Información básica para uso del SIROC

Respuestas a las primeras inquietudes en el envío del registro de obra

Como parte de la mejora en la calidad de sus servicios, desde el 2013 el IMSS inició un ambicioso programa de simplificación y digitalización de trámites.

El área de Incorporación y Recaudación ha sido punta de lanza en este tema, pues redujo el número de trámites que tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) a menos de la mitad, de 56 a 23, y, de los 18 trámites digitalizados en el IMSS, 16 de ellos refieren a servicios en materia de incorporación.

Esta simplificación regulatoria sin precedente ha logrado disminuir los tiempos y costos que los patrones y ciudadanos invierten en realizar trámites relacionados con su afiliación y el pago de sus cuotas obrero-patronales, lo que ha tenido efectos positivos en la afiliación al Instituto, en la formalización del empleo y en el entero las cuotas. De 2013 a junio de 2017 se han realizado más de 156 millones de trámites de forma digital, lo que ha representado un ahorro de 7,300 millones de pesos en costos de oportunidad para los derechohabientes del IMSS.

 En seguimiento a esta estrategia, el pasado 1o. de septiembre, el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) se creó como una nueva herramienta electrónica que simplifica el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) a las empresas dedicadas a este ramo, como presentar los avisos de inicio de una obra, sus fases o incidencias, y su conclusión.

La exigencia reglamentaria de registrar cada obra, y por ende, la necesidad del Instituto de conocer su tipo, ubicación y las etapas a desarrollar, obedece a que es precisamente ahí en donde los colaboradores de la construcción están expuestos a un mayor riesgo de sufrir accidentes de trabajo, que aquellos dedicados a otras actividades.

Anteriormente, el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Construcción (SATIC) era la plataforma en la que se registraba una obra. Estaba ubicado en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) y contemplaba seis avisos que requerían el llenado de aproximadamente 600 campos, que se cumplimentaban en un promedio de cuatro horas. 

Hoy, el SIROC es la única vía para efectuar el registro de una obra y necesita que se requisiten menos de 40 campos, por lo que su empleo representa un cambio radical en cuanto a la información a presentar al Seguro Social; el ambiente de presentación (Escritorio Virtual); el tiempo de registro y los usuarios.

Cabe comentar que el SATIC no desaparece por completo, sino que sigue activo para el seguimiento de obras registradas antes del 1o. de septiembre de 2017 y hasta su terminación.

Con la entrada en vigor del SIROC, han surgido inquietudes en el sector empresarial sobre cómo registrar una obra; por ello IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral contactó a Maricela Lecuona González, titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, para conocer algunos puntos elementales sobre este sistema.

El SIROC, clasifica a los sujetos obligados en “Propietario”, “Contratista” “Subcontratista” e “Intermediario”. ¿Qué información deben conocer los usuarios del sistema para identificar en qué supuesto se ubican, y por ende, las gestiones que tienen que hacer cada uno?

El SIROC considera dos tipos de obra: pública y privada, así como cuatro tipos de patrones o sujetos obligados que pueden efectuar algún proceso en la herramienta, a saber:

  • propietario de una obra de construcción. Persona física o moral que detenta la legítima propiedad de un inmueble y que como lo establece el artículo 5o. del ROTC, directamente o a través de un intermediario, contrata a subordinados que intervienen en dicha obra. Este concepto únicamente es aplicable a la obra privada
  • contratista. Es el sujeto u organización contratada directamente por el propietario o entidad de gobierno para supervisar y dirigir la ejecución de una obra, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas
  • subcontratista. La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista o empresario principal, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra, con base en el proyecto por el que se rige su ejecución, e
  • intermediario. El individuo que no cuenta con elementos propios para construir una obra, y por ello contrata o interviene en la contratación de otra u otras, para que presten servicios a un patrón de la construcción

Con base en lo anterior se infiere que dependiendo de la naturaleza de los trabajos y de la contratación entre los particulares, es como cada sujeto debe ubicarse en alguno de los supuestos del SIROC.

La gestión en el SIROC para el registro de su obra o de alguna fase o incidencia, es la misma para cada tipo de patrón; todos deben capturar los campos referidos al periodo ejecución, monto de la obra y superficie de construcción.

¿Qué trámites pueden llevar a cabo los patrones en el SIROC?

El SIROC permite a los sujetos obligados registrar: 

  • una obra de construcción o una fase de la misma, y
  • alguna de las siguientes incidencias respecto de la obra o fase ya  registrada: actualización; suspensión; reanudación; cancelación; terminación y reporte bimestral (avance financiero de la obra que sirve a la autoridad para saber que la obra no ha concluido. Su seguimiento puede visualizarse a manera de semáforo). La mayoría de las incidencias se refieren al proceso mismo de la construcción; sin embargo, a diferencia de SATIC, en que se podía realizar un aviso complementario por única ocasión, en el SIROC el patrón puede modificar hasta en tres ocasiones algunos campos de su Registro de Obra tales como: la fecha de término, la superficie y el monto de la obra; a estas correcciones de datos se les denomina incidencia de actualización

Los trámites ya sea de registro de obras o sus fases, o de una incidencia, son amparados con un acuse electrónico con cadena original y sello digital. Una vez que el patrón firma la gestión con su FIEL, su acuse respectivo llega de forma inmediata al correo de contacto proporcionado al momento de darse de alta en el Escritorio Virtual. Dicho documento se puede volver a consultar o descargar todas las veces que sea necesario.

