Trabajador por horas ¿afiliable al IMSS?

Momento en que nace la obligación de inscribir al Seguro Social a los subordinados

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 .  (Foto: iStock)

Frecuentemente los patrones se enfrentan a situaciones en las cuales desconocen si deben o no inscribir al IMSS a las personas con las que inician una relación laboral; una de ellas es cuando van a contratarlas por un breve lapso. Esta indecisión puede afectarles en su patrimonio, por ello a continuación se hacen algunas precisiones.

El artículo 12, fracción I de la LSS señala que los patrones, ya sean personas físicas o morales, deben inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los subordinados que les presten un servicio remunerado, personal y subordinado.

Como puede observarse este precepto no contiene excepción alguna,  respecto al tiempo de duración del vínculo de trabajo; consecuentemente todo patrón está obligado a afiliar a sus colaboradores, a pesar de que laboren para él una hora, un día o una semana; tal y como ocurre en los servicios de banquetes, en donde los trabajadores solo están a disposición del empresario que los contrató durante el evento.

Esto es así porque este deber nace desde el momento en que se da la subordinación. Para tal efecto, los patrones cuentan con un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del comienzo del vínculo de trabajo respectivo; inclusive dicha alta puede realizarse el día anterior al que entraron a laborar —afiliación previa— (art. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Para determinar el salario base de cotización con el que deben darse de alta este tipo de colaboradores, se tiene que atender el numeral 62 del RACERF, esto es  si laboran por:

  • jornada reducida, es decir menos de los máximos legales (esto es de ocho, en jornada diurna; siete, en nocturna; y siete y media, en la mixta)., se debe aplicarse el procedimiento descrito en la fracción I del artículo en comento
  • semana reducida, esto es menos de los seis días a la semana previstos en la LFT,  la mecánica procedente es la de la fracción II del precepto aludido 
  • jornada y semana reducida, en cuyo caso resulta aplicable lo previsto en la fracción III del multicitado numeral

 F inalmente ante la omisión de esta carga legal, el infractor puede ser susceptible a la imposición de las cuotas obrero-patronales no cubiertas, con la actualización y recargos correspondientes, una multa, y en su caso, los capitales constitutivos que resulten procedentes.