Suspensión de plazos ante el IMSS

Días inhábiles en las subdelegaciones del IMSS ubicadas en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El licenciado Tuffic Miguel Ortega, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer en el DOF vespertino del pasado 20 de septiembre los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Seguro Social en ciertas subdelegaciones, tales como la recepción de documentos e informes; trámites; actuaciones; diligencias; inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; notificaciones; citatorios; emplazamientos; requerimientos; solicitudes de informes o documentos; medios de impugnación; así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Seguro Social.

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Los días de suspensión de plazos y las entidades a las que les aplica son:

  • 19 y 20 de septiembre, para la Ciudad de México y los estados de Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. 
    Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto en cualquiera de estas subdelegaciones surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente (21 de septiembre), en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción de aquellas diligencias hubiesen concluido antes del inicio del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, las cuales serán válidas, y
  • 19, 20, 21 y 22 de septiembre en las subdelegaciones de Zacatepec, Morelos e Izúcar de Matamoros, Puebla. 
    Toda actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto en cualquiera de estas subdelegaciones surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente (25 de septiembre), en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo aquellas que hubiesen concluido antes del inicio del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, las cuales serán válidas

Las diligencias que resulten urgentes a juicio de las personas titulares de las direcciones normativas o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes, deben desahogarse en los plazos que al efecto estas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.