Es importante recalcar que, a diferencia del SATIC, el SIROC permite a los patrones de la construcción visualizar todos sus trámites en el apartado de Consultas, el cual es un tablero de control en donde es factible conocer el listado de registros patronales ligados al RFC del patrón, así como de las obras asociadas a un cierto registro patronal.

Además de visualizar los datos generales de cada una de las obras, los registros de obra y los avisos de ubicación efectuados y todos los acuses generados por el sistema, se puede consultar, a manera de semáforo, la opinión de cumplimiento de los subcontratistas relacionados con el patrón. Esta función es de suma importancia, ya que permite a las compañías tener la certeza de que sus subcontratistas están al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social.

¿Cuántos semáforos contiene el SIROC y para qué sirven?

El SIROC muestra dos tipos de semáforos; los cuales son herramientas que permiten alertar sobre la observancia de los deberes del patrón en la materia. Estos son, de:

  • Reporte Bimestral. Como ya se mencionó, el sujeto obligado debe registrar la incidencia denominada Reporte Bimestral para dar a conocer al IMSS el avance financiero de la obra. Este semáforo muestra los siguientes estatus dependiendo del cumplimiento de dicha incidencia:
    • Verde: al corriente
    • Amarillo: incumplimiento en una ocasión, y
    • Rojo: incumplimiento en dos o más veces
  • Opinión de Cumplimiento. Refleja, de acuerdo con la determinación que el propio patrón realiza de las contribuciones a su cargo y la información proporcionada al IMSS en sus sistemas electrónicos, si aquel tiene o no créditos fiscales firmes determinados, y de tenerlos, si los está pagando a plazos o los impugnó, garantizando debidamente el interés fiscal. Los datos revelados en esta función son los siguientes:
    • Verde: cumplimiento positivo, esto es, que va al corriente
    • Amarillo: sin opinión por no contar con registro patronal o trabajadores, y
    • Rojo: cumplimiento negativo, porque tiene créditos fiscales firmes

¿Qué diferencia existe entre un Registro de Obra y el Aviso de Ubicación de obra? ¿Cuándo se debe presentar cada uno de ellos? ¿quién los debe presentar? y ¿cuál es la consecuencia jurídica de cada uno?

El Registro de Obra de Construcción es aquel que todos los patrones o sujetos obligados deben realizar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al inicio de una obra.

El primer paso es elegir si se trata de una obra pública o privada. Posteriormente se selecciona el tipo de patrón, conforme a lo que ya se explicó. A continuación se capturan los datos de ubicación de la obra que se conozcan. Es importante mencionar que el SIROC hace uso del componente INEGI para determinar con exactitud su ubicación, incluso a partir de datos inespecíficos (carretera, brecha, etc.).

Además se deben capturar los datos de la obra de que se trate, que son el periodo de ejecución; el monto de la obra; la superficie de construcción; el tipo de obra conforme al catálogo desplegado en el aplicativo y que corresponde al publicado por el IMSS, y el número de procedimiento (COMPRANET) tratándose exclusivamente de obras públicas.

Existe un campo de observaciones en donde es factible realizar cualquier comentario de utilidad para dar a conocer a la autoridad las condiciones particulares de la obra, como cuando esta no coincida con exactitud con el catálogo desplegado, o cualquier situación que se desee aclarar.

Cuando el patrón se ubica como contratista, subcontratista o intermediario, es imprescindible conocer el Registro de Obra de quien lo hubiese contratado para registrar la fase de la obra y obtener su  propio Registro de Obra.

Ante el incumplimiento de registro por parte del propietario o contratista que lo contrató, o bien la negativa a proporcionarle el número de registro original, excepcionalmente se podrá efectuar un Aviso de Ubicación de Obra para permitirle cumplir con sus obligaciones de registrar su fase y pagar las cuotas obrero-patronales.

Para ello, el patrón, además de asentar, como su nombre lo indica, la ubicación en que llevará a cabo sus trabajos, debe capturar el RFC de quien lo hubiese contratado, así como el monto de la obra y el lapso de ejecución. Una vez presentado el documento de referencia, se puede proceder a obtener un Registro de Obra.

En cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva el incumplimiento del registro de una obra, fase o incidencia, cabe comentar que bajo los supuestos de la LSS, los patrones y los sujetos obligados pueden hacerse acreedores de una multa por infracción a lo dispuesto en el ROTC, de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).

