Cuando el embargo alcanza a un patrón

Identifique los supuestos de procedencia de esta figura legal, así como el procedimiento que sigue la autoridad laboral al aplicarla

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Una constante que lamentablemente se vive en el ámbito laboral es la espiral ascendente en la tramitación de juicios laborales interpuestos por ex trabajadores en contra del sector empresarial. En lo que va de 2010 las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) han atendidos 100,976 asuntos en materia federal, entre conciliaciones, juicios, amparos y asesorías, según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismas que pueden ser corroboradas en su página de Internet.

Por desgracia varias de estas controversias culminan con laudos condenatorios para los patrones, a quienes al no cumplimentarlos en el tiempo y la forma previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) por la falta de liquidez, el desconocimiento de sus obligaciones o sólo por negligencia son objeto de embargo.

Esta situación inexorablemente se produce por el reclamo de los trabajadores respecto del cumplimiento de la resolución emitida a su favor por la JCA respectiva, órgano también encargado llevar a cabo el procedimiento de cobro (embargo).

El peor de los escenarios se presenta cuando las corporaciones desconocen cómo se desahoga dicho embargo, lo cual origina que en ocasiones su actuación entorpezca el procedimiento, exponiéndose a consecuencias negativas como la intervención de la fuerza pública, o bien, permitiendo que las autoridades actúen más allá de las facultades conferidas por la propia LFT.

Por ello, el propósito del presente trabajo es dar a conocer a los lectores los aspectos legales de esta figura, así como un caso práctico donde se ilustra esquemáticamente los pasos que la autoridad debe seguir para dar trámite a esta diligencia.

Marco jurídico

Para comprender los alcances del embargo y las acciones que debe observar la autoridad en este procedimiento, se detalla en el siguiente cuadro, el marco legal aplicable.

Aspecto y fundamento Características
Concepto La LFT no define que es el embargo por tanto se adopta lo previsto en el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual señala que es: ?una afectación sobre un bien o conjunto de bienes, en cuanto somete dicho bien o bienes a las resultas de un proceso pendiente (embargo cautelar) o a la satisfacción de una pretensión ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena (embargo definitivo)?. Esto quiere decir que el embargo es un acto jurídico cuyo objetivo es garantizar el cumplimento de un laudo emitido por la JCA competente, donde se condena a un patrón a pagar determinados conceptos y cantidades, o bien, a satisfacer el compromiso acordado por las partes (empresa y subordinado) en un convenio. Esta garantía se hace efectiva mediante la afectación de diversos bienes del patrón, para que en caso de faltar a su obligación, éstos puedan ser rematados y de lo obtenido se cubran las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el colaborador
Procedencia (arts. 945 LFT y 21, 114, fracción III y 158 Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ?LA?) Esta diligencia tiene lugar cuando existe un incumplimiento del patrón respecto de:
  • un laudo emitido por la JCA respectiva, el cual debe cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, o
  • un convenio celebrado con un trabajador, pues aquél debe observar los plazos y las condiciones establecidos en el  documento

Transcurridos estos lapsos, el presidente de la JCA, a solicitud del trabajador afectado, dicta el auto de requerimiento de pago y embargo respectivo. No obstante, en la práctica la JCA no emite el acto en comento, hasta que transcurren 15 días hábiles, que la Ley de Amparo les otorga a los patrones para interponer el juicio de amparo correspondiente

Personas facultadas para ejecutar un embargo (arts. 950 y 951 LFT) El presidente de la JCA competente es el responsable de emitir el auto de requerimiento y embargo, en tanto el actuario es quien materialmente se apersona con el patrón para llevar a cabo la diligencia
Lugar donde debe realizarse (arts. 940, 941, 951, fracción I y 955 LFT) En el domicilio donde se prestaron los servicios; en el nuevo domicilio del patrón, o bien, en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación. Si la diligencia debe practicarse en una jurisdicción ajena a la del presidente de la JCA que conoció del juicio, éste debe dirigir un exhorto a su similar para que realice el embargo, facultándolo para hacer uso de medidas de apremio, en caso de oposición al procedimiento; sin embargo no podrá conocer de los medios de defensa interpuestos por las partes. Si los bienes a afectar se encuentran en un lugar diferente a aquél donde se debe realizar el embargo, el actuario se trasladará hasta el sitio en donde se encuentren y previa identificación de los bienes realizará la diligencia
Bienes sujetos de embargo (arts. 951, 954, 956, 957, 958, 960, 961, 962, 963 y 964 LFT) Sólo serán embargables los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, sus intereses (9% de acuerdo con el numeral 2395 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en la República Mexicana) y los gastos de ejecución. El actuario, considerará los argumentos de las partes para definir los bienes objeto de embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización. Los bienes susceptibles de embargo son:
  • dinero o créditos realizables: el actuario deberá ponerlos a disposición del presidente de la JCA respectiva para efectuar el pago al trabajador
  • créditos, frutos o productos: se deberá notificar al deudor o inquilino que el pago lo realice directamente al presidente de la JCA, apercibiéndole que en caso de no hacerlo efectuará un doble pago
  • títulos de crédito: se designará a un depositario de los mismos, quien tendrá que hacer todo lo necesario para hacerlos exigibles, siendo sujeto de todas las obligaciones que las leyes le impongan al efecto
  • créditos litigiosos: se notificará el embargo y el nombre del depositario a la autoridad conocedora del juicio respectivo, con la finalidad de que cumpla con las obligaciones que las leyes establezcan
  • fincas urbanas y productos: sobre éstos el depositario sólo tendrá carácter de administrador, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
    • celebrar contratos de arrendamiento por tiempo voluntario; el importe de la renta no puede ser menor al fijado en el último contrato, exigir al arrendatario las garantías necesarias para su cumplimiento, y en todos los casos recabar la autorización del presidente ejecutor
    • cobrar con la oportunidad debida las rentas correspondientes
    • hacer sin previa autorización los pagos de impuestos, derechos, conservación y aseo que cause el inmueble
    • presentar a la oficina correspondiente las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia dispone, así como exhibir al presidente ejecutor, para su autorización, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o construcción
    • pagar, previa autorización del presidente ejecutor, los gravámenes que reporte la finca, y
    • rendir cuentas mensuales , debiendo entregar el remanente en un billete de depósito y ponerlo a disposición del presidente ejecutor, y
  • empresas o establecimientos: en este caso el depositario está obligado a:
    • ser el interventor con cargo a la caja, debiendo vigilar la contabilidad y administrar la negociación, así como las operaciones que en ella se practiquen para que produzcan el mejor rendimiento posible
    • evaluar si la administración se lleva a cabo convenientemente, de no ser así; debe poner en conocimiento del presidente ejecutor tal situación, para que éste determine lo procedente, y
    • otorgar una fianza al presidente ejecutor por la cantidad que éste fije y rendir cuentas de su gestión en el tiempo y forma, cuando sea un tercero el depositario

