Aun se puede entregar el anexo fiscal al Infonavit

Detalles sobre lo que pasa con este deber que es accesorio de uno de carácter fiscal

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 .  (Foto: Infonavit)

Según los numerales 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), los patrones deben entregar al Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, cuando en términos del CFF, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Como desde el 1o. de enero de 2014 el dictamen de contador público para efectos fiscales es optativo, de conformidad con el numeral 32-A del CFF, los contribuyentes pueden o no hacerlo.

En tal tesitura, si deciden no dictaminarse no tienen ninguna carga ante el Infonavit, ya que resulta aplicable el principio jurídico “nadie está obligado a lo imposible”.

Contrario a lo que sucede con quienes si deciden hacerlo, porque el Infonavit dio a conocer desde 2015, a través de una circular dirigida a la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos que cuando un contribuyente opte por dictaminarse para efectos fiscales, se obliga ante el Infonavit a presentar la documentación señalada en el numeral 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit; y en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de tres a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente 226.47 a 11,323.50 pesos (arts. 6o., fracs., XV y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—).

El plazo para entregar los anexos del dictamen fiscal ejercicio 2016 venció el pasado 21 de agosto de 2017 para las empresas en general, mientras que para las sociedades controladoras será hasta el 18 de septiembre de 2017. Sin embargo, aquellos que no han observado este deber pueden evitar la imposición de la sanción señalada si cumplen de forma espontánea (art. 15, RIM).

De ahí que si no se cumplió oportunamente con este deber, aún puede llevarse a cabo exhibiendo en el área de Recaudación Fiscal de la delegación regional del Infonavit correspondiente al domicilio fiscal del patrón lo siguiente:

  • carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01), y
  • disco compacto (CD) rotulado con el nombre y RFC del patrón, con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
    • opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con firmas del contador público)
    • acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (formato PDF)
    • anexos del dictamen fiscal:
      • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF), y
      • relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador y de contribuciones por pagar(en formato Excel y PDF)
  • declaración anual del ISR (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado
  • relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de 10, y
  • en caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, debe hacerlo en el mismo disco, relacionando en hoja electrónica (Excel) el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos

Finalmente si cumple con esta obligación de forma correcta y el Infonavit lo multa, se sugiere consultar la nota: ¿Válidas multas por omisión de anexos fiscales?.