SBC mínimo a comunicar al IMSS

Este salario se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones y otras percepciones

Vamos a contratar a un trabajador por cuatro horas diarias de lunes a viernes de cada semana, quien va a percibir un salario mínimo equivalente a 80.04 pesos diarios, por lo que vacilamos si este monto es el que debemos comunicar al IMSS o se debe integrar. Qué nos pueden comentar al respecto


El artículo 27, primer párrafo de la LSS señala que el salario base de cotización (SBC) se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones, la alimentación, la habitación, las primas, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o beneficio que se entregue al subordinado por sus servicios (retributiva).

Por su parte el numeral 28, segundo párrafo de la LSS, establece que el límite de cotización inferior con el que cualquier trabajador puede cotizar al Instituto es el salario mínimo vigente, esto es 80.04 pesos.

De lo anterior se infiere que al salario mínimo se le debe integrar la parte propocional diaria de las cantidades otorgadas al subordinado, bajo el concepto de aguinaldo y prima vacacional, en virtud de que son retributivas. Por ello, en el caso de que se le contrate con prestaciones mínimas de ley se multiplica 80.04 pesos por el factor de integración 1.0452, y el resultado 83.66 pesos es el SBC que se debe comunicar al IMSS.