¿Anticipo al salario integra al SBC?

Lo que integra es el salario devengado, en el momento en que se genera

Realizamos un préstamo por anticipo de salario al director general, pero como renunció decidimos condonarle la deuda contraída; por lo que dudamos si se debe integrar al SBC la cuantía no devuelta. Qué nos pueden comentar al respecto


El numeral 27, primer párrafo de la LSS señala que el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al subordinado por sus servicios (retributiva).

En esos términos los préstamos por anticipo de salario no integra al SBC por sí mismos, ya que lo que integra como tal, es el salario devengado, en el momento en que se genera.

No obstante, al condonarle la deuda a su colaborador, el monto que no cubrió sí debe integrarse al SBC del subordinado en el bimestre siguiente al que se entregó, pues este toma el carácter de gratificación (arts. 27, primer párrafo y  30, fraccs. II y III, LSS).