Atención clínica no está sujeto a inscripción en UMF

Improcedencia de capitales constitutivos cuando el beneficiario del asegurado recibe atención médica y no está adscrito a una unidad de medicina familiar

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. EL DERECHO AL SERVICIO MÉDICO DE LA BENEFICIARIA DEL TRABAJADOR, ESTÁ CONDICIONADO A LA VIGENCIA DE DERECHOS DE ESTE ÚLTIMO.-El supuesto establecido en el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social, se actualiza si se acredita la procreación de un hijo y el trabajador tiene vigente su derecho para percibir cualquiera de las prestaciones en especie acorde a la legislación y reglamentación del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en términos de lo previsto por el artículo 5 A, fracción XIII de la Ley invocada, el término derechohabiente, se refiere a: "...el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto...", por lo cual, aun cuando la beneficiaria no cuente con el registro relativo en la unidad médica de adscripción, al momento en que las prestaciones por el seguro de enfermedades y maternidad le fueron otorgadas, la calidad de derechohabiente se demuestra al encontrarse vigente el derecho al servicio médico del trabajador, lo que determina la improcedencia de la cédula de liquidación de gastos derivados por la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes. 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 394/15-12-01-9-ST.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor José Raymundo Rentería Hernández.- Secretaria  Lic. Georgina Yáñez Arroyo.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año I, Núm. 5, p.247, VII-CASR-OR1-2, Tesis aislada, diciembre 2016.