¿Afiliable trabajador enfermo?

Los trabajadores no tienen que cumplir con un tiempo de espera para ser atendidos clínicamente ni están excluidos por tener un padecimiento al momento de su alta

Contratamos a un director general que tiene diagnosticado un padecimiento crónico, por lo que vacilamos en comunicar o no su reingreso ante el IMSS. Cuál es su criterio al respecto


El precepto 12, fracción I de la LSS ordena que toda persona que preste un servicio personal subordinado y reciba un salario como contraprestación, debe inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

En consecuencia, están obligados a comunicar dicho movimiento afiliatorio dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que inició sus servicios (arts. 15, fracción I LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

De no hacerlo pueden ser susceptibles a la imposición de una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).

Es pertinente señalar que a diferencia del Seguro de Salud para la Familia y de la incorporación voluntaria al ROSS, los trabajadores no tienen que cumplir con un tiempo de espera para ser atendidos clínicamente ni están excluidos por tener un padecimiento al momento de su alta. De ahí que su colaborador recibirá el servicio médico desde el primer día de afiliación, pues no existe una prohibición expresa (arts. 91, 225, LSS y 82 y 99, RACERF).

Finalmente vale recordar que si no se da de alta el trabajador objeto de su consulta a dicho régimen, se puede generar la imposición de un capital constitutivo en caso de que el asegurado exija al IMSS el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero derivado de un riesgo de trabajo o una enfermedad general.