Clasificación y reclasificación ante el IMSS

Aspectos a considerar por las empresas cuando se dan de alta ante el Seguro Social o se les notifica un cambio de clase

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Toda persona física o moral cuando emprende una actividad productiva requiere cumplir con una serie de trámites ante diversas autoridades para poder operar legalmente, evitar diversos inconvenientes y no ser sancionado.

Normalmente para iniciar sus operaciones requiere de una fuerza de trabajo, es decir contratar subordinados para que desempeñen tareas propias del negocio, por lo que una de las principales gestiones a realizar es registrarse como patrón ante el IMSS y afiliar a estos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social para que gocen de los beneficios que este ofrece.

Como parte del trámite de alta patronal; el interesado debe autoclasificar su actividad en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

Es común que durante la existencia de las empresas, el IMSS les determine y notifique un cambio de clase de acuerdo con la información con la que cuenta, actuación con la que aquellas pueden o no estar de acuerdo, por lo que en este último caso, pueden hacer uso de los medios de defensa que la LSS contempla para impugnar tales resoluciones.

Por la importancia que reviste este tema para los patrones, este trabajo tiene como propósito despejar las dudas más frecuentes sobre la normatividad aplicable a los procedimientos de clasificación y reclasificación en el SRT y cómo combatir los actos que en este campo le causen daños a su esfera jurídica.

Clasificación de las empresas

¿En dónde se regula la clasificación en el SRT?

Cualquier persona física o moral que tenga a su servicio a trabajadores adquiere la calidad de patrón, por lo que al momento de registrarse ante el Seguro Social debe autoclasificar su actividad, de acuerdo con los artículos 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para ello tiene que identificar el grupo, la fracción y la clase a la que pertenecen según el Catálogo de Actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF.

En el listado se detallan los diversos tipos de ramas industriales registradas a nivel nacional y las labores que se llevan a cabo en cada una de ellas; mismas que están divididas en cinco rubros, atendiendo a la peligrosidad a la que están expuestos los trabajadores, a cada segmento le corresponde una clase y prima específicas (arts. 73 y 75, LSS).

Ubicada la clase, los patrones deben identificar la prima media respectiva, con la cual van a cotizar en el SRT hasta completar un periodo anual de cotización del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio del año que se trate; y en febrero del lapso siguiente tienen que determinar su siniestralidad conforme a lo previsto en el numeral 32 del RACERF.

A continuación se muestra la tabla contenida en el numeral 73 de la LSS, en la que se observan las primas medias de cada clase:

Prima media

Porcentaje

Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase III

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

Para efectos de la autoclasificación ¿debe considerarse la tarea principal de los trabajos que se ejecutan?

Lamentablemente en diversos ramos empresariales aun persiste el criterio de clasificarse tomando con base sus labores preponderantes o las contenidas en el objeto social del acta constitutiva de las corporaciones; práctica que es errónea, pues lo correcto es considerar los procesos de trabajo (los iniciales, intermedios y finales), así como las materias primas, los materiales, la maquinaria y el equipo empleados (excepto transporte) indispensables para su funcionamiento; su equipo de transporte y sus actividades complementarias, tales como: distribución o entrega de mercancías, con transporte propio o ajeno, y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros.

Lo anterior tiene sustento en el hecho de que todo riesgo de trabajo se deriva del ejercicio o se produce con motivo del trabajo, razón por la cual la clasificación de una empresa debe atender a los procesos mencionados y no a una actividad preponderante o a su objeto social.

¿Qué se debe hacer cuando la actividad del patrón no coincide con alguna de las contempladas en el catálogo del RACERF?

Si los trabajos efectuados por los patrones no están previstos específicamente en el compendio de referencia, la clasificación debe efectuarse aplicando el principio de analogía o similitud en la actividad, a los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad (art. 20, RACERF).

¿Qué sucede si en la misma ciudad se tienen varios centros de labores?   

Cuando una empresa lleva a cabo varias actividades o posea diversos centros de trabajo en el territorio o la jurisdicción de un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX), el Seguro Social le fijará una sola clasificación, y por ende no podrá disociar sus diversas tareas o grupos componentes para asignar una clasificación y prima diferentes a cada proceso o negociación (art. 26, fracc. I, RACERF).

Por el contrario cuando un patrón tenga diversas sucursales con actividades similares o diferentes en varios municipios o en la CDMX, sus tareas o grupos componentes se consideran como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en la CDMX, en consecuencia el IMSS está obligado a asignarle una sola clasificación (art. 26, fracc. II, RACERF).

