Omisiones en la inscripción del IMSS, ¿tiene consecuencias?
Los patrones son responsables de las lesiones o de la muerte de trabajadores cuando no fueron afiliados al Instituto
Seguridad Social
Los patrones que no afiliaron sus trabajadores al IMSS deberán cubrir los gastos de atención médica de los que resultaron afectados por sismos y cualquier otro desastre natural durante el desempeño de sus labores, subrayó la STPS.
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En un comunicado, la dependencia explicó que el personal que no se encontrara registrado en el IMSS y reportara alguna lesión, no se le reconocería el accidente de trabajo ante el Instituto y deberán de acudir a la Profedet para recibir asesoría, y en su caso, la representación jurídica.
Asimismo, cuando el incidente provoque la muerte del colaborador el patrón deberá pagar 5,000 días de salario por gastos funerarios a sus deudos. Esto es así, porque los empleadores son los “responsables de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando y, en consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones estipuladas en la LFT”.
Es decir, los artículos 491 al 495 estipula la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos laborales que puedan sufrir los subordinados de forma orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, así como la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de su actividad productiva independientemente del lugar que ocurra.
Por otro lado, la Profedet apuntó que aquellos trabajadores que hubieran sufrido un riesgo de trabajo tendrán derecho a recibir:
- asistencia médica y quirúrgica
- rehabilitación
- hospitalización, en caso de requerirse
- medicamentos y material de curación
- aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, e
- indemnización
Finalmente, señaló que un riesgo de trabajo puede traer los siguientes tipos de incapacidad:
- temporal (la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo un periodo determinado)
- permanente parcial (disminución de las aptitudes de una persona para trabajar), y
- permanente total (la pérdida de aptitudes de una persona que la imposibilita su capacidad para trabajar el resto de su vida)