Lo anterior, sin perjuicio de que el IMSS pueda, en cualquier momento, ejercer sus facultades de comprobación respecto de la mano de obra incurrida, el salario real pagado y las cuotas obrero-patronales causadas respecto de una obra de construcción. Concretamente, el ROTC prevé en su artículo 18, que cuando los patrones no cumplen con los deberes a su cargo en la materia, serán notificados del inicio de una revisión por parte de la autoridad.

¿Si el contratista lleva a cabo el aviso de ubicación de la obra, esto deslinda al propietario del predio de toda responsabilidad?

Como ya se comentó, el Aviso de Ubicación de Obra, es de carácter excepcional y no suple al Registro de Obra de Construcción. Hay que tener presente que conforme al artículo 15-A de la LSS, ambos, tanto el propietario como el contratista, serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

¿Cuál es la razón de que el SIROC no permita el Registro de Obra si no se cuenta con el registro patronal correspondiente al de la Subdelegación en donde se edificará la obra?

De acuerdo con lo señalado, en la actividad de la construcción, por su naturaleza, los trabajadores están expuestos a un mayor riesgo, y el lugar en el que pueden sufrir un accidente es precisamente en donde prestan sus servicios.

La obligación de tener un registro patronal en el lugar de ubicación física de la obra, deriva del artículo 13 del  Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). La razón obedece a que en caso de que un subordinado o sus beneficiarios requieran los servicios que el IMSS ofrece, estos serán proporcionados en el lugar en donde prestan sus servicios.

Actualmente este trámite solo está disponible en la plataforma Escritorio Virtual, en la cual se pueden visualizar los datos de los registros patronales tramitados por esta vía; por lo que los que obtuvieron de forma presencial no están cargados. Los patrones que se ubiquen en este último supuesto ¿qué deben hacer para vincular su registro patronal con el sistema?

Tenemos algunos casos en que un patrón no puede visualizar en Escritorio Virtual uno o varios de sus registros patronales; este es un tema de inconsistencia de sus datos en particular, y si bien se está trabajando en resolver estas situaciones de forma general, en este momento el patrón debe presentar en la Subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito solicitando la regularización de los datos asociados a todos sus registros patronales. Para ello debe enlistarlos y adjuntar la siguiente documentación, según sea el caso:

  • patrón persona física: identificación oficial y CURP; tarjeta de identificación patronal; constancia de situación fiscal y aviso de alta patronal o modificación de su registro (Afil-01), disponible aqui 
  • patrón persona moral: identificación oficial y CURP del representante legal; escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del registro público de la propiedad y del comercio; poder para actos de dominio o administración o especial del representante legal; tarjeta de identificación patronal; constancia de situación fiscal y aviso de alta patronal o modificación de su registro (Afil-01), disponible aqui 

En caso de que se obtenga un número de registro patronal por cada subdelegación que corresponda al domicilio de una obra, ¿qué gestión deben llevar a cabo los patrones para cancelar dicho número?

El citado artículo 13 del RACERF no obliga a obtener un nuevo registro patronal cada vez que se inicie una obra, solamente en caso de que no se tenga un registro patronal abierto en el municipio en que se pretende construir. Por ejemplo, si se tiene ya un registro patronal en el municipio de Naucalpan, es factible registrar varias obras que se encuentren en la misma demarcación.

El alta de un registro patronal se puede realizar en línea en la página del IMSS (), sin tener que acudir a la subdelegación correspondiente.

Para cancelar un registro, el patrón debe presentar en la subdelegación respectiva la baja mediante el aviso de modificación por suspensión o término de actividades, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

¿Una vez que se tiene el Registro de Obra o el Aviso de Ubicación de Obra, se tiene que realizar algún movimiento en el SUA?

El Sistema de Único de Autodeterminación (SUA), seguirá siendo la herramienta para el pago de las cuotas obrero-patronales. Desde su versión 3.5.0, liberada el pasado 18 de julio, se agregó la facilidad para que los patrones con un Registro de Obra identifiquen a sus trabajadores en cada una de las obras en las que laboraron en el periodo reportado.

Cabe precisar que únicamente con el Registro de Obra obtenido a través del SIROC (que es alfanumérico y comienza con una letra “C”) es posible acceder a esta facilidad (no así con un Aviso de Ubicación de Obra).

Lo anterior representa una simplificación administrativa importante para los patrones de la construcción al no tener que elaborar adicionalmente la relación mensual de trabajadores que se presentaba a través del SATIC-05.

El SUA permite generar reportes en los cuales se observa la vinculación de cada subordinado con la obra, u obras, en que intervino en cierto periodo, lo que brinda aun mayor certeza a los patrones.

Finalmente, ¿existe algún medio de contacto para solicitar mayor información o resolver dudas que surjan con motivo del acceso a SIROC?

Efectivamente, en la página del IMSS se localiza un minisitio en el cual se puede consultar información general, herramientas, materiales y preguntas frecuentes, además de los teléfonos para atención de dudas y más información: 01 800 623 23 23, opciones 5, 2 o en el número (55) 41 62 7294 o correo electrónico siroc@imss.gob.mx.