¿De qué forma se puede llevar a cabo el trámite de clasificación de las empresas?

Esta gestión se efectúa en el momento en que el patrón se inscribe en el SRT al tramitar su número de registro patronal o al cambiar de actividad (art. 18, RACERF).

Se puede realizar en línea en la siguiente liga (Escritorio Virtual), o en el servicio de Pre-alta en línea en el vínculo o presencialmente.

Para tal efecto se requiere la siguiente información:

  • en línea:
    • comprobante de domicilio del centro de trabajo
    • primera y última hoja del poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se indique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS; así como, la hoja en que aparezca el nombre del representante legal, y
    • primera y última hoja de la escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como, la hoja en donde aparezca el nombre del representante legal.
      Para el caso de personas físicas solo se requiere, comprobante de domicilio; su Fiel o e.firma y su CURP
  • presencial, los originales y copias de:
    • RFC del domicilio fiscal y aviso de apertura de establecimiento
    • comprobante del domicilio del centro de trabajo
    • croquis de localización del domicilio del centro de trabajo
    • escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
    • poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, e
    • identificación oficial vigente, RFC y CURP del representante legal.

Los patrones personas físicas deben exhibir, además de los tres primeros puntos, su identificación oficial vigente; CURP y en caso de contar con representante legal, el poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS

Si el patrón elige una clasificación equivocada ¿qué procedimiento debe llevar a cabo para corregirla?

Para evitar este infortunio es importante que antes de realizar esta gestión el interesado constate plenamente cual es la correcta; es decir, la que se ajusta a los procesos productivos realizados por sus trabajadores.

En caso de detectar que existe una clasificación errónea en el trámite elaborado; en diversas subdelegaciones del IMSS, lo procedente es presentar un escrito libre en la oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación que le corresponda a su domicilio, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

En tal documento tiene que mencionarse la clase incorrecta y aquella en la que considera debe ubicarse; además de exhibir en original y copia los siguientes documentos:

  • alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • formato: “Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo” con los datos correctos
  • acta constitutiva
  • poder para pleitos y cobranzas
  • tarjeta de identificación patronal
  • identificación oficial del representante legal, y
  • la documentación e información necesaria para acreditar los procesos de trabajo ejecutados en la empresa

Se sugiere anexar un listado de los colaboradores, en donde precise su número de seguridad social y las actividades llevadas a cabo por cada uno.

Hecho lo anterior el IMSS procederá a revisar el escrito y la documentación entregada y resolverá sobre la procedencia del cambio de clase y la fecha a partir de la cual surtirá efectos.

De aceptarse el ajuste, el patrón debe aplicar la prima media de su clase al SBC de sus trabajadores desde el momento en que debió considerarse la clasificación adecuada y con base en esto cubrir las cuotas del SRT. Por ello es posible la procedencia del pago de diferencias, con la actualización y los recargos correspondientes (art. 24, RACERF).

Se debe recordar que la compañía debe completar un periodo anual de cotización (del 1o. de enero al 31 de diciembre del año del que corresponda) con la prima media de su clase y en el ejercicio siguiente calcular su siniestralidad laboral (art. 32, RACERF).

¿Las outsorucing como se clasifican en el SRT?

Las compañías que prestan servicios en el régimen de subcontratación de personal, que en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, pongan a disposición de un tercero a sus trabajadores como parte de las obligaciones contraídas, para que ejecuten las tareas acordadas bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, pueden obtener un registro patronal por cada clase, de acuerdo con las actividades realizadas por sus colaboradores en las compañías beneficiarias de los servicios (arts. 15-A, párrafo tercero, LSS y 75, segundo párrafo, LSS).

Cabe señalar que esta opción solo es aplicable para las outsourcing dadas de alta con posterioridad al 10 de julio de 2009 (art. Tercero transitorio por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley del Seguro Social del 9 de julio de 2009).

Para efectos de la presentación de la declaración de la prima del SRT, estos patrones anualmente deben revisar su siniestralidad de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Con este esquema el Instituto concedió un beneficio a estas organizaciones, porque les permite cubrir sus cuotas del SRT de forma equitativa, según el riesgo de cada tarea efectuada por su personal. 

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 .  (Foto: IDConline)

¿Cuáles son las consecuencias de no autoclasificarse o hacerlo incorrectamente?

Según el numeral 23 del RACERF cuando los patrones no cumplan con tal deber, el Instituto de oficio los clasificará con base en la información que aquellos le proporcionen o que obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican.

