imprescindible mencionar que no existe ninguna restricción para que los patrones y trabajadores pacten en sus contratos laborales una retribución en una divisa extranjera, siempre y cuando al momento de su pago, se realice su conversión en moneda nacional al tipo cambiario vigente dado a conocer por el Banco de México.

Esto con fundamento en el citado artículo 8o de la LMEUM, el cual señala que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de México, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Banco de México.

Sobre este particular los tribunales de la materia se han pronunciado de la siguiente forma:

SALARIO DEL TRABAJADOR, PUEDE FIJARSE EN MONEDA EXTRANJERA. No porque la moneda extranjera no tenga más valor que el de plaza y porque nadie está obligado a recibirla en razón de que la base de nuestro sistema monetario es el peso, puede decirse que una empresa no puede fijar a un trabajador su salario en moneda extranjera, si al hacer su pago hace la conversión a moneda nacional de acuerdo con el tipo del día.

        Amparo directo en materia de trabajo 2674/49. The Fresnillo Company. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia Cuarta Sala, pág. 880

SALARIO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA Y CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN COMO PERCIBIDO EN MONEDA NACIONAL. CARGA DE LA PRUEBA. Si el patrón controvierte el salario y además manifiesta haberlo pactado en moneda nacional, apoyándose en el contrato inicial de trabajo, aun cuando este documento, si bien revela las condiciones iniciales, no comprueba las tomadas en cuenta en el momento de la ruptura. En tales condiciones, corresponde a éste desvirtuar ese hecho, al imponérselo el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo; carga probatoria con la que de incumplir, produce el efecto de tener por cierto lo expuesto en el libelo de demanda, sin ser obstáculo que el accionante manifieste recibir sus percepciones en dólares, porque la regla contenida en el precepto en cita no hace excepciones y, dada su amplitud, permite hacer planteamientos en otro tipo de moneda, al no impedirlo ningún dispositivo legal, con la salvedad de que su pago deberá hacerse en moneda de curso legal, según lo autoriza el artículo 101 de la citada ley. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

        Amparo directo 1096/96. Compañía Hulera Good Year Oxo, SA de CV. 8 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente Enrique Pérez González. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretario José Fernando García Quiroz.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VI, julio de 1997, pág. 427. Tesis II.1o.C.T.49 L.

Cómo pactar el salario en moneda extranjera

El documento donde debe plasmarse esta modalidad de pago de salario es el contrato individual de trabajo, según el artículo 25, fracción VI de la LFT.

A continuación se presenta una propuesta de redacción de una cláusula del contrato laboral cuando el patrón y trabajador pactan el salario en moneda extranjera:

Ejemplo:

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, contratará al señor Luis Enrique Prado Maldonado como nuevo director de finanzas, y ambas partes han pactado una serie de condiciones de trabajo, bonos y prestaciones especiales, relacionados con el puesto a ocupar. Dentro de éstas destaca la asignación de un salario en moneda extranjera (dólares), ya que frente a las fluctuaciones cambiarias del peso frente al dólar, el trabajador no desea ver afectada su capacidad económica.

Los datos considerados por la empresa al momento de elaborar el contrato son los siguientes:

Nombre de la empresa: Envases Plásticos Industrializados, SA de CV Nombre del trabajador: Luis Enrique Prado Maldonado
Domicilio: Av. Patria 315 México, DF Puesto: Director de Finanzas
Registro patronal ante el IMSS: Y54-89895-11-7 Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2009
Fecha de elaboración del contrato: 16 de septiembre de 2009 Salario: 7,000 dólares americanos mensuales
Institución de referencia para el tipo de cambio: Banco de México Tipo de contrato firmado: Tiempo indeterminado

Cláusula Décima. El ?trabajador? disfrutará de un salario mensual de 7,000 dólares americanos, el cual le será cubierto por ?La Empresa? en dos exhibiciones los días 15 y último de cada mes y será pagadero en moneda de curso legal, de acuerdo con el tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de realizarse el pago.

El pago se llevará a cabo en el domicilio de ?La Empresa?, e incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.

?La Empresa? hará por cuenta de ?El trabajador? las deducciones y enteros legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), tomando como base el salario de referencia y efectuando, para tal efecto, su inscripción ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

Efectos fiscales

La empresa para efectuar la retención de impuestos a los ingresos de este trabajador, deberá considerar lo señalado en el Capítulo I, Salarios, Título IV, Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tal como se muestra en el siguiente cálculo.

Si se toma en cuenta en cuenta que el señor Luis Enrique Prado Maldonado ingresó a laborar el 16 de septiembre de este año (datos que sirvieron de base para la redacción de la cláusula anterior), el ISR a retener en la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre de 2009 se determina a continuación.

Salario a pagar en moneda nacional en quincena

    Quincena
  Concepto 16 al 30 de septiembre 1o al 15 de octubre
  Remuneración quincenal en dólares 3,500.00  3,500.00 
Por: Tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de realizarse el pago (1) 13.6541  13.2147 
Igual: Salario a pagar en moneda nacional en quincena $47,789.35  $46,251.45 

Nota: (1) Dato estimado. Corresponderá al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior a la fecha en que deba pagarse el salario, es decir el 29 de septiembre de 2009 para la segunda quincena de septiembre de 2009 y el del 14 de octubre de 2009 para la primera de octubre de 2009

El salario a pagar en moneda nacional determinado será la base gravada para aplicarse la tarifa quincenal del artículo 113 de la LISR.

ISR a retener en la quincena

    Quincena
  Concepto 16 al 30 de septiembre 1o al 15 de octubre
  Base gravable $47,789.35  $46,251.45 
Menos: Limite inferior 16,153.06  16,153.06 
Igual: Excedente del límite inferior 31,636.29  30,098.39 
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 28.00%  28.00% 
Igual: Impuesto marginal 8,858.16  8,427.55 
Más: Cuota fija 2,864.40  2,864.40 
Igual: ISR a cargo 11,722.56  11,291.95 
Menos: Subsidio para el empleo 0.00  0.00 
Igual: ISR a retener en la quincena $11,722.56  $11,291.95 

 Como se observa, el ISR a retener en cada período varía debido a que la base gravable se determinará con base en el tipo de cambio del dólar vigente a la fecha en que se pague cada quincena.

Efectos en materia de Seguridad Social

Derivado de la fluctuación cambiaria estas personas deberán ser afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como trabajadores con salario variable ?con el tipo de cambio vigente al día de su ingreso? y posteriormente presentar bimestralmente los avisos de modificación de salario porque se desconoce el tipo de cambio al momento de pago de los salarios. Esto porque el salario base de cotización se integra por los conceptos que percibe efectivamente el colaborador por su labor (arts. 27, 30, fracción II y 34, fracción II Ley del Seguro Social).

En el supuesto de que en el contrato de trabajo se omitiera establecer el tipo de cambio al momento del pago de salario, se estará a lo establecido en el numeral 8o de la LMEUM, donde como ya se mencionó, se señala que las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera, deben cumplirse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Banco de México.

Sin duda lo anterior debe tenerse bien presente para evitar un cumplimiento inadecuado del pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Conclusiones

Sin duda esta modalidad en el pago de salarios es una opción para las empresas y los trabajadores que desean percibir salarios en una divisa extranjera, para evitar una pérdida del valor adquisitivo, y obtener beneficios en el manejo de sus finanzas personales o cualquier otra causa que origine su aplicación.

Finalmente se puede observar que la implementación de este esquema de pago de retribuciones laborales no infringe a la legislación laboral, mientras en el día de pago se realice la conversión a moneda nacional y se plasme en una cláusula del contrato individual de trabajo.