Defensa de créditos fiscales caducos o prescritos

Es indispensable identificar con precisión la naturaleza jurídica de estos conceptos para poder impugnarlos correctamente

Naturaleza y origen de las determinaciones

Actualmente los patrones se enfrentan a un entorno de constante lucha por lo que respecta al cúmulo de obligaciones por cumplir frente a las diversas autoridades fiscales, especialmente las de seguridad social, como lo es el Infonavit. 

Un aspecto sobresaliente de este Instituto, son las facultades tan extensas que lo llegan a distinguir de otros organismos, así como su coordinado y pronto actuar cuando se presenta una omisión por parte de los sujetos obligados, a quienes, en la mayoría de las ocasiones, se les sanciona y requiere el cumplimiento de sus deberes mediante la emisión de multas y créditos fiscales.

Es por ello que a continuación los licenciados Verónica López y David Leal, asociados en Littler México, SC, amablemente comparten un breve análisis del marco jurídico de estos conceptos y la forma en que pueden impugnarse.

Naturaleza jurídica de las aportaciones y amortizaciones

Con base en el numeral 30 de la LInfonavit (que es carácter tributaria) y el artículo 2o. del CFF, las cuotas o aportaciones al Instituto son de previsión social, por lo que aquellas que se realicen a él son consideradas como créditos fiscales.

Por otra parte, según los artículo 23 y 30 de la Ley del Infonavit, el Instituto tiene carácter de organismo fiscal autónomo, es decir, actúa como ente de administración fiscal, al mismo tiempo de tener la gestión del Fondo Nacional de la Vivienda.

Cabe resaltar que si bien es una institución de seguridad social, es autónomo en su cometido y cuenta con atribuciones diversas a las del IMSS.

Al tener carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, a través del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, para determinar las cuotas omitidas en caso de incumplimiento, los descuentos no retenidos, así como exigir y recaudar los importes determinados, entre otras.

Para ello el Instituto tiene las atribuciones relativas al procedimiento de ejecución previsto tanto en su propia ley y reglamento aludidos, como en el CFF.

Diferencias de caducidad y prescripción

Caducidad de las aportaciones y amortizaciones

Sobre las reglas para la prescripción de los créditos fiscales, la Ley del Infonavit en su disposición 30 fracción I, señala que esta se sujetará a lo dispuesto por el CFF, por lo que aplica la regla general de cinco años como periodo para que opere. Es importante mencionar que para efectos de la caducidad aplica en mismo término. 

En caso de no estar de acuerdo con los créditos fiscales impuestos, los patrones tienen la posibilidad de solicitar la aclaración de aquellos créditos que han prescrito o caducado, esto en términos del artículo 30 fracción IV de la Ley del Infonavit.

Es importante agregar que el trámite de aclaración puede ser realizado de forma presencial, sin embargo desde hace un par de años también es posible hacerlo mediante el portal empresarial del Instituto.

Si lo anterior no es suficiente y si el Instituto pretende realizar el cobro de los créditos prescritos o caducos mediante un proceso administrativo de ejecución, los sujetos obligados cuentan con dos medios de defensa, los cuales son:

  • recurso de Inconformidad. Este recurso se encuentra previsto en el artículo 52 de la Ley del Infonavit y es regulado por el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El lapso para la interposición del recurso es de 15 días hábiles, y
  • juicio de nulidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Infonavit, los patrones y el Instituto podrán dirimir sus controversias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa una vez que el recurso de inconformidad sea resuelto o bien directamente ante ese Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), es decir, no es necesario agotar dicho medio de impugnación para poder acudir ante el TFJA. El término para la presentación de la demanda, según lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, es de 30 días hábiles
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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Los patrones deben conocer con plena certeza la naturaleza legal de las autoridades y los actos que de ellas emanen (como los analizados en este trabajo) para que los contribuyentes estén en posibilidad de  combatirlos correctamente ante los órganos de justicia competentes y evitar con ello fuertes erogaciones por concepto de multas u otros créditos fiscales que impacten seriamente en sus finanzas y por ende en sus operaciones habituales.