En este supuesto se corre el riesgo de que el Seguro Social lleve a cabo una clasificación incorrecta por no tener toda la información de los procesos de trabajo de la empresas, lo que puede ubicarla en un rubro más alto del que le corresponde, y por ende tendrían la obligación de cubrir las cuotas del SRT en un porcentaje mayor.

Además es posible que el IMSS determine un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos, así como la imposición de una multa del 40 % al 100 % por los conceptos omitidos (art. 304, LSS).

Reclasificación de la prima de riesgos de trabajo

¿Qué es y cuándo procede la rectificación de la clase?

Se presenta cuando por alguna circunstancia el patrón cambia de actividad, incorpora una nueva; compra algún activo o lleva a cabo cualquier acto de enajenación, arrendamiento o comodato que altere la actividad inicial comunicada al organismo citado.

Por ello en tales hipótesis el patrón debe autoclasificarse nuevamente en el catálogo de actividades del RACERF, informar tal situación al Instituto y pagar las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase, hasta que complete el año de cómputo requerido para efectuar su declaración anual de dicha prima. La clasificación debe realizarse a través del formato “Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

Por su parte, de acuerdo con las disposiciones 29 y 30 del RACERF, el IMSS está facultado para rectificar la clasificación comunicada por el patrón en los siguientes casos:

Supuesto

Fecha en que surte efectos
la rectificación

Cuando lo manifestado por        el patrón en su inscripción en el SRT no esté de acuerdo con lo dispuesto en el RACERF

La del alta patronal  

Por omisión o imprecisión en las declaraciones de la empresa, y por tanto la clase asignada por el Instituto sea incorrecta

La definida en función de las pruebas aportadas por el patrón o las recabadas por el IMSS

Se trate de una inscripción y clasificación inicial y el patrón hubiese presentado un escrito de desacuerdo y este resulte procedente

La de entrega del escrito de desacuerdo, siempre que se hubiese presentado, antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media

El patrón:

  • cambie o incorpore actividades
  • compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo
  • cambie de domicilio y ese movimiento implique una alteración de clase
  • sea parte de una sustitución patronal y esta conlleve un cambio de clase, y
  • se fusione o escinda, y esto conlleve un cambio de clase

Cuando ocurrió el hecho generador del cambio de actividad  

El cambio de clase se derive de:

  • disposición de la ley, el reglamento o por una sentencia definitiva que así lo ordene, y
  • una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado

A la entrada en vigor de la ley, el reglamento o la que se fije en la sentencia.

Y en el caso de corrección o dictamen la de entrega de los resultados respectivos al Instituto

¿Qué puede hacer un patrón ante una rectificación de clase que considere improcedente?

Si el patrón no está de acuerdo con la resolución emitida por el Seguro Social puede interponer los siguientes medios de defensa:

  • escrito de desacuerdo, los numerales 41 al 44 del RACERF regulan este procedimiento, el cual debe presentarse ante la autoridad que emite la resolución; esto es, en la oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. 
    Se debe considerar que la presentación este escrito:
    • interrumpe el plazo para interponer cualquier medio de defensa
    • el IMSS cuenta con tres meses para resolver sobre la procedencia del desacuerdo planteado. Si transcurre ese plazo y el patrón no ha recibido contestación, se entenderá que la autoridad confirmó su acto, en cuyo caso, el patrón afectado puede combatirlo en un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y
    • obliga al patrón a pagar las cuotas del SRT con la clasificación y prima que hubiese determinado, en tanto la autoridad se pronuncia respecto al escrito de desacuerdo
  • recurso de inconformidad. Este medio se encuentra previsto en el numeral 294 de la LSS y el término para su planteamiento es de 15 días hábiles, y se exhibe ante el Consejo Consultivo del Instituto, o
  • juicio de nulidad. De conformidad con lo dispuesto en la disposición 295 de la LSS, los patrones y pueden dirimir sus controversias con el IMSS ante el TFJA, en un plazo de 30 días hábiles, de acuerdo con el numeral 13, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Conclusión

Identificar a detalle el procedimiento de clasificación permite a los centros de trabajo cubrir correctamente sus cuotas en el SRT, evitando con ello pagos de más o de menos que generen cobros por diferencias y recargos.

Finalmente, es de igual importancia identificar la forma en que las empresas pueden defenderse ante un eventual procedimiento de rectificación de la clase llevado a cabo por el IMSS en ejercicio de sus facultades.