Cómo tratar un accidente de trabajo

Actuaciones a realizar por los asegurados y las empresas ante el IMSS a causa de un incidente de esta naturaleza

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Los trabajadores al desarrollar sus servicios están expuestos a sufrir percances o a adquirir padecimientos crónicos, para lo cual deben recibir la asistencia médica idónea para recuperarse o bien no se agrave su salud.

Por su parte los patrones deben cumplir distintas obligaciones ante las autoridades con el fin de responder por los siniestros laborales que afectan a su personal y evitar ser afectados en su patrimonio (imposición de multas).

Sin embargo en la práctica las compañías desconocen qué hacer cuando se presenta un accidente de trabajo, por lo que a continuación se dan a conocer los pasos a seguir para observar las principales cargas derivadas de esta clase de sucesos y algunas recomendaciones al respecto.

Generalidades

Según los numerales 41, 42 y 43 de la LSS los riesgos de trabajo (RT) se dividen en:

  • accidentes de trabajo: lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales, o a la muerte que sufra el colaborador en ejercicio, o con motivo de la prestación del servicio, con independencia del lugar y el tiempo en que se suscite.
    En esta definición entra el de trayecto, el cual se produce cuando el asalariado se traslada directamente de su domicilio al centro de labores, o viceversa, y
  • enfermedades profesionales: estado patológico producido por la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el empleado se vea obligado a cumplir sus deberes y en todo caso se presumen que son los padecimientos señalados en la LFT

Como puede apreciarse las funciones contratadas son la causa de un RT, pues de tener otro agente generador, el incidente será considerado como una enfermedad general.

Avisos

Las empresas deben comunicar los acontecimientos de esta naturaleza:

  • al Seguro Social, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia a través del formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo” —ST-7— (arts. 51, primer párrafo, LSS y 22, segundo párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—), y
  • a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al inspector y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante escrito o por medios electrónicos (Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo —SIAAT—), dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran y tan pronto como tenga conocimiento de la muerte de un subordinado (art. 504, fraccs. V y VI, LFT). En ambos casos se deben proporcionar los datos y elementos siguientes:
    • nombre y domicilio del centro de labores y del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario
    • lugar y hora del evento, con expresión sucinta de los hechos
    • nombre y domicilio de quienes lo presenciaron
    • lugar en que se presta o se hubiese prestado atención médica al afectado, y
    • nombre y domicilio de aquellos (beneficiarios) que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente (solo en el caso de la muerte del trabajador).

Los numerales 76, último párrafo y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que las corporaciones quedan relevadas de cumplir este deber ante la STPS, cuando presenten el aviso correspondiente ante la institución pública de seguridad social a la que esté afiliado el subordinado, en este caso, al IMSS, salvo en los casos de muerte

Procedimiento ante el Seguro Social

El subordinado, al sufrir el RT debe acudir a su Unidad Médica Familiar (UMF) o a la que le quede más cercana, para que sea auxiliado, y el doctor que lo explore elabore y señale en una nota médica que la afectación sucedió durante el ejercicio o con motivo del trabajo y derivar a aquel para su valoración y calificación al Servicio de Salud en el Trabajo (art. 22, primer párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—).

El galeno que ofrece la primera atención debe llenar y sellar el formato ST-7 con la información del:

  • asegurado, su número de seguridad social (NSS), nombre completo, edad, sexo, domicilio, teléfono y documento con el que se identifica

  • patrón, su nombre o razón social, domicilio y teléfono

  • hospital que da el servicio, número de la UMF y la delegación a la que pertenece y el día y hora de la consulta

  • accidente, la fecha y el momento en que ocurrió; la forma, el lugar y el mecanismo del siniestro y las lesiones y el tiempo de evolución.
    En este punto el profesionista de la salud redacta la narración que realiza el accidentado sobre de cómo sufrió el percance

  • diagnóstico nosológico, etiológico y anatomofuncional y signos, síntomas y otras condiciones, es decir, si el asegurado presenta intoxicación alcohólica o por enervantes; si existió riña o evidencias de simulación

  • tratamiento previo, se indica si existió atención médica extrainstitucional, es decir, si el paciente acudió a un nosocomio particular antes de asistir al IMSS

  • periodo de incapacidad, si se expiden certificados temporales para el trabajo, y

  • pase médico, en ocasiones se remite al sujeto lastimado al área de urgencias de un hospital regional de medicina familiar y del trabajo, en donde estén asignados diversos especialistas, a efectos de que sea valorado, y de tener secuelas graves, sea atendido en dicho lugar

Es importante señalar que cuando el subordinado acude a urgencias será revisado con la finalidad de que le indiquen qué tipo de cuidado requiere conforme al sistema TRIAGE (es un término francés que significa clasificación) y determinar el tiempo de espera de acuerdo con el cuadro visible en la página cuatro de esta sección.

