Valor de las notificaciones en seguridad social

Reglas a observar en estas actividades realizadas por el IMSS y los órganos jurisdiccionales

Documentos que afectan la esfera jurídica

El Seguro Social al ser un organismo fiscal autónomo puede emitir actos que mermen el patrimonio de los patrones como la imposición de cubrir créditos de esta naturaleza.

Por ello todo empresario tiene el derecho de recibir y conocer el documento que afecte su esfera jurídica, de ahí que dicha entidad está constreñida a entregárselo, situación que hace a través de la figura de la notificación.

En esta diligencia se hace constar el día y la hora en que se comunicó el hecho que le causa un perjuicio, lo cual toma relevancia, pues a partir de ese momento se puede hacer el cómputo del término para cumplir con la carga o para interponer el medio de defensa correspondiente.

Por lo anterior a continuación los especialistas, María del Rosario Lombera y Marco Rojas Ponce, socia y asociado, respectivamente, de la firma Baker Mckenzie, analizan cómo se deben efectuar las notificaciones en esta materia.

Generalidades

La notificación es el proceso formal por el que una autoridad da a conocer a una persona física o moral un acto determinado, con la finalidad de hacerlas sabedoras de una situación legal en concreto que afecte de manera, positiva o negativa, sus derechos o deberes.

En esta materia, los actos susceptibles de ser notificados a las empresas son:

  • las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, accesorios (actualización y recargos) o multas
  • las resoluciones:
    • de rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con las cuales se modifica la clasificación o la prima para el pago de las cuotas de dicho seguro
    • recaídas a solicitudes de los contribuyentes, tales como: las de devolución de cantidades pagadas sin justificación legal; las de certificaciones de movimientos afiliatorios y las de confirmación de criterio en cuanto a la forma de cumplir las obligaciones  
    • emitidas por el IMSS respecto de los recursos de inconformidad o de desacuerdo
    • expedidas en los asuntos administrativos llevados ante la autoridad fiscal, así como aquellas que tienen por fin realizar el procedimiento administrativo de ejecución, y
    • de calificación y valuación de los accidentes o enfermedades profesionales, en los formatos ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, ST-3 “Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción” y ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”, y
  • del inicio de las facultades de comprobación o fiscalización como puede ser la revisión secuencial a un dictamen, una de gabinete, o una visita domiciliaria

Notificaciones

Seguro Social

Personales

El procedimiento y las formalidades a seguir para la validez de las notificaciones de los actos emitidos por el IMSS están establecidos en el CFF.

Tratándose de las diligencias de carácter personal deben realizarse en el domicilio del registro patronal (salvo que la empresa se encuentre en calidad de no localizable) y directamente con el patrón, o bien con quién tenga poder de representación legal.

De no localizarse los sujetos señalados, el Seguro Social está obligado a dejar citatorio para practicar la gestión en una hora fija dentro del día hábil posterior. Esto consiste en la elaboración de un acta circunstanciada en la que se indique que se cercioró del domicilio; que requirió la presencia del apoderado, en su caso que no lo localizó y los datos generales de quien atendió la comisión y que por tal razón deja dicho documento (debidamente firmado por el personal del IMSS y por el individuo que lo recibió).

El empleado del Instituto debe presentarse el día y la hora fijados en la cédula mencionada para efectuar la notificación personal. En el supuesto de no ser atendido por el sujeto requerido, procederá a realizar la diligencia respectiva con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

Este suceso queda formalizado en términos de la razón de la notificación que debe contener el nombre del funcionario que la llevó a cabo, sus datos de identificación; además de los datos de quién lo atendió, la fecha y el momento en que se realizó esa gestión y la información del acto materia de notificación.

Por correo certificado

Debe señalarse que cuando el personal del Seguro Social es insuficiente para llevar a cabo este trámite, o porque existe una carga excesiva de trabajo o las distancias entre la subdelegación y el centro de labores son muy largas, o bien el patrón no cuenta con domicilio en la circunscripción territorial de dicha oficina, la diligencia en comento se puede realizar vía correo certificado (art. 134, fracc. I, CFF).

Este tipo de notificación es utilizada frecuentemente por el Instituto para advertir a los patrones de los avisos de calificación y valuación de accidentes o enfermedades profesionales.

Por estrados

Conforme a los numerales 134, fracción III y 139 del CFF, si la empresa cambió su domicilio omitiendo dar aviso al Seguro Social y por lo tanto no es localizable en el lugar vinculado a su registro patronal ni en el de su RFC, dicho organismo puede llevar a cabo la notificación por estrados.

Para ello se debe fijar el documento respectivo en un lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad por un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente en que se hubiese fijado en lugar público y en el día 16 se tendrá por notificado al patrón, situación que también se anuncia en la página de Internet de dicha entidad recaudadora.

Autoridades jurisdiccionales

TFJA

Derivado de la reforma de 2016 a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), las notificaciones a los particulares deben realizarse por Boletín Jurisdiccional, previo aviso electrónico enviado, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, al correo electrónico manifestado por el promovente del juicio de nulidad.

