La enfermedad general es toda afectación que sufre un subordinado, provocada por una lesión orgánica o funcional, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, ajenos a su trabajo, que puede o no imposibilitarle para desarrollar sus labores y requiere de atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.
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Cuando un trabajador tiene este tipo de alteraciones que le impiden prestar sus servicios durante un periodo determinado, el Seguro Social le debe expedir un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
En términos del numeral 42, fracción II de la LFT, durante el tiempo que ampare dicho documento, la relación laboral está suspendida, por lo que el trabajador no está obligado a prestar el servicio, y por ende, el patrón no tiene porqué pagarle los salarios correspondientes.
Por su parte, los numerales 96 y 98 de la LSS prevén que en este caso el trabajador enfermo e incapacitado temporalmente para trabajar tiene derecho a recibir un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización comunicado al IMSS, a partir del cuatro día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas.
No obstante, para poder recibir este derecho es necesario que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad si está contratado por tiempo indefinido, o seis cotizaciones semanales en los cuatro meses anteriores a la contingencia en caso de ser eventual (art. 97, LSS).
Finalmente, de conformidad con el numeral 99 de la LSS, el afectado deberá someterse a la hospitalización o tratamiento que le indique el Instituto, pues de lo contrario se le suspenderá el pago respectivo.