Prórroga para entrega de dictamen IMSS

Aspectos a valorar para entregar la opinión posterior a su vencimiento legal

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones que tuvieron en el 2016 un promedio anual de 300 o más colaboradores y aquellos que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus cargas en materia del Seguro Social debieron exhibir a más tardar el 30 de abril pasado, ante el Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal el formato DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social (arts. 16, LSS y 156, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

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Dicho dictamen deben presentarlo a más tardar el 2 de octubre próximo pues el 30 de septiembre es inhábil (arts. 3o., último párrafo y 161, RACERF).

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No obstante, este plazo es prorrogable hasta por 40 días hábiles, por caso fortuito o fuerza mayor, o por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan la entrega del dictamen (art. 162, primer párrafo, RACERF).

Para que sea posible la extensión del lapso señalado es necesario que el patrón acredite que no puede cumplir con su deber a causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. Por ejemplo los sucesos naturales acontecidos los pasados 7 y 19 de septiembre, en los que distintas localidades se vieron afectadas, a tal grado que produjeron la pérdida de bienes, papeles o archivos electrónicos que sirven como soporte para entregar el dictamen respectivo.

Esto se confirma con el oficio 0952759300/1556 dirigido al presidente de la Comisión Representativa ante Organizaciones de Seguridad Social, CROSS-IMCP del 22 de septiembre de 2017 firmado por el titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, en el que se indica que las subdelegaciones del Instituto podrán conceder una prórroga de hasta 40 días hábiles para la exhibición del dictamen del contador público autorizado, siempre que:

  • entreguen una solicitud por escrito, firmada por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado, en el que se manifieste que se ubica en el supuesto de afectación o impedimento para la formulación y presentación del dictamen, acompañando la documentación correspondiente, y
  • la petición se entregue antes del vencimiento del plazo legal, esto es, a más tardar el 2 de octubre de 2017

Como se observa, este beneficio no es automático por el simple hecho de que se presentaron distintos sismos en nuestro país, sino que se debe comprobar que estos provocaron una afectación al patrón o al contador público que los imposibilitan cumplir con la carga en comento.

Finalmente debe hacerse notar que el documento de referencia señala que el IMSS podrá ampliar el plazo, lo que deja esta posibilidad a potestad de este organismo; situación que no debe ser así, ya que el numeral 162 del RACERF indica que se concederá la prorroga por caso fortuito, es decir, la extensión no está condicionada a que si el Instituto quiera, basta que se compruebe la causal por la cual no se puede dar cabal cumplimiento a la entrega del dictamen para que se autorice la petición respectiva.