Reglas para la asignación del registro patronal

Existe reglamentación que señala como el Instituto asigna este número de identificación

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 -  (Foto: Redacción)

Según los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)  todo patrón está obligado a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie:

  • una relación laboral
  • operaciones una sociedad cooperativa, o
  • la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal

Para ello debe solicitar su registro en línea, en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su centro de trabajo o si lo desea en forma semipresencial, es decir iniciar su pre-registro en línea y concluir su trámite en forma presencial.

El Seguro Social verificará la veracidad de la información proporcionada y posteriormente asignará el número de registro patronal respectivo, considerando las reglas previstas en el artículo 13 del RACERF, las cuales se enlistan a continuación:

Tipo de persona

Cuando se tienen diversos centros laborales

Actividad

Criterio de asignación

 

 

 

 

 

Moral

Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX)

 

Un mismo registro patronal

Si se encuentran en diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX)

 

Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX)

Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones

 

Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa

 

 

 

Física

Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX)

Con la misma actividad

Un mismo registro

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

En diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX)

Con la misma actividad

Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX)

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

 Finalmente, cabe mencionar que el Instituto, previa solicitud patronal, podrá otorgar un registro patronal único para todos sus centros de trabajo, como lo establece el penúltimo párrafo del numeral citado.