Modalidades de pensiones para trabajadores y beneficiarios

Las personas que reúnen los requisitos de edad y semanas para recibir este beneficio deben conocer a través de que mecanismos pueden hacerlo

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 .  (Foto: iStock)

Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, o en su caso los beneficiarios de estos, al momento de pensionarse deben considerar lo siguiente:

Asegurados que cotizaron al amparo de la LSS 73 y LSS 97

Si los asegurados cotizaron bajo el régimen de la LSS de 1973, y cumplen los requisitos requeridos para pensionarse, o bien ocurre algún evento que los haga tener derecho a una pensión en términos de ese ordenamiento, tienen:

  • la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimativo del monto de la pensión correspondiente, según las leyes de 1973 y 1997, y
  • con base en esos cálculos, elegir el sistema bajo el cual desean pensionarse

Asegurados que cotizaron al amparo de la LSS 97

Aquellas personas que cotizaron del 1o de julio de 1997 a la fecha, únicamente podrán pensionarse en el momento que cumplan con los requisitos señalados en la LSS actual, o bien se configure alguno de los eventos señalados en la misma.

Beneficios del sistema anterior 

Cuando los interesados opten por acogerse a los beneficios del sistema pensionario anterior (el cual es conocido como de reparto), se tendrán que acoger a las mecánicas establecidas en la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, en el cual el Seguro Social es el único responsable frente a ellos respecto a la determinación y el pago de las pensiones correspondientes.

Beneficios del sistema actual

Empero, si optan o únicamente les corresponde pensionarse bajo el nuevo régimen pensionario (individualizado), deben conocer que lo pueden hacer por cualquiera de las siguientes modalidades:

  • retiro programado. El trabajador o su beneficiario, mantiene los recursos acumulados en su cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que está inscrito, y efectúa retiros mensuales, cuyas cantidades se definen tomando en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos previsibles del saldo de la cuenta individual. 
    En esta modalidad la Afore únicamente administra los recursos de los pensionados, y estos asumen el riesgo de sobrevida generado, si viven más allá de la expectativa de vida considerada por la Administradora, o
  • renta vitalicia. Cuando el asegurado, o su beneficiario contrata con una compañía de seguros, el pago de una pensión, quién se compromete a pagar mensualmente una renta constante en términos reales de por vida al pensionado. De tal suerte, que la Afore transfiere los recursos acumulados en la cuenta individual de los pensionados a la aseguradora elegida por estos

Es importante comentar que previo a la contratación de cualquiera de estas modalidades, los interesados están obligados a adquirir un seguro de sobrevivencia, cuyo costo se deducirá del importe acumulado en su cuenta individual. Su finalidad es otorgar a sus beneficiarios, después de su fallecimiento, una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones a que tengan derecho.

Asimismo es preciso apuntar que según el artículo 170 de la LSS, a aquellos asegurados que hubiesen reunido los requisitos de edad y semanas cotizadas necesarias para disfrutar de una pensión, y que no hubiesen acumulado los recursos necesarios para ello, el Estado está obligado a cubrirles una pensión mínima garantizada, equivalente a un salario mínimo general en el DF vigente al 1o de julio de 1997, actualizable en febrero de cada año conforme al INPC.

Lo anterior, resulta de gran relevancia para los trabajadores, porque al momento de pensionarse deben estar conscientes de los beneficios de cada sistema pensionario, así como la procedencia de cada uno y sus riesgos.