Viudos y huérfanos ¿pueden elegir su régimen pensionario?

Los beneficiarios de un asegurado fallecido están limitados a escoger el sistema pensionario, a continuación los detalles

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 .  (Foto: iStock)

Actualmente convergen dos regímenes pensionarios: el de la LSS de 1973 (LSS 73) y de 1997 (LSS 97), pues existen trabajadores considerados como de transición (quienes cotizaron al amparo de las leyes mencionadas) que pueden pensionarse con uno u otro sistema.

Esto implica que esos asegurados y sus beneficiarios pueden recibir una pensión bajo uno u otro sistema; sin embargo, para estos últimos ese derecho está limitado, tal y como se explica a continuación.

Como se mencionó, aquellos que cotizaron hasta el 30 de junio de 1997 pueden elegir el régimen por el cual desean pensionarse (1973 o 1997), mientras que, quienes fueron dados de alta ante el IMSS después de dicha fecha, solo pueden hacerlo con la ley vigente (art. Tercero Transitorio, Decreto de la LSS publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995).

No obstante, si el trabajador fallece, sus deudos tienen la oportunidad de escoger el sistema que más les convenga, con la única condicionante que el asegurado en ninguna circunstancia hubiese tenido la oportunidad de seleccionar el régimen; pues de haberlo hecho, sus familiares recibirán su prestación al amparo de la LSS seleccionada previamente por el deudo. Esto se confirma con la tesis aislada PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE OPTAR PORQUE ÉSTA SE REGULE POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 O LA VIGENTE A PARTIR DE 1997, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL DE CUJUS NO LO HAYA HECHO PREVIAMENTE EN VIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.122 L (10a.) Tesis Aislada, Registro 2014727, 7 de julio de 2017.