¿Afecta la siniestralidad un cambio de pensión?

Existen casos en que la modificación de una pensión por incapacidad permanente parcial incide en el cálculo de la prima de riesgo y en otros no

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 .  (Foto: iStock)

Con frecuencia las empresas se cuestionan si el Instituto actúa correctamente al rectificar la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT) debido a que en la declaración respectiva no se consideró:

  • la revaloración de una incapacidad permanente parcial (IPP), o
  • el cambio de una pensión por incapacidad permanente total (IPT) o parcial temporal a definitiva

Debe considerarse que el artículo 37, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevé que los porcentajes derivados de las revisiones de las IPP deben tomarse en cuenta para el cálculo de la prima del SRT, sin importar el lugar ni el tiempo en que se dé.

Esto se confirma con la tesis bajo la voz: INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.

Por el contrario si la autoridad pretende rectificar la prima en comento, por el cambio del estatus de la pensión de temporal a definitiva, es ilegal, porque ese supuesto no está contemplado en la LSS ni en el RACERF, además de que dicha prestación se emite con carácter de provisional, porque se espera que exista una mejoría por parte del asegurado.

Asimismo debe considerarse que no se trata de un riesgo de trabajo terminado durante el año a considerar para el cálculo correspondiente, en este caso, 2016. Ello se confirma con la tesis de rubro: RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- LA CONVERSIÓN DE TEMPORAL A DEFINITIVO DEL DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO JUSTIFICA LA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997), localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año I, Núm. 3, p. 619, VII-CASR-PA-52, Tesis Aislada, octubre 2016.