¿RT por enfermedades no reconocidas en la LFT?

Las afecciones de los trabajadores que no están previstas en la legislación laboral podrían afectar a la siniestralidad de la empresa

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 .  (Foto: iStock)

Existen padecimientos que pueden sufrir los trabajadores y que no están reconocidos expresamente en la LFT como profesionales como el síndrome del túnel carpiano. Ello debido a una falta de actualización del listado que aparece en el numera 513 del ordenamiento citado, a pesar de que la autoridad tenía que hacer dicha actualización a más tardar el 30 de mayo de 2013 (art. 4o. transitorio, Decreto de reforma, LFT del 30 de noviembre de 2012).

Esta situación en ocasiones desalienta a los trabajadores a no reclamar ese tipo de padecimientos como profesionales y a los patrones a no prevenirlas; ideología equívoca pues estas enfermedades no tienen que estar forzosamente reconocidas por la ley, según los siguientes razonamientos.

El artículo 43 de la LSS define a la enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; además señala que en todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT.

De esto se entiende que para que una afectación sea de carácter profesional debe existir una relación causa-efecto en el ambiente en donde el asegurado desarrolla sus labores.

Es por ello que el subordinado tendría que comprobar la dependencia de su malestar con la actividad que realiza dentro de la empresa, porque en un principio no gozaría de la presunción que prevé el numeral 43 de la LSS.

No obstante, esta circunstancia no limita al colaborador demandar al Seguro Social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el reconocimiento de que su malestar se originó por el trabajo desempeñado, tal y como lo establece la tesis de rubro: ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA COMPROBACIÓN DE SU CARÁCTER PROFESIONAL CORRESPONDE AL TRABAJADOR publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Material Laboral, Tesis VI.T.26 L, Tesis Aislada, Registro 191181, septiembre de 2000.

Como puede observarse los patrones están expuestos a que se les impute una enfermedad profesional por circunstancias no reconocidas por la LFT, con lo cual puede aumentar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; por lo que si se detecta que en el centro de labores existen actividades que están perturbando al personal, se recomienda enmendarlas, por ejemplo, proporcionando la herramienta adecuada.