El formato ST-7 es comunicado a la compañía a través del propio colaborador o sus familiares, para que aquella lo requisite y de esa forma cumpla con su deber de dar aviso del RT al Instituto dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento del incidente; siempre y cuando este hubiese ocurrido en el centro de trabajo, porque de no ser así, lo debe realizar al momento de conocer el siniestro (arts. 51, LSS y 22, RPM).

En dicho papel se debe plasmar: los datos del patrón señalados  (nombre, domicilio, registro patronal); y del colaborador el nombre, el NSS, el domicilio, la antigüedad, el salario, el horario de trabajo y los días de descanso del subordinado; la actividad que realizaba el siniestrado durante la contingencia; el día y la hora del percance y cuándo se suspendieron las labores.

En dicho documento también se tienen que mencionar las circunstancias en que ocurrió el accidente, si fue en su domicilio, en comisión o de trayecto, y si se produjo durante la extensión de la jornada (tiempo extra).

Asimismo  debe describir precisamente cómo, cuándo, y dónde sucedió el RT y si es a causa o no de los servicios para los cuales fue contratado el trabajador, siendo este el momento idóneo que tienen los patrones para desvirtuar la existencia del RT.

Toda vez que el espacio, dentro del ST-7, con el que cuenta la empresa para hacer la narración del evento es insuficiente, se recomienda utilizar una hoja anexa membretada, sellada y firmada por el representante legal de esta.

El documento debe ser devuelto al asegurado o sus familiares para que acudan al médico del Servicio de Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor a 24 horas, junto con una certificación de vigencia obtenida en la ventanilla de prestaciones de la UMF correspondiente y le indicarán cuando regresar para entregarle la calificación (arts. 51, LSS y 22, RPM).

En el supuesto que el siniestrado no devuelva el aviso al IMSS o el patrón no lo llene, se le envía por correo certificado a este último un oficio en el que le adjunta copia de la ST-7 para que la recabe y la presente dentro del término de 72 horas.

Posteriormente el Seguro Social emite el dictamen de calificación del probable accidente de trabajo. La evaluación se realiza en el mismo ST-7 con la leyenda: “Sí de trabajo” (art. 25, RPM).

Consecuencia de la calificación de un RT

Es importante señalar que a consecuencia del RT, el asegurado puede gozar de hasta 52 semanas de incapacidad o se le puede expedir el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo” (ST-2) para que reanude sus actividades, siempre y cuando el médico determine que no amerita más días de incapacidad temporal o, en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo, estas se valuarán de conformidad con el artículo 514 de la LFT para efectos del otorgamiento de alguna pensión (30, RPM).

Si durante el lapso señalado no existe una mejora, el área de Salud en el Trabajo emite el dictamen de incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente parcial (IPP) o de Defunción por RT (ST-3), para que se le otorgue al colaborador la indemnización global o la pensión que le corresponda, la cual será de carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, y posteriormente una definitiva, de prevalecer el padecimiento (arts. 58, fraccs. II y III, LSS y 30, segundo párrafo, RPM).

Captura de incapacidad o de pensión en el SUA

El numeral 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevé que quienes tengan cinco o más trabajadores deben utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones a pagar al IMSS e Infonavit en el mes o bimestre de que se trate.

Asimismo a través de este programa informático se puede realizar el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y así presentar la declaración anual respectiva.

Derivado de esto, y para calcular correctamente dicha prima, las empresas deben registrar adecuadamente el folio y los días que contempla cada certificado de incapacidad temporal por RT (accidente o enfermedad) y de la IPP o IPT otorgadas a los subordinados.

Efectos laborales

Al otorgarse al subordinado una IPP este puede reincorporarse a sus labores en el plazo de un año, o bien a ser reubicarlo en un puesto acorde a sus aptitudes; de no respetarse lo anterior, se considera un despido injustificado y por lo tanto el patrón está obligado a indemnizarlo con tres meses de salario, y entregarle su prima de antiguedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 50, 79, 80, 87, 162, 498 y 499, LFT).

Si el siniestrado no puede desempeñar ninguna labor y se le dictaminó una IPT, sería una causal de terminación de la relación de trabajo, debiendo cubrírsele el finiquito de sus prestaciones (art. 53, fracc. IV, LFT).

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 .  (Foto: IDC online)

Conclusión

Los trabajadores deben considerar que para realizar el trámite de la calificación del RT como tal, deben acudir lo antes posible al IMSS para dar el aviso, y de recibir asistencia médoca requerida, exhibir a su patrón todas las constancias que acrediten tal hecho, así como las condiciones médicas que presenten.

También es indispensable que recaben del patrón el formato ST-7, el cual puede servirles para que su siniestro sea calificado como de trabajo.

Por su parte los patrones deben considerar que si su colaborador sufrió un percance, le deben brindar el apoyo necesario para que su salud no se agrave y a partir de ese momento le den un seguimiento especial a dicho caso, a efectos de llevar un control efectivo y puedan calcular correctamente la prima del Seguro de RT.