Conviene tener presente que los bienes:

  • muebles: se depositarán con la persona designada por el trabajador, quién deberá informar al presidente de la JCA del lugar donde se encuentran los bienes embargados bajo su custodia, e
  • inmuebles: se ordenará la inscripción en el Registro Público de la Propiedad dentro de las 24 horas siguientes de haberse realizado el embargo
Bienes exceptuados de embargo (art. 952 LFT) Los bienes que por su importancia para el patrón en el ámbito personal, familiar y empresarial no son sujetos de embargo son:
  • los que constituyen el patrimonio familiar
  • los pertenecientes a las casa habitación, siempre y cuando sean de uso indispensable
  • la maquinaria, los instrumentos, útiles y animales, siempre que sean necesarios para la operación de la compañía
  • las mieses o campos sembrados antes de ser cosechados, pero no lo derechos sobre las siembras
  • las armas y los caballos de militares en servicio activo que sean indispensables para el desempeño de sus actividades
  • el derecho de usufructo, pero no de los frutos de éste
  • los derechos de uso y habitación, y
  • las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas
Ampliación del embargo (art. 965 LFT) Es factible que el presidente ejecutor dicte la ampliación del embargo sin ponerlo en conocimiento del demandado cuando:
  • los bienes embargados no sean suficientes para cubrir la obligación que originó la ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos, y
  • cuando se promueva una tercería
Preferencia de créditos (arts. 113, 114, 966 y 979 LFT) Los salarios devengados durante el último año y las indemnizaciones adeudadas por el patrón son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluso de los que gozan de garantía real, fiscales y los que están a favor el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los subordinados no requieren entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. Será la JCA competente quien ejecutará el embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios e indemnizaciones. Los trabajadores podrán solicitar a la JCA que prevenga a las autoridades administrativas o jurisdiccionales ante las que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón. Ello con la finalidad de que antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos. Por ello, cuando existen diversas ejecuciones sobre los mismos bienes se deberán seguir los siguientes lineamientos:
  • si son créditos de trabajo, se cubrirán en orden sucesivo de los embargados, excepto en los casos de preferencia de créditos
  • un crédito de trabajo es preferente aun cuando sea posterior a los ejecutados por una autoridad diferente a la JCA, siempre que se practique antes de que sea fincado el remate.
  • Para tal efecto el presidente ejecutor, debe notificar a la autoridad que practicó el embargo que los bienes quedan afectos a las reglas de la preferencia de pagos en materia laboral, continuando con los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. Si terminado el pago existiera una diferencia a favor, ésta se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado en primera instancia el embargo
  • las controversias de preferencia serán tramitadas y resueltas por la JCA que conozca del caso, con exclusión de cualquier otra autoridad, y
  • el que hubiese reembargado puede continuar la ejecución del laudo o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo los casos de preferencia de derechos
Medios de defensa contra el embargo (arts. 849 y 976 LFT) Para su levantamiento la persona afectada puede interponer:
  • recurso de revisión: contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados en ejecución de laudos y convenios, y
  • tercería excluyente de dominio: su propósito es conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros

Procedimiento de embargo

Con el propósito de ilustrar los pasos que siguen las JCA respectivas para la aplicación de un embargo se desarrolla el siguiente caso práctico.

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, fue notificada el pasado 19 de julio de 2010, por la JCA sobre un laudo derivado de un juicio laboral por despido injustificado, interpuesto por su ex trabajador Ángel Osuna Guzmán, en donde se le condena al pago de la indemnización de tres meses, partes proporcionales de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), prima de antigüedad y salarios caídos.

La compañía no interpuso el juicio de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos tal notificación, por lo que la JCA competente, a petición del trabajador, dictó el auto de requerimiento y embargo y llevó a cabo las siguientes acciones:

 

Conclusión

Si bien es cierto la crisis económica es determinante para que los patrones incumplan los laudos decretados por la autoridad laboral, así como los convenios celebrados con sus trabajadores, aquéllos deben estar concientes que lo más conveniente es cumplir con esas obligaciones oportunamente, ya que de no ser así, la autoridad, a petición de los trabajadores demandantes procederá a requerirles el pago respectivo y de no hacerlo trabará el embargo.

Adicionalmente se debe tener presente que este procedimiento puede afectar seriamente la productividad de las organizaciones, pues son susceptibles de embargo no sólo los bienes muebles, sino el dinero en efectivo, títulos de crédito e incluso la propia negociación.