Formas de revisar a los patrones de la construcción
Este sector empresarial puede ser fiscalizado por distintos métodos, según el reglamento respectivo y la LSS
Seguridad Social
Los patrones de la construcción deben acatar como cualquier otro, las cargas legales en materia del Seguro Social, pero además deben cumplir distintos deberes establecidos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC). Por ejemplo registrar ante el IMSS el tipo de obra que van a edificar, su ubicación, los trabajos a realizar y su terminación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; también tienen que informar sobre las incidencias que se presenten en las obras y contar con un registro patronal por municipio en donde esté su centro de trabajo.
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Según el artículo 12-A del ROTC, el Instituto puede verificar y en su caso resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón, relativas a la obra terminada. Para ello dicho organismo goza de un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del aviso de terminación. Usualmente procede cuando se tiene registrada la obra y se comunicó el aviso de terminación, por lo que tiene suficientes elementos para requerir información y documentación relacionada con ella.
En este procedimiento según el numeral 12-A del ROTC, el IMSS resuelve sobre el acatamiento o no de los deberes patronales, y de ser el caso notifica al constructor las diferencias para su aclaración o pago correspondiente y posteriormente emite el oficio de conclusión respectivo.
Por su parte el numeral 18 del ROTC prevé que cuando los patrones no observen las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, van a ser notificados por el Instituto para que dentro de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha diligencia, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Formulada la liquidación, esta se dará a conocer a la empresa para que haga valer sus aclaraciones o entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes. Esta modalidad normalmente se ejecuta cuando es descubierta la obra por parte del IMSS y no se cuenta con ningún registro o información.
De esto se desprende que existen dos formas distintas de revisar por parte del Seguro Social al sector de la construcción, una al haberse concluido la construcción y otra en cualquier momento, partiendo del supuesto que no se presentaron los avisos respectivos.
Esto se confirma con la tesis de rubro IMSS.- LOS ARTÍCULOS 12-A Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, CONTIENEN MÉTODOS DISTINTOS PARA VERIFICAR Y EN SU CASO RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN, Y POR ENDE SU APLICACIÓN TIENE QUE ADECUARSE A LA HIPÓTESIS DEL PRECEPTO LEGAL, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Tesis Aislada, tesis VII-CASR-OR2-22, Núm. 10, p. 281, mayo de 2017.
Además de lo anterior, el IMSS está facultado para realizar visitas domiciliarias o revisiones de gabinetes a los patrones, hasta por un periodo de cinco años hacia atrás (arts. 251, fracc. XVIII y 297, LSS).