¿Pensión definitiva, afecta prima de RT?

Conoce el criterio judicial respecto a la posible afectación de la prima de riesgo por convertirse una IPP o IPT de temporal a definitiva.

VII-CASR-PA-52

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- LA CONVERSIÓN DE TEMPORAL A DEFINITIVO DEL DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO JUSTIFICA LA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).- Del artículo 68 de la Ley del Seguro Social en vigor hasta el 30 de junio de 1997 se desprende que los dictámenes de incapacidad permanente, ya sea parcial o total, se emiten con carácter provisional para el efecto de que el trabajador que sufrió un riesgo de trabajo goce de la pensión que le corresponda durante el lapso de 2 años, periodo en el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá revisar dicho dictamen o el trabajador podrá solicitar esa revisión para el ajuste respectivo; y una vez trascurrido ese lapso, se otorgará la pensión definitiva. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de la materia en vigor, reformado el 20 de diciembre de 2001, para modificar la prima del seguro de riesgo de trabajo, se tomarán en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el Reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; por lo que si en términos del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en vigor, los patrones deben revisar su siniestralidad, anualmente, tendrán que considerar los riesgos concluidos en el periodo revisado, caso en el cual no afectará la emisión de un dictamen definitivo de incapacidad permanente parcial, si la definitividad de dicho dictamen provisional operó, por ministerio de ley, en años anteriores, pues no se trata de un riesgo terminado dentro del periodo de revisión de la siniestralidad de la empresa (2014).

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 548/15-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de junio de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Graciela Buenrostro Peña.- Secretario Lic. José Román Campos Ramos.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año I, Núm. 3, p. 619, VII-CASR-PA-52, Tesis Aislada, octubre 2016.