Por Antonio Castillo
Aquellos contribuyentes que por el ejercicio 2016 hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado, deberán presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2017.
Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.13.2. de la RMISC 2017 dicho dictamen fiscal podrá ser presentado a más tardar el 31 de julio de 2017, cumpliendo con las siguientes condiciones:
- las contribuciones deberán estar pagadas el 15 de julio de 2017, y
- el anexo "Relación de contribuciones por pagar" deberá consignar que tales tributos fueron cubiertos en la referida fecha
Dicha normativa apercibe a los contribuyentes que de no cumplir con estas condicionantes, y el dictamen sea presentado después del 15 de julio de 2017, será considerado extemporáneo.
Por su parte, las sociedades controladoras podrán presentar su dictamen fiscal a más tardar el 29 de agosto de 2017, bajo las mismas condicionantes, debiendo en su caso, quedar pagadas las contribuciones el 15 de agosto de 2017.