Preámbulo
Una constante que lamentablemente se vive en el ámbito laboral es la espiral ascendente en la tramitación de juicios laborales interpuestos por ex trabajadores en contra del sector empresarial. En lo que va de 2010 las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) han atendidos 100,976 asuntos en materia federal, entre conciliaciones, juicios, amparos y asesorías, según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismas que pueden ser corroboradas en su página de Internet.
Por desgracia varias de estas controversias culminan con laudos condenatorios para los patrones, a quienes al no cumplimentarlos en el tiempo y la forma previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) por la falta de liquidez, el desconocimiento de sus obligaciones o sólo por negligencia son objeto de embargo.
Esta situación inexorablemente se produce por el reclamo de los trabajadores respecto del cumplimiento de la resolución emitida a su favor por la JCA respectiva, órgano también encargado llevar a cabo el procedimiento de cobro (embargo).
El peor de los escenarios se presenta cuando las corporaciones desconocen cómo se desahoga dicho embargo, lo cual origina que en ocasiones su actuación entorpezca el procedimiento, exponiéndose a consecuencias negativas como la intervención de la fuerza pública, o bien, permitiendo que las autoridades actúen más allá de las facultades conferidas por la propia LFT.
Por ello, el propósito del presente trabajo es dar a conocer a los lectores los aspectos legales de esta figura, así como un caso práctico donde se ilustra esquemáticamente los pasos que la autoridad debe seguir para dar trámite a esta diligencia.
Marco jurídico
Para comprender los alcances del embargo y las acciones que debe observar la autoridad en este procedimiento, se detalla en el siguiente cuadro, el marco legal aplicable.
Aspecto y fundamento | Características |
Concepto | La LFT no define que es el embargo por tanto se adopta lo previsto en el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual señala que es: ?una afectación sobre un bien o conjunto de bienes, en cuanto somete dicho bien o bienes a las resultas de un proceso pendiente (embargo cautelar) o a la satisfacción de una pretensión ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena (embargo definitivo)?. Esto quiere decir que el embargo es un acto jurídico cuyo objetivo es garantizar el cumplimento de un laudo emitido por la JCA competente, donde se condena a un patrón a pagar determinados conceptos y cantidades, o bien, a satisfacer el compromiso acordado por las partes (empresa y subordinado) en un convenio. Esta garantía se hace efectiva mediante la afectación de diversos bienes del patrón, para que en caso de faltar a su obligación, éstos puedan ser rematados y de lo obtenido se cubran las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el colaborador |
Procedencia (arts. 945 LFT y 21, 114, fracción III y 158 Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ?LA?) | Esta diligencia tiene lugar cuando existe un incumplimiento del patrón respecto de:
Transcurridos estos lapsos, el presidente de la JCA, a solicitud del trabajador afectado, dicta el auto de requerimiento de pago y embargo respectivo. No obstante, en la práctica la JCA no emite el acto en comento, hasta que transcurren 15 días hábiles, que la Ley de Amparo les otorga a los patrones para interponer el juicio de amparo correspondiente |
Personas facultadas para ejecutar un embargo (arts. 950 y 951 LFT) | El presidente de la JCA competente es el responsable de emitir el auto de requerimiento y embargo, en tanto el actuario es quien materialmente se apersona con el patrón para llevar a cabo la diligencia |
Lugar donde debe realizarse (arts. 940, 941, 951, fracción I y 955 LFT) | En el domicilio donde se prestaron los servicios; en el nuevo domicilio del patrón, o bien, en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación. Si la diligencia debe practicarse en una jurisdicción ajena a la del presidente de la JCA que conoció del juicio, éste debe dirigir un exhorto a su similar para que realice el embargo, facultándolo para hacer uso de medidas de apremio, en caso de oposición al procedimiento; sin embargo no podrá conocer de los medios de defensa interpuestos por las partes. Si los bienes a afectar se encuentran en un lugar diferente a aquél donde se debe realizar el embargo, el actuario se trasladará hasta el sitio en donde se encuentren y previa identificación de los bienes realizará la diligencia |
Bienes sujetos de embargo (arts. 951, 954, 956, 957, 958, 960, 961, 962, 963 y 964 LFT) | Sólo serán embargables los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, sus intereses (9% de acuerdo con el numeral 2395 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en la República Mexicana) y los gastos de ejecución. El actuario, considerará los argumentos de las partes para definir los bienes objeto de embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización. Los bienes susceptibles de embargo son:
Conviene tener presente que los bienes:
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Bienes exceptuados de embargo (art. 952 LFT) | Los bienes que por su importancia para el patrón en el ámbito personal, familiar y empresarial no son sujetos de embargo son:
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Ampliación del embargo (art. 965 LFT) | Es factible que el presidente ejecutor dicte la ampliación del embargo sin ponerlo en conocimiento del demandado cuando:
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Preferencia de créditos (arts. 113, 114, 966 y 979 LFT) | Los salarios devengados durante el último año y las indemnizaciones adeudadas por el patrón son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluso de los que gozan de garantía real, fiscales y los que están a favor el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los subordinados no requieren entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. Será la JCA competente quien ejecutará el embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios e indemnizaciones. Los trabajadores podrán solicitar a la JCA que prevenga a las autoridades administrativas o jurisdiccionales ante las que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón. Ello con la finalidad de que antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos. Por ello, cuando existen diversas ejecuciones sobre los mismos bienes se deberán seguir los siguientes lineamientos:
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Medios de defensa contra el embargo (arts. 849 y 976 LFT) | Para su levantamiento la persona afectada puede interponer:
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Procedimiento de embargo
Con el propósito de ilustrar los pasos que siguen las JCA respectivas para la aplicación de un embargo se desarrolla el siguiente caso práctico.
La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, fue notificada el pasado 19 de julio de 2010, por la JCA sobre un laudo derivado de un juicio laboral por despido injustificado, interpuesto por su ex trabajador Ángel Osuna Guzmán, en donde se le condena al pago de la indemnización de tres meses, partes proporcionales de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), prima de antigüedad y salarios caídos.
La compañía no interpuso el juicio de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos tal notificación, por lo que la JCA competente, a petición del trabajador, dictó el auto de requerimiento y embargo y llevó a cabo las siguientes acciones:
Conclusión
Si bien es cierto la crisis económica es determinante para que los patrones incumplan los laudos decretados por la autoridad laboral, así como los convenios celebrados con sus trabajadores, aquéllos deben estar concientes que lo más conveniente es cumplir con esas obligaciones oportunamente, ya que de no ser así, la autoridad, a petición de los trabajadores demandantes procederá a requerirles el pago respectivo y de no hacerlo trabará el embargo.
Adicionalmente se debe tener presente que este procedimiento puede afectar seriamente la productividad de las organizaciones, pues son susceptibles de embargo no sólo los bienes muebles, sino el dinero en efectivo, títulos de crédito e incluso la propia negociación.