¿Posible, multa sin rectificación de prima de riesgo?

Validez de las sanciones por presentar incorrectamente la declaración anual de la prima de riesgo sin previa notificación de rectificación

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 .  (Foto: Getty)

Presentada la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) con la que deben cotizar los patrones, el IMSS está facultado para ratificarla o rectificarla de conformidad con el precepto 251, fracción XVI de la LSS.

Si derivado de la revisión realizada por el Instituto, se detecta que la prima reportada fue errónea, se le puede imponer al patrón de que se trate, una sanción por exhibir la declaración con datos falsos o incompletos y por el pago inadecuado de las cuotas respectivas; todo esto sin efectuar la notificación de la rectificación respectiva, situación que es inexacta, tal y como se explica a continuación.

Una multa es un crédito fiscal que tiende a castigar al particular, en este caso el patrón, por haber contravenido una norma jurídica.

Sin embargo, parara que esto sea procedente es necesario que se prevea legalmente una conducta infractora y  exista un castigo por caer en ese supuesto; por lo que debe existir un acto por parte del IMSS en el que se determine que el patrón recae en la hipótesis legal.

De ahí que antes de imponer una multa a un patrón, el Instituto debe rectificar la prima del SRT, en términos del numeral 33 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y comunicarla a aquel, mediante una resolución por escrito, que contenga los requisitos de los actos de autoridad referidos en el artículo 38 del CFF, a saber:

  • señalar la autoridad que lo formula, así como el lugar y la fecha de emisión
  • constar por escrito en documento impreso
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que está dirigido

De no cumplir estas formalidades, el IMSS estaría transgrediendo las garantías de legalidad y seguridad jurídica del patrón de que se trate, pues lo estaría dejando en un estado de indefensión por imponerle una multa por un hecho que aún no se ha calificado de legal, por lo que al momento de impugnarse se debe negar lisa y llanamente la notificación de la rectificación. Esto se sustenta con la tesis de rubro: RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- SU NOTIFICACIÓN DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE PARA SERVIR DE APOYO A LA AUTORIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año III, Tomo II, Núm. 29, p.520, V-TASR-XXX-511, Tesis aislada, mayo 2003.