Esta diligencia surte efectos al tercer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese publicado en el Boletín Jurisdiccional, o al día siguiente en el supuesto de que las partes hubiesen acudido a notificarse personalmente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Suele utilizarse para informar la admisión o el desechamiento de la demanda de nulidad; el requerimiento emitido en relación con la misma; las resoluciones respecto de las medidas cautelares adoptadas; los acuerdos de admisión y cualquier otro proveído definitivo o interlocutorio.

Del mismo modo, la LFPCA prevé que en  casos como el traslado de la demanda de nulidad a la autoridad o al tercero interesado; el emplazamiento de un juicio de lesividad (juicio de nulidad interpuesto por una autoridad fiscal en contra de una resolución favorable a un contribuyente, emitida por ella misma) y la citación a un testigo, además de gestionarse por el Boletín Judicial, se deben dar a conocer personalmente o por correo certificado. 

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 .  (Foto: IDC online)

Poder Judicial de la Federación

En materia administrativa, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen la obligación de notificar toda resolución que emitan dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición.

Situación que se hace de forma personal (siempre y cuando se hubiese señalado en autos el domicilio para tales efectos dentro de la jurisdicción del órgano jurisdiccional), cuando se presenten los siguientes hechos:

  • primera notificación al tercero interesado y a las autoridades responsables
  • requerimientos y prevenciones
  • ratificaciones del escrito de desistimiento del juicio de amparo
  • desechamientos de la demanda o resoluciones que las tengan por no interpuestas
  • sentencias y sobreseimientos dictados fuera de la audiencia constitucional
  • resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva, o modifiquen o revoquen el contenido de estas; las interlocutorias por las que se ordene la reposición de actos
  • aclaraciones de las sentencias ejecutorias, y
  • cualquier otro acto que el órgano jurisdiccional considere ameritarlo

Todos aquellos sucesos no mencionados, se realizan por lista en el domicilio del Juzgado de Distrito o del Tribunal Colegiado.

Para llevar a cabo estas gestiones, el actuario debe buscar a la persona a notificar, cerciorándose de su identidad y hacerle saber quien emite el documento y el número de expediente del juicio respectivo.

Si no se encuentra a la persona a notificar, el actuario dejará un citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, de lo contrario, la notificación se hará por lista y a través de la página electrónica del Poder Judicial de la Federación.

De estar cerrado el inmueble, dicha situación debe constar por escrito y fijarse un aviso en la puerta para que el particular acuda al órgano jurisdiccional a notificarse dentro de los dos días posteriores. De no hacerlo, el acto se surtirá efectos a través de las listas del tribunal.

En el supuesto de no haberse señalado domicilio en autos dentro del lugar en que reside el órgano jurisdiccional, las notificaciones mencionadas se cumplimentarán vía exhorto.

Es preciso señalar que las notificaciones a las autoridades señaladas como responsables o que tengan el carácter de tercero interesado y el Ministerio Público, se efectuarán por oficio, salvo tratándose de la primera en el juicio.

Nulidad de notificaciones

Como ya se comentó, las autoridades fiscales y las jurisdiccionales deben cumplir ciertas formalidades con el objeto de garantizar el derecho de legalidad y de audiencia de los gobernados.

En este sentido, cuando se considere que no se dio cumplimiento a los requisitos legales del proceso de notificación, es posible impugnarla, señalando cuándo se enteró de la resolución que le depara perjuicio.

El medio de defensa aplicable dependerá de quien realice la notificación, esto es:

  • IMSS, debe tramitarse el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, incluyendo un capítulo especial en el que se haga valer la nulidad de la notificación. Si el Instituto o el TFJA, al recibir el recurso o el juicio, respectivamente, consideran procedente dicha argumentación, deben confirmar la fecha de conocimiento del acto que señaló el recurrente en su demanda y dar inicio al procedimiento respectivo, o
  • poder judicial, se tiene que interponer un incidente de notificación dentro del juicio de amparo, el cual podrá realizarse hasta antes de la emisión de la sentencia definitiva, indicando de manera expresa el requisito legal que no se cumplió

Conclusiones

Si bien durante varios años han existido bastantes irregularidades en la notificación de los actos en materia de seguridad social, esta circunstancia ha cambiado, pues tanto el IMSS, el TFJA y el Poder Judicial de la Federación han mejorado sus técnicas para llevar a cabo estas diligencias con el objeto de disminuir las impugnaciones.

No obstante, si se detecta alguna anomalía en estas gestiones, es conveniente que se haga valer en los órganos de impartición de justicia el derecho transgredido, para así estar en condiciones de defenderse de la resolución correspondiente que afecte el patrimonio del patrón.

Finalmente, es importante comentar que existen iniciativas para que los empresarios cuenten con un buzón electrónico frente al Seguro Social, a efectos de que las notificaciones puedan ser llevadas a cabo por esa vía, caso similiar a lo que ocurre en materia fiscal. 

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 .  (Foto: IDC online)